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En teoría ese es el fin de la ITV, el certificar que el vehículo que circule por la carretera no sea un peligro para el resto o se ajuste a normas como la de anticontaminacion.Vamos a soñar: una itv debería estar para que lo que lleves montado no sea peligroso para ti ni para terceros, que tenga etiqueta CE o DOT, y que cumpla las normas de circulación española. Y ya está. Que se pueda circular sin representar un peligro.
La mayoría de los elementos que se instalan son para mejora, sobre todo en alumbrado que la cosa va deprisa con las nuevas tecnologías.
En teoría ese es el fin de la ITV, el certificar que el vehículo que circule por la carretera no sea un peligro para el resto o se ajuste a normas como la de anticontaminacion.
Lo que pasa es que el estado y la ITV tiene un concepto muy distinto al nuestro de lo que representa un peligro.
Claro, la itv es una estafa.venga; seamos realistas y sinceros. La itv no es más que un impuesto más. Y para mí tan injusto como el de sucesiones por ejemplo entre otros muchos.
TODO lo que te miran en la itv ya viene regulado en el reglamento gral. de vehículos, entre otras normativas, y para eso se vigilan a los que circulan por las carreteras por los diversos cuerpos policiales dedicados a ese fin.
Claro, la itv es una estafa.
pues porque hay gente que no se para a pensar en que el mantenimiento básico del vehículo es necesario.
si ya con itv y controles rutinarios hay gente que va sin seguro, con las ruedas en mal estado, rótulas y suspensiones para tirar y vehículos que dan miedo verlos.. imagina sin itv...
el reglamento dice como tiene que ser un vehículo, pero desde que se matricula hasta que un día acaba en la chatarra pasan muchos años y los vehículos son objeto de desgaste...
yo no sé ustedes, pero conozco muy poca gente que cumpla a rajatabla el mantenimiento de su vehículo y no me refiero a los cambios de aceite en el taller no oficial que es más barato, me refiero a cuestiones mecánicas que hay que hacer cuando un coche tiene 10 años y ya no se sabe ni lo que era una garantía..
a mí no me gusta la itv para mi, pero si me gusta para los demás, porque en esos confío bien poquito
generalmente si la pieza que montas es original de la marca del vehículo, está te facilita el certificado de conformidad, por ejemplo, si te compras una sportster 72 como puedes ver en las fotos, viene con dos tipos de manillar, si quieres ponerle el ape en lugar del que era normal, vas a harley y "deberia" no ponerte pegas para darlo, ídem con el faro led y esas cuestiones, por ejemplo un caso real, la típica luz adicional de muchas softail que no sale en la ficha reducida, pues vas a harley y ellos te dicen que vale y con ese papel a la itv..."...
la mayoría de las grandes reformas que todos hacen a su moto se solucionan con dos papeles un certificado de conformidad y de taller...
claro, pero para eso generalmente hay que comprar accesorios originales
si no es el caso, hay que pagar a un ingeniero para que te haga ese certificado de conformidad
140 eurillos me ha costado el de mi manillar...
con esos dos papeles te vas a la itv y pagas 20.48€ y el ingeniero te da una cita para comprobar el cambio...
si hubiera puesto un manillar HD, me hubiera ahorrado el ingeniero..."
Perdona @51%SonofaBitch una pregunta ¿por qué dices que si el manillar es original HD te hubieras ahorrado el ingeniero? te da la marca el certificado de conformidad? para cualquier marca y modelo? si es así quiere eso decir que yo que he montado en mi HD Street XG750 una llanta trasera de HD Street XG750A (Street Rod) puedo pedirlo/obtenerlo?
Te lo pregunto porque estoy en trámites de homologar la llanta de 17" de la Street Rod XGA que he montado como digo en mi XG750 y me ha pedido el ingeniero de la ITV certificado de taller, que ya lo tengo, e informe de conformidad que tengo que solicitar a un laboratorio autorizado, me ha dicho que no vale de un ingeniero ...
con respecto a lo último no entiendo muy bien lo de que no vale de ingeniero...
tu contratas a un ingeniero que trabaja con un laboratorio (que no hay muchos) y te mandan un papel... y listo.. se hace a distancia y con fotos y datos de la rueda en tu caso...
