ITV desfavorable por patacabra

A ver... si la ley es del 99 y HD debió montar el sistema este de repliegue o lo que sea ¿no debería exigirse a HD la responsabilidad de solucionar el asunto?.
 
No es que fuera la primera , quiero decir que ese modelo salió en el 2007 :complice:

Ah, el concesionario me dice que las harleys no deben tener problemas porque la pata de cabra de ellas esta diseñada para recogérse en cuanto roce el suelo con la moto en movimiento :me_kagun::lengua_fuera:


toma ya!!! menuda explicación....pues como la pata de cabra de cualquier moto que se recoge en cuanto le das un toque tú o roza el suelo.
 
Bueno compañeros no os lo vais acreer,esta mañana me suena el movil y al cogerlo,cual fue mi sorpresa : Uohhh: era el consecionario Harley-Davidson,donde compre la moto diciendome que ya tenian expedido el documento que les pedi para presentar en la ITV ,para que no tuviera problemas : Cachondon:
Efectivamente me presento alli y me dan un sobre expedido por HD España,explicando:

ASUNTO,DISEÑO Y FUNCIONAMIENTO DEL CABALLETE LATERAL EN LAS MOTOCICLETAS HARLEY DAVIDSON.

Todos los modelos de la marca harley-davidson comparten el mismo sistema de caballete lateral con pequeñas variaciones entre modelos.
Desde la implementacion de las homologaciones de tipo europeas en el año 2002,este sistema de caballete ha sido diseñado y homologado para cumplir con las directivas 93/31 y posteriormente con la 2009/78/CE que regulan los caballetes de apoyo en los vehiculos de motor de dos ruedas.

En todos los modelos harley-davidson el caballete lateral no se pliega automaticamente al colocar el vehiculo en posicion vertical.Sino que lo hace en el caso de que el vehiculo avance devido a una accion voluntaria del conductor y tras el primer contacto con el suelo.

Solo apartir del año 2008 el sistema de caballete lateral incorpora un interruptor de parada del motor en caso del que el vehiculo inicie la marcha con el caballete extendido.

INTRODUCCION DEL INTERRUPTOR DE PARADA DE MOTOR EN EL CABALLETE LATERAL.

FAMILIA TIPO CONTRASEÑA AÑO
SPORTSTER XL2 E4·2002/24·0208 2008
XR XR1 E4·2002/24·1789 2008
DYNA FD2 E4·2002/24·0414 2008
SOFTAIL FS2 E4·2002/24·0002 2008
TOURING FL1 E4·2002/24·0030 2008
VROD VR1 E4·2002/24·0130 2008

Y aprte de este documento sellado y firmado por Hd españa dos hojas con las fotos y desglose del patacabra.Asi que los llame el lunes y hoy jueves me dan el documento en esto se merecen mis felicitaciones por la rapidez.
SPORTSTER
 
He tenido que enviar el mensaje porque de tanto escribir me estaba liando. IMPORTANTE LEER MENSAJE ANTERIOR
Decia que el conce se ha portado en este asunto pa quitarse el sombrero y me dijo que presentando ese documentos en las itv no tendria mas problemas,espero no tenerlos de todas maneras,juego con ventaja tengo el documento y el apaño si me falla uno tiro del otro,esto demuestra que cada persona es un mundo o una de dos, o en tres dias te soluciona la casa hd el asunto,o mira lo que le paso al compañero de la vrod,asi que lo que puedo deciros es que suerte y todo lo que os pueda ayudar aqui estoy.
Saludos
 
Juan, podías ayudarnos a todos, escaneando el documento y subiendolo al foro, para que podamos tirar de él (aparte del que ya tenemos) si nos vemos en ese caso...:complice:

Si ves que tienes problemas para subirlo, me pides mi mail por privado y te lo subo yo en este mismo hilo o en uno adherido...:complice:
 
