placa de matricula lateral

para quien le pueda interesar de coruña, en la itv de espiritu santo si aceptan la matricula lateral si llevas el certificado de conformidad de la marca o el de un laboratorio y el certificado de montaje en un taller. Ahora mi pregunta es, ¿cuanto cuesta el certificado de laboratorio?

Un saludo.
 
Y digo yo si consigues homologarla en un itv, ¿puedes pasar la revison periodica en cualquiera o te la pueden tirar para atras?
 
Darkness, una vez la tienes homologada te pueden decir misa en cualquier lado. En tu documentacion pone placa matricula desplazada a lado izquierdo con luz. Luz de freno en el centro, aunque han sacado ahora unos intermitentes todo chulos (los llevo puestos) con freno + intermitencia homologados.
 
para quien le pueda interesar de coruña, en la itv de espiritu santo si aceptan la matricula lateral si llevas el certificado de conformidad de la marca o el de un laboratorio y el certificado de montaje en un taller. Ahora mi pregunta es, ¿cuanto cuesta el certificado de laboratorio?

Un saludo.

A través mía el ingeniero cobra por todo el papeleo 230 € tasas de ITV aparte.No incluye certificado de taller que lo tienen que emitir quien lo haya echo.
Incluye gastos de mensajería.
biker excalibur II: Homologacion de reformas en motos

Si la reforma de la placa de matricula lateral lleva consigo otra reforma sale entonces mas barato.
Queda claro que primero hay que preguntar en la ITV,por que una vez emitidos los papeles si la ITV se niega ya no es problema ni del ingeniero ni de IDIADA,por lo que solo se emite la documentación cuando previamente se ha solicitado por el interesado la información en ITV
 
Última edición:
Bueno pues quien vaya teniendo noticias de las ITV "permisivas" que las vaya publicando y se pueda crear una lista por territorios
 
hola foreros,el tema de las itv es un cachondeo por que unas si y otras no!por que tenemos que viajar a otra comunidad para homologar algo que supuestamente es legal.No lo entiendo en vitoria me consta de que se puede homologar y por el foro he escuchado que en coruña tb,yo de momento sigo esperando una respuesta de la direccion general de trafico,he mandado un escrito diciendo que me expliquen si realmente es legal o ilegal por que uno esta hasta lo cojones de incompetentes,saludos y birras :cachondon:
 
hola foreros,el tema de las itv es un cachondeo por que unas si y otras no!por que tenemos que viajar a otra comunidad para homologar algo que supuestamente es legal.No lo entiendo en vitoria me consta de que se puede homologar y por el foro he escuchado que en coruña tb,yo de momento sigo esperando una respuesta de la direccion general de trafico,he mandado un escrito diciendo que me expliquen si realmente es legal o ilegal por que uno esta hasta lo cojones de incompetentes,saludos y birras :cachondon:

La DGT no tiene competencia ya que depende del Ministerio de Industria que es la que regula las homologaciones de los vehículos.
La DGT tiene competencia en la seguridad vial.
 
no te puedo decir nada mas por que tampoco lose.Lo que si te puedo asegurar es que se ha mandado desde el departamento de industria y esta registrado en la consejeria,me lo ha mandado un amigo abogado de la consejeria.Dependiendo la respuesta de trafico asi haran en la itv de la zona,birras
 
¿Han denunciado a alguien de aquí por llevar la placa en el lateral?. Me refiero a él en persona, no al primo de un amigo de un conocido de su cuñado.
Que dé un paso al frente.

Bien, como nadie ha contestado afirmativamente tras diez días en un foro con bastantes usuarios de motos custom que llevan la placa en un lateral llego a la conclusión de que no es una infracción especialmente perseguida por los malvados agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
 
La DGT no tiene competencia ya que depende del Ministerio de Industria que es la que regula las homologaciones de los vehículos.
La DGT tiene competencia en la seguridad vial.

La Dirección General de Tráfico depende de la Subsecretaría de Interior, la cual depende a su vez del Ministerio del Interior. No tiene nada que ver con el Ministerio de Industria.