Te iba encantar vivir en Korea del Norte o China con sus respectivos sistemas de crédito social y sistemas totalitarios. Sería tu sueño húmedo como lo sería también el de Stalin, Hitler, Castro, Chavez y demas personajes afines a tus creencias.pues porque hay gente que no se para a pensar en que el mantenimiento básico del vehículo es necesario.
si ya con itv y controles rutinarios hay gente que va sin seguro, con las ruedas en mal estado, rótulas y suspensiones para tirar y vehículos que dan miedo verlos.. imagina sin itv...
el reglamento dice como tiene que ser un vehículo, pero desde que se matricula hasta que un día acaba en la chatarra pasan muchos años y los vehículos son objeto de desgaste...
yo no sé ustedes, pero conozco muy poca gente que cumpla a rajatabla el mantenimiento de su vehículo y no me refiero a los cambios de aceite en el taller no oficial que es más barato, me refiero a cuestiones mecánicas que hay que hacer cuando un coche tiene 10 años y ya no se sabe ni lo que era una garantía..
a mí no me gusta la itv para mi, pero si me gusta para los demás, porque en esos confío bien poquito
Eso tiene mucho de cuento, cuando se crearon las itv en los 80 no vino de Europa, solo que unos cuantos camajanes que saben de negocio y corrupción un poco más que todos nosotros vieron una oportunidad de negocio y corrupción impresionante, y asunto arreglado. Recuerdo que en Francia, Portugal o Belgica no hay itv para motos. Por qué aquí si? Porque aquí nos dejamos meter el dedo en el ano hasta la coronilla sin rechistar, incluso algún mentetotalitaria le parece estupendo, en otros países se preocupan de conservar ciertas libertades y no dejan que cuatro politicuchos del tres al cuarto vengan a imponer sus leyes totalitarias. Hasta en Tailandia, colega, puedes hacer lo que te venga en gana con tus mierdas que nadie se mete.Hola, permitidme que rompa una lanza a favor de las ITV y nuestros legisladores.
¿Es un negocio las ITVs y las homologaciones? Por supuesto, igual que cualquier otro negocio creado al amparo de una ley (por ejemplo, las mascarillas que todos llevamos ahora mismo).
Creo que no estáis teniendo en cuenta que en el caso de la ITV y las homologaciones, la ley viene impuesta desde Europa, no del estado español.
Ya hace muchos años que la responsabilidad de legislar en temas de vehículos y sus componentes es responsabilidad de los organismos y autoridades europeas y no de los Estados Miembros (como por ejemplo, España). Es el Consejo y el Parlamento Europeo quien legisla en este ámbito, y los Estados Miembros (los países de la Unión Europea) los que deben cumplirla por igual.
Me explico. Cuando Europa emite un Reglamento o una Directiva, TODOS los Estados Miembros están obligados a aplicar el reglamento o la directiva por igual dentro de su estado.
Los Reglamentos son de aplicabilidad directa. Sin embargo, el caso de las directivas es un caso especial.
Cuando Europa publica una Directiva, TODOS los Estados Miembros deben incorporarlas a su ordenamiento jurídico en los plazos establecidos. En el caso de España, esto suele hacerse por medio de Reales Decretos u Órdenes Ministeriales.
Por cierto, otro punto a tener en cuenta es que, los Estados no pueden sacar leyes o mantener leyes que contravengan las dictadas por Europa, ya que éstas últimas son de mayor rango. Esto quiere decir que si en España todavía existen leyes que contravienen alguna ley europea, automáticamente es derogada o no es de aplicación.
Bien, retomando el hilo, en España tenemos varios Reales Decretos importantes dentro del ámbito de las homologaciones e inspecciones técnicas, y todos responden a una o varias directivas europeas:
Homologaciones de Vehículos.