http://www.boe.es/doue/2009/231/L00008-00020.pdf

3.1.1. El caballete lateral deberá:
3.1.1.1. poder sostener el vehículo de manera que tenga estabilidad lateral, ya sea en caso de que esté en una superficie
de apoyo horizontal o en una pendiente, a fin de evitar que sea fácil inclinarlo más (y al salir se incline sobre
el punto de apoyo formado por el caballete lateral) o ponerlo en posición vertical e inclinarlo hacia el otro
lado (y al salir se incline sobre el lado opuesto al caballete lateral);
3.1.1.2. poder sostener el vehículo de modo que esté estacionado de manera estable cuando se halle sobre una
pendiente, de conformidad con el punto 6.2.2;
3.1.1.3. poder replegarse automáticamente hacia atrás en posición cerrada o de marcha:
3.1.1.3.1. cuando el vehículo vuelva a su posición normal (vertical) de conducción,
o
3.1.1.3.2. avance debido a una acción voluntaria del conductor;
3.1.1.4. pese a lo indicado en el punto 3.1.1.3, diseñarse y fabricarse de manera que no se cierre automáticamente si el
ángulo de inclinación se modifica de manera fortuita (por ejemplo, cuando un tercero o un desplazamiento
causado por el paso de un vehículo empuje ligeramente el vehículo):
3.1.1.4.1. una vez que el caballete esté en posición abierta o de estacionamiento;
3.1.1.4.2. el vehículo esté inclinado a fin de que el extremo exterior del caballete lateral entre en contacto con el suelo,
y
3.1.1.4.3. el vehículo se halle en posición de estacionamiento sin vigilancia.
3.1.2. No se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el punto 3.1.1.3 si el vehículo se ha diseñado de manera
que no pueda moverlo el motor cuando el caballete lateral esté en posición abierta.


 
OK me han mandado un privado pidiendome tambien el documento,yo no soy apañoso para subir nada,ademas ni tengo impresora ni scaner.

Loque voy a hacer es que al lado del curro tengo una imprenta,los voy a scanear y se los voy a mandar a Tazman a su correo para que el los suba.
 
Archivo recibido, mil gracias Juan...:complice:

Leyendo el documento, me doy cuenta de una cosa...como ya hemos hablado, para que los caballetes sean considerados "legales", deben cumplir al menos una de las dos condiciones: O apagar la moto al engranar marcha, o recogerse automaticamente, ya sea al poner la moto vertical o al avanzar intencionadamente.

Pues bien, el documento reza "En todos los modelos harley-davidson el caballete lateral no se pliega automaticamente al colocar el vehiculo en posicion vertical. Si no que lo hace en el caso de que el vehiculo avance devido a una accion voluntaria del conductor y tras el primer contacto con el suelo."

En el caso de mi moto no es del todo cierto...se pliega al arracar, pero no totalmente...si no solo hasta la mitad, osea que como tumbes a la izquierda, se plegará un poco más porque rozará de nuevo con el suelo...es decir, que no se pliega, si no que se "aparta amablemente"...:partiendose_de_risa

Y no es porque no esté bien engrasado, no. Es porque el muelle no tira de él lo suficiente...osea, que a mi me parece una chorrada que se han sacado los de la MOCO para salir del paso. Si realmente esa ley es de obligado cumplimiento a partir de 1999, todas las HD hasta 2007 han pasado la homologación por el puto morro, porque ninguna cumple realmente lo que dice esa ley...:enfado:

Y de verdad que no es por ser agorero, es por tenerlo todo atado y bien atado para cuando los de la ITV se me pogan flamencos...me parece que mi defensa se caerá por si sola...:dormido:...

Igual me acerco un día de estos y le pregunto al ingeniero con ambos documentos en la mano...:me_pregunto_que_ocu
 
Por otro lado, tengo dos documentos diferentes, que usan defensas diferentes y opuestas...:extranyado:

Uno dice que el caballete cumple, puesto que se recoge al primer contacto voluntario con el suelo (el mio se "semirecoge"...:ya_claro:)

El otro dice directamente, que el caballete no cumple, pero que las HD no deben cumplir esa ley si son anteriores a 2010...:extranyado:...cagate lorito...:ya_claro:
 
Hola chavales ayer por la mañana envie un par de mensajes a Kero y a Tazman por el movil a traves del foro y por lo visto no les llego.

Bueno ya he visto que os ha llegado el documento y a todo color pa que le guste mas al de la ITV,jejejeje,aver si con este papel con el otro,hemos solucionado ya este asunto y nos centremos mas en rutear y hacer KM y no en esta gilipollez,que ha afectado a tantos compañeros.
Saludos:beer2:
 
Y no es porque no esté bien engrasado, no. Es porque el muelle no tira de él lo suficiente...osea, que a mi me parece una chorrada que se han sacado los de la MOCO para salir del paso. Si realmente esa ley es de obligado cumplimiento a partir de 1999, todas las HD hasta 2007 han pasado la homologación por el puto morro, porque ninguna cumple realmente lo que dice esa ley...

