¿Cómo resolver la situación de pillar a un tipo picando tu depósito con una llave?

Seria valida como refuerzo de lo que la propia persona que graba percibe por si misma en el momento y de forma ocasional. Si llegara a reconocerse ademas en un juicio que se coloco en via publica con la intencion de grabar a un individuo identificable podriamos tener un serio problema con la Agencia de Proteccion de Datos.

Pienso igual.

La captación de la imagen de lugares y personas como medio de investigación penal

Cuando se trata de regular la obtención de pruebas mediante la grabación de espacios cerrados donde se desarrolla la intimidad (art. 18,1 CE -EDL 1978/3879-) no existe otra alternativa al consentimiento del titular del espacio cerrado, que la autorización judicial, a través del oportuno mandamiento. E incluso como se verá a continuación, tampoco los espacios abiertos, la calle, se pueden grabar de cualquier forma por cualquiera si lo que se pretende es que el documento en soporte video resultante sirva de prueba en el proceso penal. O en función de cómo se haga y por quién, el resultado gozará de mayor o menor fidelidad y valor probatorio.

De igual forma, tampoco la grabación del imputado en los espacios de acceso público para la obtención eficaz de la misma como medio de prueba, se podrá hacer de cualquier forma al verse afectado su derecho a la propia imagen, y a diferencia de lo que ocurre en el orden jurisdiccional civil, la jurisprudencia introduce, para una correcta valoración de la obtención de la prueba, el correctivo de la proporcionalidad, por el que la grabación de un investigado sin su conocimiento y consentimiento, supone una ingerencia en sus derechos de la personalidad a no ser que esté justificada por motivos de prevención y/o investigación del delito, lo que se analizará ( 1 ) mediante la aplicación al caso concreto de los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto del uso de la tecnología ingiriente como medio imprescindible para alcanzar el bien social preferente de poder probar así el delito.
Los dos casos anteriores sin embargo tienen la excepción de la flagrancia, por la cual las imágenes captadas sin estar previstas por operar la casualidad de producirse donde se tiene y usan cámaras que filman lo que por azar ocurre delante de ellas, sobre todo cuando acaba de empezar a ocurrir, se pueden valorar sin apreciar por ello la infracción de derecho fundamental ninguno que pudiera declarar nulo el resultado probatorio obtenido.
Las imágenes como documento que son, pueden servir en el proceso penal para probar:
-aspectos importantes que determinan y configuran la dinámica del delito
-la identidad del autor del hecho delictivo



En el tema de los ciclistas ellos están deseando que les admitan sus grabaciones como grabadas por azar; el hecho de que un coche les adelante con peligro para el tráfico y para ellos mismos puede parecer que sucede casualmente mientras ellos van con su camarita filmando el paseo, pero la realidad es que lo que pretenden es poder grabar cualquier suceso que a ellos les parezca, además de usarlo como arma intimidatoria -podrían ir grabando-, y así si los coches tienen que ir tras ellos 10 km a 30km/h, que lo hagan y se jodan, "todos somos usuarios de la via".
 
Mi consejo es que aparques la moto durante una temporada en el garaje en vez de en la calle, así el individuo ya no podrá dañar la moto.
Cualquier otra solución siempre puede acabar mal.
 
Mi consejo es que aparques la moto durante una temporada en el garaje en vez de en la calle, así el individuo ya no podrá dañar la moto.
Cualquier otra solución siempre puede acabar mal.

La cuestión no es determinar si tienes o no razón (que creo que si). La gran cuestión es ¿como narices se pronuncia tu nick?...:partiendose_de_risa:partiendose_de_risa:partiendose_de_risa:partiendose_de_risa
 
Yo voto por traerlo a una KDD de ForoHarley y juzgarlo entre todos para elegir entre las 2 unicas posibilidades de castigo ...