Real Decreto 750/2010, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Su entrada en vigor fue a partir del 24 de julio de 2010. (Este RD es una transposición de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, de la Directiva 2002/24/CE, de 18 de marzo de 2002 y de la Directiva 2003/37/CE, de 26 de mayo).
Reformas de Vehículos (este es importante)
Real Decreto 866/2010, por el que se regula el procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación, con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación. (Este RD completa su transposición para adaptar determinados conceptos y exigencias del Real Decreto 736/1988 a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre).
Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación.
- Manual de Reformas de Vehículos (hay que tenerlo a mano siempre, descarga aquí)
Normativa de gestión y funcionamiento de las estaciones ITV.
Real Decreto 920/2017 (deroga Real Decreto 224/2008) por el que se regula la inspección técnica de vehículos, determina que para la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en el Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV (Este RD transpone la Directiva 2014/45/UE, de 3 de abril y parcialmente la Directiva 2014/46/UE, de 3 de abril)
Este manual desarrolla los criterios técnicos que deben aplicarse a las inspecciones técnicas de vehículos, previstas en la reglamentación vigente y el establecimiento de unas normas de actuación durante el proceso de la inspección, con el fin de unificar al máximo posible los criterios y el procedimiento a seguir en las diferentes estaciones ITV.
- Manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV (conviene consultarlo para saber exactamente qué y cómo va a ser la inspección que nos hagan. Descarga aquí)
Así pues, desmitificando algunas de las respuestas dadas:
Perdonad el tocho que acabo de meter en el hilo, pero espero haber aclarado algunos puntos conflictivos, aunque seguro que habré abierto alguna otra puerta a la discusión pero, para eso es el foro.
- El estado español no crea leyes para hacer caja. Las leyes las hace Europa y España las aplica.
- "En otros países de Europa no hay ITV..." No es cierto. Como he comentado, el requisito viene de una Directiva europea y aplica por igual a TODOS los Estados Miembros. Lo que pasa es que, en cada país se le denomina de distinta forma.
- Las ITV no son malas, lo son los profesionales que trabajan en ellas. Como en toda casa de vecinos, los hay buenos y los hay malos. La ITV es una herramienta creada por Europa para velar por la continua seguridad de los vehículos.
- El Estado y las ITV no marcan los requisitos a cumplir a su antojo y beneficio. Lo marca la legislación (europea). Aquí aplica el punto 1 y el punto 3.
- El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos se ha modificado en varias ocasiones para dar conformidad, entre otros, a los RD.866/2010 y RD.920/2017, que incorporan las directivas europeas correspondientes.
- Las funciones y competencias de la Guardia Civil de Tráfico son las de vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas, y las de la Policía Local las de Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Nada que ver con las competencias de homologación, evaluación de la conformidad y reformas de vehículos llevadas a cabo por Laboratorios e ITVs.
Saludos.-
Hola, permitidme que rompa una lanza a favor de las ITV y nuestros legisladores.
¿Es un negocio las ITVs y las homologaciones? Por supuesto, igual que cualquier otro negocio creado al amparo de una ley (por ejemplo, las mascarillas que todos llevamos ahora mismo).
Creo que no estáis teniendo en cuenta que en el caso de la ITV y las homologaciones, la ley viene impuesta desde Europa, no del estado español.
Ya hace muchos años que la responsabilidad de legislar en temas de vehículos y sus componentes es responsabilidad de los organismos y autoridades europeas y no de los Estados Miembros (como por ejemplo, España). Es el Consejo y el Parlamento Europeo quien legisla en este ámbito, y los Estados Miembros (los países de la Unión Europea) los que deben cumplirla por igual.
Me explico. Cuando Europa emite un Reglamento o una Directiva, TODOS los Estados Miembros están obligados a aplicar el reglamento o la directiva por igual dentro de su estado.
