No me has entendido compañero, la copia notarial tiene el mismo valor que el documento original “Del que procede dicha copia” , ni mas ni menos. El Notario debe tener el “original” en su presencia y no es que compare la copia “que tu le traes” con el original, no, hace la copia el mismo y da fe de que esa copia es exactamente igual al documento de origen que tiene delante de el. Y sobre la “validez” del documento de origen el Notario “NI ENTRA NI SALE” (no es su labor) es decir que si el documento de origen “es valido”, la copia notarial también lo será “al mismo nivel”, y si el documento de origen no fuera valido o fuera falso, la copia notarial tampoco tendría efectos legales obviamente, así de sencillo. Y lo dicho, la validez de una copia notarial obviamente de un documento original y valido (que es de lo que hablamos) es la misma en un procedimiento administrativo y judicial y en cualquier ámbito y rincon dentro de las fronteras españolas. La única forma de atacar la validez de una copia notarial no es atacar dicha copia, sino atacar la validez del propio documento de origen del que procede, y si dicho documento de origen no produce efectos legales ... la copia notarial exacta obviamente tampoco, pero si el documento de origen tiene efectos legales la copia notarial también. Tal cual.