1- Un collejon a mano abierta popular
2- Mascar chicle

y no me queda chicle ... :malas_intenciones:
jajaja es para relajar un poco el ambiente! pero que no estaría mal jaja!

Un saludo Familia!
 
Pon la cámara a grabar, a ver quien es. Cuando sepas quién es vuelves a aparcar fuera y como mas o menos tendras la horquilla horaria, pon un cartelito en el deposito diciendo "sonrie a la camara cabron", esperas a que vuelva a estar encima de la moto y sales para darle un par de tortias. Sobretodo que se te vea gesticular recriminandole la acción. Con las dos grabaciones te vas a poner denuncia.
Otra es hacer la grabación y localizarle el coche o su moto, y vaciarle el acido de una bateria encima.
 
Siento disentir compañero (de profesion) Neo Solo, pero en mi opinion ninguna ...... (tengo que cortar lo ciento pero no cabe).


Pues no lo sientas que es muy sano.

Mi consejo, pon dos o tres denuncias previamente, luego la cámara, lo grabas, lo visionas y si no sale clarito clarito lo repites, no lo publicas y menos si es menor, luego hablas con el responsable (autor o padres) antes de denunciar.

Perdón por el tocho pero creo que nos puede servir a todos, desde una u otra situación.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 17-6-1999, nº 977/1999, rec. 2566/1998Pte: Granados Pérez, Carlos En el caso de autos, se fundamenta el recurso, interpuesto por acusado de un delito de exhibicionismo, en la vulneración del derecho a la intimidad, consistiendo los hechos delictivos en que éste con el pretexto de un examen de latín citó a un alumno al cual proyectó una película de contenido "pornográfico", siendo todo ello grabado en vídeo por el menor. La Sala, entre otros pronunciamientos, mantiene que no se vulnera la intimidad personal de un sujeto por grabar la víctima lo que vió con sus ojos y oyó con sus oídos. Al no aportar otra cosa la grabación , no existe inconveniente alguno para que puedan transferirse esas percepciones a un instrumento mecánico de grabación de imágenes que complemente y tome constancia de lo que el citado acusado dijo y exhibió ante la presencia de su alumno, grabación que fue corroborada con las declaraciones de éste. Por consiguiente, de modo alguno se ha visto vulnerado el mencionado derecho ni ningún otro, muy al contrario los únicos derechos violados fueron los del menor por lo que tal grabación no precisa previa autorización judicial ni la incoación de unas diligencias penales. Audiencia Provincial de Burgos, sec. 1ª, S 24-10-2000, rec. 234/2000Pte: Marín Ibáñez, Francisco Manuel "Los días 21 de noviembre, sobre las 08,17 minutos, y el 1 de diciembre de 1.997, sobre las 22,15 horas; María Sol, pintó con spray en la puerta de la consulta de su vecino, el Dr. José Manuel, sita en el piso ... del núm. ... de la calle ..., las expresiones "vete", "peligro" y "no pasar", causándole daños cuyo importe de reparación fue, según facturas y tasación pericial, de 23.780 pesetas y ello con el objeto de lograr que el citado médico traslade su consulta de rayos X a otro lugar, siendo tales hechos grabados a instancia del denunciante por una cámara de vídeo colocada en el interior de la vivienda, situada frente a su consulta, junto a la mirilla de la puerta. Con la misma finalidad y descubierta del mismo modo, sobre las 9,20 minutos del 3 de diciembre de 1997, Julia introdujo en la cerradura de la puerta de dicha consulta, trozos de palillos y pegamento, ocasionándole daños cuyo importe de reparación ascendió a 11.600 pesetas, según factura y tasación pericial, impidiéndole a denunciante y a los pacientes acceder a aquélla hasta tanto no llegó el cerrajero." La constante jurisprudencia del TS ha venido sosteniendo, entre otras muchas en sentencia de 25 de Noviembre de 1.996, que: "Esta Sala, en reciente S. de 5 de noviembre de 1996, consigna que la captación de imágenes mediante fotografías no precise autorización judicial ni vulnera derecho alguno, salvo que constituya violación de domicilio. Ya la S. de 6 de mayo de 1993 es esclarecedora en la advertencia de que en el desarrollo de las funciones de investigación se pueden realizar labores de vigilancia u observación de lugares o personas que pudieran estar relacionadas con el hecho que el objeto de la investigación. No estando descartados los sistemas mecánicos de grabación de imágenes captando las de personas sospechosas en los momentos en que se supone fundadamente, que están cometiendo un hecho delictivo; debiendo realizarse su utilización dentro de los márgenes marcados por el respeto a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. La S. de 6 de abril de 1994 corrobora la legitimidad de la prueba consistente en una filmación videográfica si la misma no ha vulnerado algún derecho, es decir, si con ella no se ha violado la intimidad o la dignidad de la persona afectada por la filmación." AP Sevilla, Sec. 4.ª, 83/2001, de 26 de marzo Recurso 1212/2001. Ponente: D. JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO.
