La Dirección General de Tráfico depende de la Subsecretaría de Interior, la cual depende a su vez del Ministerio del Interior. No tiene nada que ver con el Ministerio de Industria.
Y para el que tenga ganas de leer un poco:
A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:
a) La programación estratégica del Organismo, el diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Órganos de la Administración General del Estado.
b) La gestión de los recursos humanos del Organismo a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.
c) La gestión presupuestaria y económica del Organismo mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión, conservación y custodia del patrimonio del Organismo.
d) La elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Seguridad Vial y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones, promoviendo la adopción de políticas basadas en la evidencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
e) El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Administraciones Públicas.
f) El impulso de la investigación en materia de seguridad vial y movilidad, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones.
g) El desarrollo y explotación del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.
h) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de las pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros de reconocimiento habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores; la elaboración de instrucciones en materia de expedición, renovación y canje de permisos de conducir.
i) La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.
j) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario en materia de seguridad vial.
k) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial.
l) La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.
m) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial.
n) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
o) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de circulación y la elaboración de instrucciones relativas a los sistemas inteligentes de transporte, la circulación de transportes especiales, vehículos que transporten mercancías peligrosas y pruebas deportivas en carretera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
p) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los Agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria.
q) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.
r) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.
s) La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad, y la planificación y desarrollo de los programas en Iberoamérica.
Así que decir que la DGT sólo tiene competencia en seguridad vial es simplificar demasiado las cosas.
Bibliografía:
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2012-2396
Todo el texto muy bonito,pero YO y ya que te refieres a mi persona no he escrito o dicho que la DGT SOLO tiene competencia en la Seguridad vial,mi respuesta fue:
Iniciado por Excalibur La DGT no tiene competencia ya que depende del Ministerio de Industria que es la que regula las homologaciones de los vehículos.La DGT tiene competencia en la seguridad vial.
Por otra parte estas sacando de contexto mi comentario,cuando respondo a tu post indicando que la DGT no tiene competencia en la homologacion de las placas de matriculas ya que depende de Industria,y me respondes :
La Dirección General de Tráfico depende de la Subsecretaría de Interior, la cual depende a su vez del Ministerio del Interior. No tiene nada que ver con el Ministerio de Industria.
Pues claro que la DGT no tiene nada que ver con el Ministerio de Industria.Y yo no he dicho nada de eso,yo he dicho que la competencia es de Industria no del Ministerio del Interior (DGT) repecto a la homologacion no solo de las placas de matricula laterales si no de cualquier reforma de importancia.
Por otra parte,si hubiera querido decir que la DGT solo tiene competencia exclusiva en la Seguridad Vial hubiera añadido la palabra SOLO,cosa que no se ha echo.
(Aprendamos por lo tanto a leer y a interpretar lo escrito)
Por otra parte la respuesta dada es como consecuencia a la respuesta que se ha escrito una carta a la DGT,y entiendo que a quien corresponde el tema de homologaciones es a Industria y no a la DGT,la cual te puede responder perfectamente que conlleva una sanción de 200 € por no llevar la homologacion correspondiente,ya que así se contempla.
El problema de fondo que ya he dicho por enexima vez es que vas a una ITV a homologar la placa trasera y te dice que NO,por que aplican la legislación Española que dice que la placa debe de ir centrada,pero circulas en la misma carretera 20 kilómetros mas y en otra ITV SI te la homologan al aplicar la legislación Comunitaria.
Por lo tanto los señores de la Benemérita si te paran y miran en ficha técnica la homologacion de placa lateral trasera, y NO existe tal homologacion DENUNCIAN,pero si SI existe dicha homologacion NO podrán denunciarte,precisamente por que esta homologado.¿Y quien homologa? Industria a través de las ITV´S ¿Y quien denuncia? La DGT a través de las jefaturas provinciales de Trafico que encomienda la vigilancia y el cumplimiento de la leyes de SEGURIDAD VIAL entre otras a la BENEMÉRITA.
No se si te ha quedado claro....Y antes de estas respuestas,por favor lee con calma lo escrito,y no pongas en mi boca cosas que yo no he dicho.