Pegatina de la ITV

Si, que hay una normativa que especifica esa señalización está clara. Pero eso no define necesariamente la sanción a aplicar. El código establece, está claro, que uno debe respetar los límites de velocidad. Pero es en el reglamento de sanciones donde se define el cómo y las cuantías.

Es curioso por ejemplo que el reglamento también establece que SOLO debe llevarse la última. Pero seguro que todos hemos visto muchos coches que llevan toda la colección... y a los que tampoco les han dicho nada al respecto al pasar la ITV.

Es algo parecido, por ejemplo, a si pasado mañana alguien se te lleva el retrovisor. Establecen los reglamentos que debes tenerlo en el vehículo? si. Te impedirán pasar la ITV si no lo llevas? sin duda. Significa eso que te van a poner una multa si te paran? complicado. No hay sanciones definidas para cada una de las cosas que puedes "no cumplir".

En cualquier caso... es a lo que yo iba. Hay a quien ni se lo miran, y hay a quien se lo han mirado y le han dicho algo en plan "que sea la última". Pero no parece haber nadie a quien no le hayan multado.

Y bueno, yo tenía en su momento un muy amigo que estaba en la cosa de tráfico de la Guardia Civil. Y recuerdo haber hablado de que él nunca decía "creo que debería multarte pero no tengo nada claro qué voy a poner en la papeleta para justificarlo".

Lo que decía en esos casos es "pero que sea la última". Por ir sin ITV o saltarse un semáforo a nadie le dicen "por esta vez pase...".

A ver si realmente a alguien le consta una multa de verdad por eso, y puede confirmar QUE decía en la denuncia.

Jesús: Sí que existe una multa por lo del retrovisor.
Obviamente, si es una moto, puedes llevar DOS o UNO. Pero, obligatorio, el izquierdo.
Y es obvio porque el Reglamento de Circulación te dice que debes de mirar por el retrovisor si se puede acceder a la via., adelantar, .etc
011 2 5 A T CIRCULAR CON UN VEHÍCULO QUE CARECE DEL REGLAMENTARIO NÚMERO DE ESPEJOS RETROVISORES. 200

RGVEH 11 2 5A Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores (indicar el espejo que falta). 200 100
Y deben de estar homologados. pero ese , es otro tema.
Ah: Y lo que diga UN Guardia CIvil... pues depende. REecuerdo cuando un senegales me dijo que le habia dicho UN POLICIA que no hacia falta que llevara encima el pasaporte, que con el CERTIFICADO de residencia, que ya bastaba. Obviamente, el policía NO tenia su dia.
Vs
 
COPIO/PEGO de "EL CONFIDENCIAL" (A.E.A):
20/09/2014 05:00
"¿Te pueden multar por no llevar puesta en el parabrisas la pegatina de ITV, teniendo la ITV vigente? Y otra pregunta sobre las ITV, una vez pasado el plazo, ¿cuál es el plazo de tiempo legal para poder pasarla? porque algunas personas dicen que son 15 días y otros dan de plazo un mes. S. D.

En primer lugar debemos indicarle lo que dice exactamente la ley, para a continuación darle nuestra opinión jurídica al respecto, ya que sobre esta cuestión existen alguna lagunas.

El distintivo V-19 indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en la que debe pasar la próxima inspección. En el caso de vehículos que tengan parabrisas debe colocarse por su cara interior en el ángulo superior derecho del mismo. En el resto de vehículos, la norma no especifica dónde debe colocarse, indicándose solamente que sea "en sitio bien visible".

La normativa sobre ITV no ha regulado la expedición de duplicados del distintivo, y por tanto no te van a dar uno nuevo en caso de rotura del cristal. En estos casos, y con el fin de que no te formulen denuncia por este motivo, te aconsejamos exhibas al agente que te lo solicite el informe favorable de inspección y la ficha técnica, que son obligatorios llevar en el coche, y lo hagas constar expresamente en el boletín de denuncia y en el escritos de alegaciones que debes presentar a Tráfico, en caso de que el agente persista en su intención de denunciarte.

De acuerdo con la actual Ley de Seguridad Vial esta infracción estaría calificada como una infracción leve, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 100 € (En la actualidad la DGT aplica 80 €).

Sin embargo en nuestra opinión este hecho no debería ser objeto de sanción alguna porque la información acerca de si un vehículo ha pasado o no la ITV, ya la tiene la propia Administración, y no es exigible por tanto que los ciudadanos tengan que aportar una información de la que ya dispone la Administración.

El sistema de pegatinas es un sistema de control absolutamente arcaico y primitivo, y ampliamente superado por los actuales sistemas informáticos. Además, en el precio que abonamos a la ITV ya incluyen la tasa de Tráfico que sirve precisamente para anotar la inspección realizada en el registro de vehículos. Es decir, que Tráfico sabe quién -teniendo la obligación de pasar la ITV- la ha pasado y quién no. Ocurre lo mismo con el control del aseguramiento de los vehículos: Tráfico sabe quién está o no asegurado sin necesidad de distintivos. Este sistema de control, que se utiliza en países como Francia está ampliamente superado, ya que sin necesidad de parar a los vehículos para comprobar si tienen o no pegatina -con el consiguiente gasto de policías- se sabe si tienen seguro o si han pasado la ITV.