El visionado de una grabación pública en la que aparece el acusado rayando el Vehículo justifica la condena "... la conclusión de autoría del acusado se impone sin margen de duda razonable, vista su identificación en la cinta como la persona que rayaba el vehículo dañado, efectuada tanto por el testigo policial antes aludido como por la propia Magistrada a quo, asistida ésta por la indudable ventaja, perceptiva de la inmediación. ..."
Audiencia Provincial de Madrid, sec. 17ª, S 14-11-2011, nº 405/2011, rec. 257/2011Pte: Agueda Holgueras, CarlosSe desestima el recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra sentencia que le condenó como autor de una falta continuada de amenazas. Subraya la Audiencia que es válida y correcta la captación en general de imágenes de personas sospechosas recogidas en la vía pública , de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone fundadamente que se está cometiendo un hecho delictivo, pues ningún derecho queda vulnerado en estos casos. La filmación, si se quiere que respete los valores de la persona humana recogidos en la CE, sólo cabe hacerla en los espacios, lugares o locales libres y públicos, también en establecimientos oficiales, bancarios o empresariales, nunca en los domicilios o en los lugares privados o considerados como tales. Conclusión (no es mía) sino de una editorial jurídica:La grabación videográfica puede utilizarse como prueba documental, máxime si las imágenes han sido obtenidas en un espacio público, que no sabemos si el el supuesto sometido a nuestra consideración. Si fuera así, la conjugación de los arts. 7.5 y 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen permiten alcanzar esa conclusión, por el hecho de que las imágenes han sido captadas en la vía pública, es decir, en dicción de la ley, en "lugar abierto al público", y que, por lo tanto, no atenta contra la esfera de la intimidad del autor de la agresión. Siguiendo la STS 293/2007, Sala Segunda, de 10 de abril, se trata de grabaciones "tomadas en espacios y lugares públicos, por completo ajenos a todo ámbito de privacidad que pudiera lesionar el derecho constitucional a la intimidad".En general no cabe negar la eficacia probatoria de esas grabaciones; es una prueba utilizable; no hay nada que impida tenerla en cuenta como material probatorio; se trata de una prueba más, que el órgano judicial ha de valorar en conjugación con las restantes pruebas que se practiquen. Y como prueba válida que es, también cabe contradicción e incluso impugnación por la parte a la que perjudica, entre otras posibles razones, por ejemplo, por la susceptibilidad de manipulación (de la fecha, la imagen, etc.) que hoy día ofrece la tecnología. En consecuencia, su fiabilidad dependerá de las posibilidades de alteración o manipulación y de la misma credibilidad de quien la aporta, pero en principio no hay ningún motivo para dudar de ella. Como dice la STS 1336/1999 se ha de rechazar una alegación tendente a invalidar un material videográfico por la mera posibilidad de su alteración si no existe dato ni indicio alguno que avale esa hipótesis.Para su proposición y visionado en el juicio de faltas, dado que las partes han de acudir al acto del juicio con las pruebas de que intenten valerse, habría que aportar el propio teléfono móvil desde el que se tomaron las imágenes así como una copia de esa grabación, por ejemplo en formato CD o DVD, para su adecuado visionado en el acto del juicio y la debida constancia de esa grabación en autos, interesando que por el Sr. Secretario se coteje la grabación que consta en el teléfono móvil con la que se aporta en CD o DVD. Al tratarse de una prueba documental ha de ser en el momento de proposición de las pruebas documentales cuando el agredido ha de proponer su práctica en el propio acto del juicio, y en caso de ser admitida, deberá producirse su visionado en ese acto a través de los medios técnicos con los que al efecto cuente el Juzgado o, en su caso, los que aporte la propia parte que propone la prueba.

