Buenas,
Siguiendo este hilo, ayer aproveche que iba a la ITV y hice la debida consulta de los retrovisores, y la respuesta del técnico que hace las homologaciones ( que me trato muy bien y me dio todo tipo de explicaciones y con mucha amabilidad ), me dijo que en referencia a mi moto HD Low Rider S, que no los puedo bajar por debajo del manillar, ya que modifico la altura máxima de la moto y eso es una modificación importante de las medidas de la moto, y que eso requiere proyecto y su debida homologación, al modificar la altura máxima del vehículo ( el mismo me comento que era una jilipollez, pero era lo que marcaba la ley ).
Que en principio, si una moto los retrovisores no son las parte mas alta de la moto, que es la cúpula o otra parte del vehículo. Que modificar la ubicación de los retrovisores, siempre que los retrovisores sean los mismos y/o homologados y que la nueva ubicación tenga el mismo campo de visión o superior al se serie, que con una simple visita a la ITV y ellos lo anotan el la hoja técnica que no habría mas de que hablar, con un coste económico muy reducido.
Esa es la explicación que me dieron en la ITV.
Y con esa justificación, que se considera que bajar los retrovisores es una modificación de la altura máxima del vehículo, encuentro bien que la policía pueda multar por esa modificación (que no queire decir que lo tengan que hacer).
Ahora, que vayan a tocar los cojones con esas tonterias... todos sabemos que hay infinidad de negligencias que atentan contra la vida de las personas que son mucho mas importantes que deberían ser multadas y no perder el tiempo con eso que no influye en nada a nadie ni a nada.
Salud y kms compañeros!
Esa explicación no vale un peo.
La altura máxima de un vehículo es, como su propio nombre indica, un límite.
No significa legalmente "de hecho este vehículo tiene que tener esa altura". Significa "ningún elemento que se le añada puede hacer que su estructura supere esa altura". De hecho no necesariamente la altura máxima (o ya puestos la anchura) en la ficha tiene por qué coincidir con la altura real al salir de la fábrica. Podría estar definida por un elemento previamente conocido y homologado por el fabricante como un parabrisas, unas defensas o unas maletas.
Eso por ejemplo, se aplicaría (en teoría) a un respaldo o una pantalla: la altura de esos elementos no debería suponer esa "altura máxima"
De hecho luego existen unos márgenes adicionales. Esto es, la altura total de la masa del vehículo puede llegar a ser "su altura máxima más X cms / un X %". O "X altura dependiendo del tipo de vehículo". Por eso se pueden poner bacas a los coches.
En una moto existe incluso debate técnico al respecto. Por su propia naturaleza en general la altura la define obviamente, el conductor. Y hay dudas con respecto a si esos márgenes se deben aplicar sobre la ficha, o sobre un concepto adicional.
Pero siempre es, como su nombre indica, "máxima". No "absoluta". Su fuera la altura que tiene que tener si o si no diría "máxima" si no "dimensiones", "gálibo" o algo asi. Los que diseñan esas fichas no lo hacen poniendo lo primero que se les viene a la cabeza, si no con mucho cuidado legal de sus implicaciones.
Incluso aunque hablásemos de "altura total" (que es como aparece el asunto normalmente en las fichas) el asunto sería un sinsentido. Si la moto viene de serie con una pantalla desmontable, por ejemplo, como las low o las heritage, entonces no habrá problema en cambiarlos de postura. Pero no podríamos quitar la pantalla a pesar de ser extraible (puesto que obviamente al quitarla la altura baja).
Así que no. Una cosa es que a alguien se le ocurra decir eso por decir algo y no responderte "pues oye, no se qué decirte" y otra que realmente sea la cuestión.