51%SonofaBitch
FH SUPPORTER
Requisitos básicos exigibles a motos para su homologación:
- Escapes silenciosos con homologación europea.
- Velocímetro en Km/h(no admiten pegatinas).
- Optica delantera con luz de posición.
- Catadriopticos color ámbar ( no rojos).
- Tulipas intermitentes color ámbar.
- No están permitidas las placas de matricula laterales.
- No están permitidas las placas de matricula bajo el Tourpack para los modelos Touring.
- Los espejos deben tener homologación europea.
- Debe tener interruptor de parada en el caballete lateral (salvo que el vehículo posea con fecha anterior al uno de enero de 2010 una homologación de tipo segun la Directiva 202/24/CEE).
Esto es lo que dice Capital Madrid que hace falta para que una moto se pueda homologar.
Y esto que pego ahora es lo que dice el documento 2009
Artículo 6
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Por lo tanto todas las motos homologadas por el último procedimiento de homologacion (2002) antes del 1 de enero de 2010, no necesitan (si así consta en su homologación) llevar interruptor de parada.
Si lo lleva es porque el fabricante quiso ponerlo pero no era necesario para su homologación, solo era necesario que lleve un muelle que la mantenga cerrada en orden de marcha.