Además si el juez lo ve con sus propios ojos le va a costar escaprse d euno u otro modo (esto ya si es propio).
Ronda birras y sorry sorry
 
Se habrá pasado, pero el ejemplo es ilustrativo a más no poder, ahora falta que algunos compañeros del foro que se dediquen al Derecho de profesión, nos aclaren si esto puede ser factible hoy en dia :enamorado_sin_el_co
 
Si sirve mi ejemplo.....

Hace unos años tuve un percance en carretera yendo con mi coche, tras dar todos los datos vía telefónica con una patrulla de la GCT, reconocimiento fotográfico (al cogerlo por los datos del coche) y pruebas fotográficas de radar y testigos fortuitos que iban en carretera, salió el juicio y.......ABSUELTO por falta de pruebas fehacientes.
(inciso) El percance fue una "persecución" al más puro estilo Hollywood intentando sacarme de la carretera.....

Tras el juicio y la marcha de los acusados, la misma pareja de la GC, junto con su capitán y mi abogado estuvimos charlando acerca de la instalación de una dash-cam (al estilo ruso) en el interior del coche y cuando discutíamos acerca de la legalidad de la misma me dijeros que es "legal", ya que estaría "documentando" mi viaje, pero hay que tener cuidado con lo que quede registrado en la cámara(por varios matices MUY IMPORTANTES por el tema de protección de datos). En mi caso estaríamos en las mismas ya que no podría demostrar la identidad del conductor, pero si serviría para localizar al susodicho y empezar los cauces legales.

Eso en lo relacionado con la grabación en vehículos o similares. En el caso de grabación directamente a la vía pública:

La captación de imágenes en la vía pública con fines de seguridad se regula por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, y se encuentra reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, en determinadas ocasiones la instalación de un sistema de videovigilancia privada puede captar parcialmente imágenes de la vía pública. Estos casos deben ser una excepción y respetar la proporcionalidad en el tratamiento. En primer lugar, no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa. Por otra parte, las videocámaras deberán orientarse de modo tal que su objeto de vigilancia principal sea el entorno privado y la captación de imágenes de la vía pública sea la mínima imprescindible. Por ejemplo, puede darse que la grabación de la entrada de un garaje capte imágenes de personas que pasen exactamente por delante del mismo pero nunca el conjunto de la calle o de la acera ni, por supuesto los edificios contiguos.
Tal como indica, la captación de imágenes con fines de seguridad en la vía pública está reservada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aunque existen las excepciones que se explican perfectamente en el párrafo anterior. Por lo tanto, tras descartar otras posibilidades alternativas que eviten captar parte de la vía pública, habrá que tratar que la parte pública sea la mínima imprescindible.
 
Última edición:
Vaya tela, espero que pilles al gracioso y que consigas probarlo, a ver si se lleva un escarmiento.
 