En cuanto al plazo de gracia sin pasar la ITV, debemos informarle que en este momento no hay ninguno."
Yo, ya lo tengo claro.
 
Cuando algo no esta explícitamente declarado en un código legal, no significa que no pueda ser sancionado...
El ejemplo es el tipico mito de conducir con chanclas... te pueden multar si? Te pueden multar por llevar chanclas literalmente? No
Me explico.. la ley no pone en ningún lado que tipo de zapatos hay que llevar, solo dice que hay que llevar una indumentaria que te permita conducir con seguridad...
Y entonces queda a criterio del agente poner la multa o no...
Por qué pues puedes ir en chanclas pero resulta q son antideslizantes o que tiene una tirilla que la coge al tobillo o lo q sea...
Con el ejemplo del retrovisor pues lo mismo, si no estuviera reglado queda a criterio del agente si es multable o no... a lo mejor sin el derecho no es peligroso... pero sin el izquierdo sin duda si...
Con lo de dar o no dar la pegatina yo me quedo con la experiencia personal... a mi me la ha dado el de la itv, el requisito obvio es ir con el vehiculo... y bueno doy por hecho que ir a la misma estación que te dio la primera...
 
...
Respecto a lo del SEGURO: ¿Que no paga si no tienes la ITV pasada? Pues podría ser, pero también podría ser ( y pasa muchas veces, que VIA JUDICIAL se le obligue a pagar. PERO..... eso si, la Compañía puede demandar, a la parte contratante, la restitución del dinero pagado. ....

Efectivamente el seguro adelanta (por Ley) es algo que se "gano" con mucho esfuerzo en beneficio de las victimas, pues ellos pretendian "retirarse" directamente.

Eso si, cuando acaba el asunto y han soltado toda la pasta mandan burofax reclamando el pago y acto seguido te meten un declarativo civil que ganan de calle, porque lo dice la Ley. Y cuando no pagas ejecutan contra tus bienes presentes y futuros.

Y te doy fe de que lo hacen y embargan todo lo que pueden. Tengo un cliente al que le han embargado la casa (ya está en fase de subasta) y aun así no salda toda la deuda.
 
Efectivamente el seguro adelanta (por Ley) es algo que se "gano" con mucho esfuerzo en beneficio de las victimas, pues ellos pretendian "retirarse" directamente.

Eso si, cuando acaba el asunto y han soltado toda la pasta mandan burofax reclamando el pago y acto seguido te meten un declarativo civil que ganan de calle, porque lo dice la Ley. Y cuando no pagas ejecutan contra tus bienes presentes y futuros.

Y te doy fe de que lo hacen y embargan todo lo que pueden. Tengo un cliente al que le han embargado la casa (ya está en fase de subasta) y aun así no salda toda la deuda.
Ese 592 de la LEc que muchos creen un mito, q pasa a otros
 
Jesús: Sí que existe una multa por lo del retrovisor.
Obviamente, si es una moto, puedes llevar DOS o UNO. Pero, obligatorio, el izquierdo.
Y es obvio porque el Reglamento de Circulación te dice que debes de mirar por el retrovisor si se puede acceder a la via., adelantar, .etc
011 2 5 A T CIRCULAR CON UN VEHÍCULO QUE CARECE DEL REGLAMENTARIO NÚMERO DE ESPEJOS RETROVISORES. 200

RGVEH 11 2 5A Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores (indicar el espejo que falta). 200 100
Y deben de estar homologados. pero ese , es otro tema.
Ah: Y lo que diga UN Guardia CIvil... pues depende. REecuerdo cuando un senegales me dijo que le habia dicho UN POLICIA que no hacia falta que llevara encima el pasaporte, que con el CERTIFICADO de residencia, que ya bastaba. Obviamente, el policía NO tenia su dia.
Vs

Pues oye, al caso me vienes que ni pintado. Seguramente habría sido mejor si hubiera dicho en lugar de lo de los espejos, llevar un manillar no legalizado.

Pero precisamente por eso veo que tu has copiado esa nota de importe de una relación detallada de sanciones. Usando tu mismo código para buscar, he encontrado esta descarga:

http://www.canarias.ccoo.es/comunes...Relacion_Codificada_de_Infracciones.-_DGT.pdf

Ahí puedes encontrar, perfectamente detallada, la infracción esa de los espejos (que yo tampoco es que me constara de forma específica... es solo el tipo de detalles estructurales que no suelen detallar). Como bien citas tu - VEH 11 2 5A

Si buscas en esa tabla completa, también encontrarás los códigos e importes por no pasar la ITV, por circular con un coche que ha sido echado para atrás.

O también puedes encontrar la multa sin un escape legal (que es diferente, por lo que he visto, para diferentes tipos de vehículos), o circular sin seguro (que tiene al parecer hasta 10 variaciones)

PERO no hay en esa relación NINGUNA sanción regulada para la supuesta infracción de no llevar la pegatinita V19. Y eso que son 111 páginas de infracciones detalladas.