Y para el que tenga ganas de leer un poco:

A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:

a) La programación estratégica del Organismo, el diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Órganos de la Administración General del Estado.

b) La gestión de los recursos humanos del Organismo a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.

c) La gestión presupuestaria y económica del Organismo mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión, conservación y custodia del patrimonio del Organismo.

d) La elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Seguridad Vial y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones, promoviendo la adopción de políticas basadas en la evidencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

e) El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Administraciones Públicas.

f) El impulso de la investigación en materia de seguridad vial y movilidad, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones.

g) El desarrollo y explotación del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

h) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de las pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros de reconocimiento habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores; la elaboración de instrucciones en materia de expedición, renovación y canje de permisos de conducir.

i) La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.

j) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario en materia de seguridad vial.

k) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial.

l) La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.

m) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial.

n) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

o) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de circulación y la elaboración de instrucciones relativas a los sistemas inteligentes de transporte, la circulación de transportes especiales, vehículos que transporten mercancías peligrosas y pruebas deportivas en carretera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

p) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los Agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria.

q) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.

r) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.

s) La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad, y la planificación y desarrollo de los programas en Iberoamérica.

Así que decir que la DGT sólo tiene competencia en seguridad vial es simplificar demasiado las cosas.

Bibliografía:

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2012-2396
 
Bien, como nadie ha contestado afirmativamente tras diez días en un foro con bastantes usuarios de motos custom que llevan la placa en un lateral llego a la conclusión de que no es una infracción especialmente perseguida por los malvados agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

Que nadie haya contestado "AFIRMATIVAMENTE" no quiere decir que no sea una infracción perseguida por los agentes encargados de la vigilancia de Trafico,entre otras cosas por que tu pregunta gira en torno a que la respuesta debe ser del "DENUNCIADO" no valiendo respuestas de gente a la que si hayan denunciado pero no participen en este foro,por que yo se de unos cuantos en las comunidades de Madrid y Castilla La Mancha que si han sido denunciados con 200 €uritos del ala y una amonestación bastante severa,y como comprenderás no les voy a decir que se registren en el foro para darte respuesta.
Por otra parte puede haber algún participante del foro que no haya visto el post y si haya sido denunciado.

Resumiendo, que por el echo de no haber visto un lince Ibérico no quiere decir que no existan,quiere decir solo eso,que no lo has visto.
Dar las cosas por echo en reformas de importancias a veces sale caro....
 
La Dirección General de Tráfico depende de la Subsecretaría de Interior, la cual depende a su vez del Ministerio del Interior. No tiene nada que ver con el Ministerio de Industria.

Y para el que tenga ganas de leer un poco:

A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:

a) La programación estratégica del Organismo, el diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Órganos de la Administración General del Estado.

b) La gestión de los recursos humanos del Organismo a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.

c) La gestión presupuestaria y económica del Organismo mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión, conservación y custodia del patrimonio del Organismo.

d) La elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Seguridad Vial y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones, promoviendo la adopción de políticas basadas en la evidencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

e) El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Administraciones Públicas.

f) El impulso de la investigación en materia de seguridad vial y movilidad, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones.

g) El desarrollo y explotación del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

h) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de las pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros de reconocimiento habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores; la elaboración de instrucciones en materia de expedición, renovación y canje de permisos de conducir.

i) La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.

j) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario en materia de seguridad vial.

k) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial.

l) La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.

m) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial.

n) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

o) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de circulación y la elaboración de instrucciones relativas a los sistemas inteligentes de transporte, la circulación de transportes especiales, vehículos que transporten mercancías peligrosas y pruebas deportivas en carretera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

p) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los Agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria.

q) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.

r) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.

s) La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad, y la planificación y desarrollo de los programas en Iberoamérica.

Así que decir que la DGT sólo tiene competencia en seguridad vial es simplificar demasiado las cosas.

Bibliografía:

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2012-2396

Todo el texto muy bonito,pero YO y ya que te refieres a mi persona no he escrito o dicho que la DGT SOLO tiene competencia en la Seguridad vial,mi respuesta fue:
Iniciado por Excalibur La DGT no tiene competencia ya que depende del Ministerio de Industria que es la que regula las homologaciones de los vehículos.La DGT tiene competencia en la seguridad vial.

Por otra parte estas sacando de contexto mi comentario,cuando respondo a tu post indicando que la DGT no tiene competencia en la homologacion de las placas de matriculas ya que depende de Industria,y me respondes : La Dirección General de Tráfico depende de la Subsecretaría de Interior, la cual depende a su vez del Ministerio del Interior. No tiene nada que ver con el Ministerio de Industria.

Pues claro que la DGT no tiene nada que ver con el Ministerio de Industria.Y yo no he dicho nada de eso,yo he dicho que la competencia es de Industria no del Ministerio del Interior (DGT) repecto a la homologacion no solo de las placas de matricula laterales si no de cualquier reforma de importancia.