Última edición:
Sabia yo que iba a ocurrir esto compañero, y entono el mea culpa por ello, pues no queria que esto se convirtiera en un debate juridico en el que mas que ayudar a los foreros pueda llegar incluso a confundirlos por la disparidad de criterios que en este sentido parece que mantenemos. Los fragmentos de las sentencias que expones son muy interesantes, pero no veo a priori que traten un supuesto similar a la instalacion por parte de un particular de una camara fija en la propia via publica a modo de vigilancia para saber quien es el autor de unos hechos con la captacion anterior y posterior en el tiempo de las imagenes de todas aquellas personas identificables que, no siendo el infractor, pasen por delante, lo que exigiria su tratamiento correspondiente. Esta materia es muy interesante a la par que compleja, pues ni si quiera las diferentes Audiencias Provinciales estan de acuerdo en muchos casos, y desconozco si el Tribunal Supremo, en materia tan especifica, ha llegado a pronunciarse.
 
No era mi intención desvirtuar el tema del post, así que para disculparme diré que si pillo a un tío haciendo eso a mi burra le arreo con el libro de derecho hasta que este se lea solo como si fuese Loquendo.....mejor así?, jejeje.

Ahora en serio, aparte de la denuncia, insiste en comisaria o cuartelillo, no sabría que decirte.
 
Última edición:
Nada de mea culpa, si no es por debatir sino aportar mi punto de vista por si a alguien le ayuda, y es que en la vía pública no hay privacidad ni intimidad que valga siempre y cuando no se trate de menores o cuestiones que afeten a la dignidad de la spersonas. En todo caso es positivo que la gente ajena al Derecho se de cuenta de que no es una ciencia exacta sino todo lo contrario y que vivimos en una situación de incertidumbre jurídica que empeora con el paso del tiempo. Mi opinión es que si te están causando daños intencionados y reiterados en tus bienes puedes grabar tu moto aparcada para descubrir al autor y usar la grabación como prueba aunque probablemente no sea necesario ni ir a juicio. Y disculpas por el tocho, iba en letra más pequeña y las sentencias separadas pero al subirlo se ha reformateado como ha querido. Desde luego puede no ser la mjor o más rápida manera de solucionarlo.
 
Bueno, en el link que puse mas arriba de elderecho.com hacen referencia clara de que no tiene nada que ver la profesión de paparazzi y lo que que la prensa considera que sucediendo en la calle es de interes social, con imágenes captadas ex profeso para utilizarlas en un proceso penal.
 
Bueno yo lo pillo y le meto seguro ,despues le pregunto si tiene alguna tara el muy inutil.Claro todo esto sin testigos :me_pregunto_que_ocu
 
Con lo bien que se esta en el TRULLO :cachondon: que te dan de comer de dormir y incluso un poco de cariño :partiendose_de_risa
 
Thor, no digo que en el caso del amigo de tu amigo no haya sido una falta (que no delito de falta) en cuyo caso la pena es poco mas que una multa de aparcamiento (normalmente), pero cada caso es un mundo, no es lo mismo la tipica bronca callejera sin pretension de ir mucho mas alla (que te rajo, que te doy dos hostias, etc) que grapar a un tio del cuello (ya hay violencia) y decirle muy seriamente y precisamente para cumplir el objetivo "como vuelvas a ...... te voy a matar". Es como todo, una hostia en la cara con resultado de un ojo morao es una falta, pero la misma hostia, exactamente la misma, le pillas la nariz de lao y se la rompes o le abres una brecha que necesite cuatro o cinco puntos de sutura, y el tema ya es un delito en toda regla.

Un poco de sentido común, cuando se le coge del cuello que no te vea nadie, y se le has de zurrar no le dejes marcas, cosas que entran en el sentido común. Por otro lado, "siempre hay un testigo" que pasaba por allí y verá como el otro levantaba la mano.
 
No le pegues cuando sepas quien es o acabaras jodido tu...

Has visto "el club de la lucha" pos cuando averigues quien es haces lo mismo que edward norton
 
Atrás
Arriba