Los Reglamentos son de aplicabilidad directa. Sin embargo, el caso de las directivas es un caso especial.
Cuando Europa publica una Directiva, TODOS los Estados Miembros deben incorporarlas a su ordenamiento jurídico en los plazos establecidos. En el caso de España, esto suele hacerse por medio de Reales Decretos u Órdenes Ministeriales.
Por cierto, otro punto a tener en cuenta es que, los Estados no pueden sacar leyes o mantener leyes que contravengan las dictadas por Europa, ya que éstas últimas son de mayor rango. Esto quiere decir que si en España todavía existen leyes que contravienen alguna ley europea, automáticamente es derogada o no es de aplicación.
Bien, retomando el hilo, en España tenemos varios Reales Decretos importantes dentro del ámbito de las homologaciones e inspecciones técnicas, y todos responden a una o varias directivas europeas:
Homologaciones de Vehículos.
Real Decreto 750/2010, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Su entrada en vigor fue a partir del 24 de julio de 2010. (Este RD es una transposición de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, de la Directiva 2002/24/CE, de 18 de marzo de 2002 y de la Directiva 2003/37/CE, de 26 de mayo).
Reformas de Vehículos (este es importante)
Real Decreto 866/2010, por el que se regula el procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación, con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación. (Este RD completa su transposición para adaptar determinados conceptos y exigencias del Real Decreto 736/1988 a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre).
Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación.
- Manual de Reformas de Vehículos (hay que tenerlo a mano siempre, descarga aquí)
Normativa de gestión y funcionamiento de las estaciones ITV.
Real Decreto 920/2017 (deroga Real Decreto 224/2008) por el que se regula la inspección técnica de vehículos, determina que para la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en el Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV (Este RD transpone la Directiva 2014/45/UE, de 3 de abril y parcialmente la Directiva 2014/46/UE, de 3 de abril)
Este manual desarrolla los criterios técnicos que deben aplicarse a las inspecciones técnicas de vehículos, previstas en la reglamentación vigente y el establecimiento de unas normas de actuación durante el proceso de la inspección, con el fin de unificar al máximo posible los criterios y el procedimiento a seguir en las diferentes estaciones ITV.
- Manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV (conviene consultarlo para saber exactamente qué y cómo va a ser la inspección que nos hagan. Descarga aquí)
Así pues, desmitificando algunas de las respuestas dadas:
Perdonad el tocho que acabo de meter en el hilo, pero espero haber aclarado algunos puntos conflictivos, aunque seguro que habré abierto alguna otra puerta a la discusión pero, para eso es el foro.
- El estado español no crea leyes para hacer caja. Las leyes las hace Europa y España las aplica.
- "En otros países de Europa no hay ITV..." No es cierto. Como he comentado, el requisito viene de una Directiva europea y aplica por igual a TODOS los Estados Miembros. Lo que pasa es que, en cada país se le denomina de distinta forma.
- Las ITV no son malas, lo son los profesionales que trabajan en ellas. Como en toda casa de vecinos, los hay buenos y los hay malos. La ITV es una herramienta creada por Europa para velar por la continua seguridad de los vehículos.
- El Estado y las ITV no marcan los requisitos a cumplir a su antojo y beneficio. Lo marca la legislación (europea). Aquí aplica el punto 1 y el punto 3.
- El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos se ha modificado en varias ocasiones para dar conformidad, entre otros, a los RD.866/2010 y RD.920/2017, que incorporan las directivas europeas correspondientes.
- Las funciones y competencias de la Guardia Civil de Tráfico son las de vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas, y las de la Policía Local las de Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Nada que ver con las competencias de homologación, evaluación de la conformidad y reformas de vehículos llevadas a cabo por Laboratorios e ITVs.
Saludos.-
No, no has aclarado nada.Perdonad el tocho que acabo de meter en el hilo, pero espero haber aclarado algunos puntos conflictivos, aunque seguro que habré abierto alguna otra puerta a la discusión pero, para eso es el foro.
Saludos.-