Por otra parte,si hubiera querido decir que la DGT solo tiene competencia exclusiva en la Seguridad Vial hubiera añadido la palabra SOLO,cosa que no se ha echo.(Aprendamos por lo tanto a leer y a interpretar lo escrito)
Por otra parte la respuesta dada es como consecuencia a la respuesta que se ha escrito una carta a la DGT,y entiendo que a quien corresponde el tema de homologaciones es a Industria y no a la DGT,la cual te puede responder perfectamente que conlleva una sanción de 200 € por no llevar la homologacion correspondiente,ya que así se contempla.
El problema de fondo que ya he dicho por enexima vez es que vas a una ITV a homologar la placa trasera y te dice que NO,por que aplican la legislación Española que dice que la placa debe de ir centrada,pero circulas en la misma carretera 20 kilómetros mas y en otra ITV SI te la homologan al aplicar la legislación Comunitaria.
Por lo tanto los señores de la Benemérita si te paran y miran en ficha técnica la homologacion de placa lateral trasera, y NO existe tal homologacion DENUNCIAN,pero si SI existe dicha homologacion NO podrán denunciarte,precisamente por que esta homologado.¿Y quien homologa? Industria a través de las ITV´S ¿Y quien denuncia? La DGT a través de las jefaturas provinciales de Trafico que encomienda la vigilancia y el cumplimiento de la leyes de SEGURIDAD VIAL entre otras a la BENEMÉRITA.

No se si te ha quedado claro....Y antes de estas respuestas,por favor lee con calma lo escrito,y no pongas en mi boca cosas que yo no he dicho.
 
Última edición:
La DGT no tiene competencia ya que depende del Ministerio de Industria

O veo mal o escribiste que la DGT depende del Ministerio de Industria, lo cual no es cierto porque ya te he dicho que depende del Ministerio del Interior a través de la Subsecretaria de Interior.
Y vuelve a leer las competencias de la DGT.
No me lo invento, está escrito en el boletín oficial del estado.
 
Que nadie haya contestado "AFIRMATIVAMENTE" no quiere decir que no sea una infracción perseguida por los agentes encargados de la vigilancia de Trafico,entre otras cosas por que tu pregunta gira en torno a que la respuesta debe ser del "DENUNCIADO" no valiendo respuestas de gente a la que si hayan denunciado pero no participen en este foro,por que yo se de unos cuantos en las comunidades de Madrid y Castilla La Mancha que si han sido denunciados con 200 €uritos del ala y una amonestación bastante severa,y como comprenderás no les voy a decir que se registren en el foro para darte respuesta.
Por otra parte puede haber algún participante del foro que no haya visto el post y si haya sido denunciado.

Resumiendo, que por el echo de no haber visto un lince Ibérico no quiere decir que no existan,quiere decir solo eso,que no lo has visto.
Dar las cosas por echo en reformas de importancias a veces sale caro....

Si has leído mi respuesta, porque parece que no, he dicho que parece ser que no es una infracción ESPECIALMENTE perseguida por los agentes.
He llegado a esa conclusión porque en un foro con más de cinco mil usuarios no han denunciado a ninguno por ese motivo dado que ninguno ha contestado "AFIRMATIVAMENTE" a mi pregunta de hace diez días.
Pero por denunciar, te pueden denunciar hasta por no llevar el distintivo de haber superado la ITV, está claro.
 
O veo mal o escribiste que la DGT depende del Ministerio de Industria, lo cual no es cierto porque ya te he dicho que depende del Ministerio del Interior a través de la Subsecretaria de Interior.
Y vuelve a leer las competencias de la DGT.
No me lo invento, está escrito en el boletín oficial del estado.

Veo que sigues MANIPULANDO los post.
Esta fue mi respuesta al tuyo donde comunicabas habías escrito una cara a la DGT:

 
O veo mal o escribiste que la DGT depende del Ministerio de Industria, lo cual no es cierto porque ya te he dicho que depende del Ministerio del Interior a través de la Subsecretaria de Interior.
Y vuelve a leer las competencias de la DGT.
No me lo invento, está escrito en el boletín oficial del estado.