Tazman si lees las directivas la 93/31 que fue después fue reemplazada por 2002/24 CE y por último por la 2009/78/CE yo no veo en ningún lado que sea una ley del año 99.
La primera decía que para ser homologada debe de llevar una pata, que lleve un dispositivo que la mantenga cerrada en marcha y podrían llevar un testigo luminoso que te avise de que la tienes abierta.
En la del 2009 es en la que se dice además lo de un dispositivo que pare el motor si no está plegada.
Y a todo esto se suma que a veces antes de ser ley son "recomendación" y por eso habrá fabricantes que lo instalan desde hace años y otros que esperan al final. Vamos así lo veo yo....
 
Esta es la directiva de 2009:
3. REQUISITOS ESPECÍFICOS
3.1.
[FONT=EUAlbertina,EU Albertina][FONT=EUAlbertina,EU Albertina]Caballete lateral [/FONT][/FONT]
[FONT=EUAlbertina,EU Albertina][FONT=EUAlbertina,EU Albertina][/FONT][/FONT][FONT=EUAlbertina,EU Albertina][FONT=EUAlbertina,EU Albertina][/FONT][/FONT]3.1.1. El caballete lateral deberá:
3.1.1.1. poder sostener el vehículo de manera que tenga estabilidad lateral, ya sea en caso de que esté en una superficie de apoyo horizontal o en una pendiente, a fin de evitar que sea fácil inclinarlo más (y al salir se incline sobre el punto de apoyo formado por el caballete lateral) o ponerlo en posición vertical e inclinarlo hacia el otro lado (y al salir se incline sobre el lado opuesto al caballete lateral);
3.1.1.2. poder sostener el vehículo de modo que esté estacionado de manera estable cuando se halle sobre una pendiente, de conformidad con el punto 6.2.2;
3.1.1.3. poder replegarse automáticamente hacia atrás en posición cerrada o de marcha:
3.1.1.3.1. cuando el vehículo vuelva a su posición normal (vertical) de conducción,
o
3.1.1.3.2. avance debido a una acción voluntaria del conductor; (si no se cumple la 3.1.1.3.1, tiene que cumplir la 3.1.1.3.1, y cuando yo avanzo voluntariamente con mi moto, al mas mínimo roce, se repliega)

3.1.1.4. pese a lo indicado en el punto 3.1.1.3, diseñarse y fabricarse de manera que no se cierre automáticamente si el ángulo de inclinación se modifica de manera fortuita (por ejemplo, cuando un tercero o un desplazamiento causado por el paso de un vehículo empuje ligeramente el vehículo):
3.1.1.4.1. una vez que el caballete esté en posición abierta o de estacionamiento;
3.1.1.4.2. el vehículo esté inclinado a fin de que el extremo exterior del caballete lateral entre en contacto con el suelo,
y
3.1.1.4.3. el vehículo se halle en posición de estacionamiento sin vigilancia.
3.1.2. No se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el punto 3.1.1.3 si el vehículo se ha diseñado de manera que no pueda moverlo el motor cuando el caballete lateral esté en posición abierta.
 
Yo pase la ITV este Jueves con mi FLHX 07 y no me miraron la pata cabra ni se fijaron siquiera en que llevo re-colocada la matricula abajo con un soporte propio y una luz de matricula pequeña, eso si, homologada. Miraron Gases, Decibelios escape,luces, frenos, ruedas y ya esta.
Y asta dentro de dos añitos.......suerte para vosotros compañeros:complice:
 
Sip, no se de ande he sacao yo lo del 99...:timido:...de todos modos, mi moto debería cumplir la directiva de 2002 (que no la he visto/leido) no la del 2009...amosdigoyo...

Tazman si lees las directivas la 93/31 que fue después fue reemplazada por 2002/24 CE y por último por la 2009/78/CE yo no veo en ningún lado que sea una ley del año 99.
La primera decía que para ser homologada debe de llevar una pata, que lleve un dispositivo que la mantenga cerrada en marcha y podrían llevar un testigo luminoso que te avise de que la tienes abierta.
En la del 2009 es en la que se dice además lo de un dispositivo que pare el motor si no está plegada.
Y a todo esto se suma que a veces antes de ser ley son "recomendación" y por eso habrá fabricantes que lo instalan desde hace años y otros que esperan al final. Vamos así lo veo yo....
 
La 2002/24 en realidad es el procedimiento de homologación de los vehiculos, recoge más cosas no solo el caballete, la 93/31 pertence a ese procedimiento de homologación, bueno al anterior más bien el 92/61 que fue el que fue derogador por la 2002.
Y solo dice que se debe cumplir lo que decía ya la directiva 93/31

Si tu moto es del 2006 no tiene porque cumplir la del 2009, le vale con cumplir lo que decía la 93/31. Mi moto es del 2004 y no tiene nada de eso y pasa la itv perfectamente.
 
Atrás
Arriba