Buenas,
Siguiendo este hilo, ayer aproveche que iba a la ITV y hice la debida consulta de los retrovisores, y la respuesta del técnico que hace las homologaciones ( que me trato muy bien y me dio todo tipo de explicaciones y con mucha amabilidad ), me dijo que en referencia a mi moto HD Low Rider S, que no los puedo bajar por debajo del manillar, ya que modifico la altura máxima de la moto y eso es una modificación importante de las medidas de la moto, y que eso requiere proyecto y su debida homologación, al modificar la altura máxima del vehículo ( el mismo me comento que era una jilipollez, pero era lo que marcaba la ley ).
Que en principio, si una moto los retrovisores no son las parte mas alta de la moto, que es la cúpula o otra parte del vehículo. Que modificar la ubicación de los retrovisores, siempre que los retrovisores sean los mismos y/o homologados y que la nueva ubicación tenga el mismo campo de visión o superior al se serie, que con una simple visita a la ITV y ellos lo anotan el la hoja técnica que no habría mas de que hablar, con un coste económico muy reducido.
Esa es la explicación que me dieron en la ITV.
Y con esa justificación, que se considera que bajar los retrovisores es una modificación de la altura máxima del vehículo, encuentro bien que la policía pueda multar por esa modificación (que no queire decir que lo tengan que hacer).
Ahora, que vayan a tocar los cojones con esas tonterias... todos sabemos que hay infinidad de negligencias que atentan contra la vida de las personas que son mucho mas importantes que deberían ser multadas y no perder el tiempo con eso que no influye en nada a nadie ni a nada.
Salud y kms compañeros!