Pegat dgt donde la poneis

No te estoy dando la razón. Existe una diferencia de bulto entre decir "un vehículo tiene que tener pegatina visible para poder circular" y decir "todo vehículo que circule tendrá que tener pegatina visible".

La parte de las normativas en las que dice cuando se puede y no se puede circular es otra, y en esa no hablan de la pegatina que lleves, si no de tus circunstancias contaminantes.

Por eso plantean multas "por no llevar pegatina". Si la normativa te impidiera circular no te multarían por no llevar pegatina, te multarían por circular por un espacio restringido.

Si como tu planteas fuera lo mismo... no podrían multar por circular a vehículos que no tienen derecho a pegatina.
Es que son dos cosas diferentes, pero como da pereza leerse la normativa...
El artículo 6 completo (y os regalo el 7, que habla de las sanciones):
1656342153905.png
El 6.1 dice, que el que pueda disponer de distintivo ambiental tiene que llevarlo puesto (por cierto, en todo el término municipal de Madrid, no en las ZBE)
El 6.2 dice que los que no tienen distintivo medioambiental no pueden circular por el término municipal de madrid a partir del 1 de enero de 2024 (Disposición transitoria primera)
El 6.3 contempla las ZBE y los escenarios de restricción del tráfico en función de niveles de contaminación.

El artículo 7 dice que te pueden multar.

El que quiera entender, que entienda
 

Adjuntos

  • 1656342070768.png
    1656342070768.png
    11,4 KB · Visitas: 10
Es que son dos cosas diferentes, pero como da pereza leerse la normativa...
El artículo 6 completo (y os regalo el 7, que habla de las sanciones):
Ver el archivo adjunto 76955
El 6.1 dice, que el que pueda disponer de distintivo ambiental tiene que llevarlo puesto (por cierto, en todo el término municipal de Madrid, no en las ZBE)
El 6.2 dice que los que no tienen distintivo medioambiental no pueden circular por el término municipal de madrid a partir del 1 de enero de 2024 (Disposición transitoria primera)
El 6.3 contempla las ZBE y los escenarios de restricción del tráfico en función de niveles de contaminación.

El artículo 7 dice que te pueden multar.

El que quiera entender, que entienda
Se puede decir más alto y con la etiqueta medioambiental pegada en la frente.
Pero NO más claro.
Madre lo que ha dado de sí este hilo
 
Atrás
Arriba