Veo que sigues manipulando los post y faltando a la verdad.
Post numero 88 donde un usuario dice:

hola foreros,el tema de las itv es un cachondeo por que unas si y otras no!por que tenemos que viajar a otra comunidad para homologar algo que supuestamente es legal.No lo entiendo en vitoria me consta de que se puede homologar y por el foro he escuchado que en coruña tb,yo de momento sigo esperando una respuesta de la direccion general de trafico,he mandado un escrito diciendo que me expliquen si realmente es legal o ilegal por que uno esta hasta lo cojones de incompetentes,saludos y birras
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Y yo respondo:


La DGT no tiene competencia ya que depende del Ministerio de Industria que es la que regula las homologaciones de los vehículos.
La DGT tiene competencia en la seguridad vial.

Esta clara mi respuesta en referencia a su carta a la DGT:
El pide explicaciones y yo respondo:La DGT no tiene competencia ya que depende del Ministerio de Industria que es la que regula las homologaciones de los vehículos.
La DGT tiene competencia en la seguridad vial.....
NO estoy diciendo que la DGT pertenece al ministerio de Industria,estoy diciendo que la competencia no depende del Ministerio del interior,si no al Ministerio de Industria respecto a las Homologaciones.
(Claro, que hay que saber leer)


Hasta mi sobrino de 11 años lee claramente que mi respuesta esta destinada a indicar que la DGT no tiene competencia y es el Ministerio de Industria el que tiene las competencias en las homologaciones.
YO nunca he dicho que la DGT depende del Ministerio de Industria.Eso te lo has inventado tu.Y me reitero de poco te sirve que envíes una carta a la DGT ya que a quien debes de dirigirla es a Industria quien regula las reformas de importancia, así como la homologacion de los vehículos y en un post anterior te daba un ejemplo claro y sencillo entendible para cualquiera:

El problema de fondo que ya he dicho por enexima vez es que vas a una ITV a homologar la placa trasera y te dice que NO,por que aplican la legislación Española que dice que la placa debe de ir centrada,pero circulas en la misma carretera 20 kilómetros mas y en otra ITV SI te la homologan al aplicar la legislación Comunitaria.
Por lo tanto los señores de la Benemérita si te paran y miran en ficha técnica la homologacion de placa lateral trasera, y NO existe tal homologacion DENUNCIAN,pero si SI existe dicha homologacion NO podrán denunciarte,precisamente por que esta homologado.¿Y quien homologa? Industria a través de las ITV´S ¿Y quien denuncia? La DGT a través de las jefaturas provinciales de Trafico que encomienda la vigilancia y el cumplimiento de la leyes de SEGURIDAD VIAL entre otras a la BENEMÉRITA.

Y si después de esta respuesta pretendes seguir MNIPULANDO las respuestas de los post solo recordarte que lo que esta escrito escrito esta y todo el mundo lo ha leído.
 
Última edición:
El usuario del foro the machine y yo no tenemos nada que ver. Mi apodo es LIV2RYD.
¿No pensaras que the machine y yo somos la misma persona?
Yo no hago esas cosas.
Lo digo por el mensaje N. 96, no lo entiendo.
Yo nunca he escrito una carta a la DGT, por cierto.
 
Última edición:
esto es un foro para intentar solucionar temas o ayudarnos los unos a los otros no para decir yo dije eso, yo no dije eso....En fin mi respuesta va dirigida aa excalibur.La carta que he mandado a la dgt,me la han mandado desde el departamento de industria de la consejeria ya que ellos dicen que no lo pueden homologar al existir una ley que dice que tiene que ir centrada y esa ley la aplica la dgt por lo tanto aqui en la consejeria de industria te dicen que no te lo homologan.Supongo que si dependiese de industria no le me hubieran echo mandar un escrito a la dgt registrado en industria seria de tontos,birras y calmad los nervios que no hay que cabrearse:cachondon:
 
esto es un foro para intentar solucionar temas o ayudarnos los unos a los otros no para decir yo dije eso, yo no dije eso....En fin mi respuesta va dirigida aa excalibur.La carta que he mandado a la dgt,me la han mandado desde el departamento de industria de la consejeria ya que ellos dicen que no lo pueden homologar al existir una ley que dice que tiene que ir centrada y esa ley la aplica la dgt por lo tanto aqui en la consejeria de industria te dicen que no te lo homologan.Supongo que si dependiese de industria no le me hubieran echo mandar un escrito a la dgt registrado en industria seria de tontos,birras y calmad los nervios que no hay que cabrearse:cachondon:

Quien homologa es Industria a través de la ITV,y de echo se están homologando motos con placas laterales.
Mi sensación es que al no tener una idea clara por que unas ITV´S aplican la legislación Española y otras la comunitaria te han dado largas con la carta a a la DGT
 
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