Yo tengo una tabla como esa, pero no se de donde ha salido para poder enlazarla. Pero ahora podemos tener una referencia.

Por eso comento que un guardia lo tendría complicado para multarte. Por que es a ese tipo de tablas a las que las sanciones se tienen que referir. Y yo no he visto ninguna que contenga la correspondiente infracción.

Así que sigo diciendo lo mismo. Que una cosa es la teoría de las normas, y otra que realmente haya a quien se le ha aplicado una sanción por eso.
 
supongo que hay artículos en el reglamento gral. de circulación, ley de seguridad vial o en el reglamento gral. de vehículos perfectamente adaptables a esa posible infracción que sería el no llevar espejo retrovisor aun que no lo cite como tal expresamente .
En cuanto a la pegatina, lo que está claro,nos guste o no, es que si es obligatorio el llevarla, es sancionable el no llevarla, y lo que también está claro es que no es una de las denuncias más usuales que podamos "sufrir", desconozco donde viene recogido la cuantía de la sanción y el procedimiento a seguir en la práctica por la autoridad que te sancionen.
Tienes razón, sería interesante saber más sobre el tema, a ver si alguien nos arroja algo de luz.


Como comentaba al caso de HdSturgis, este tipo de reglamentos son lo que definen qué es o no una infracción y cómo se multan:
http://www.canarias.ccoo.es/comunes...Relacion_Codificada_de_Infracciones.-_DGT.pdf

Y ahí NO dice nada de "multa por no llevar la pegatina"
 
Tirando de google... una relación codificada de infracciones actualizada a 2018:
http://www.coet.es/web/images/Categ...rAfico/Coet_Codificado_LSV_DGT_11_06_2018.pdf

Las 251 páginas de "posibles multas" que usan los policías. El reglamento que utilizan para saber qué es y qué no es una infracción, cual es la cuantía a aplicar, y cómo considerarla.

Y ya puedes buscar por "inspección técnica de vehículos", "I.T.V." o "V19", que no se encuentra nada.
 
Tirando de google... una relación codificada de infracciones actualizada a 2018:
http://www.coet.es/web/images/Categ...rAfico/Coet_Codificado_LSV_DGT_11_06_2018.pdf

Las 251 páginas de "posibles multas" que usan los policías. El reglamento que utilizan para saber qué es y qué no es una infracción, cual es la cuantía a aplicar, y cómo considerarla.

Y ya puedes buscar por "inspección técnica de vehículos", "I.T.V." o "V19", que no se encuentra nada.
Cierto que no veo nada relativo, en concreto, a la infracción que, exactamente, se comete.
Sin embargo, observarás que en ese mismo compendio de infracciones y sanciones, se habla de "actitudes", inobservancias", al tiempo que, al lado se determina que el Agente deberá DETALLAR las circunstancias en las que se desenvuelve el supuesto incumplimiento del R.G de C.
Y es que, como sabrás, los hechos se citan y es la Autoridad correspondiente quien determina si entra o no dentro de los supuestos.
Ejemplo: Hasta hace no mucho, UN BATE de béisbol, llevado en un coche, era considerado como "arma" , dentro de lo establecido en la Ley 1/92. Alguien recurrió y se dijo a la Policía que ESO, NO era ARMA.
A mi, en la ITV, me dijeron que el TORNILLO en forma de clavera que soporta la placa de matrícula, podría considerarse como modificación de la base de l misma. pero NO por parte de ellos, sino por parte de la G.Civil o Autoridad pertinente.
¿?qué quiero decir?: Que si la Norma dice que la pegatina ha de ser llevada en lugar visible, y no la llevas, el Guardia de turno propone para sanción. Ni mas ni menos.
Y , por cierto: respecto a los retrovisores, si te das cuenta, NO VIENE DÓNDE deben de situarse ( por arriba del manillar, por debajo, a un lado,etc.) Sólo dice que DEBERÁ de llevarlos.
Me quedo con la guia. Gracias.
 
Y ahí NO dice nada de "multa por no llevar la pegatina"

tampoco pone en ningún sitio que esté prohibido conducir descalzo o hacer trompos en la vía pública y ya sabes lo que te puede pasar en un caso o en el otro....bueno, el próximo que vea al jefe provincial de tráfico de su provincia que le pregunte sobre el tema y así salimos de dudas.....o_Oo_Oo_O
 
tampoco pone en ningún sitio que esté prohibido conducir descalzo o hacer trompos en la vía pública y ya sabes lo que te puede pasar en un caso o en el otro....bueno, el próximo que vea al jefe provincial de tráfico de su provincia que le pregunte sobre el tema y así salimos de dudas.....o_Oo_Oo_O

Cierto que no veo nada relativo, en concreto, a la infracción que, exactamente, se comete.
Sin embargo, observarás que en ese mismo compendio de infracciones y sanciones, se habla de "actitudes", inobservancias", al tiempo que, al lado se determina que el Agente deberá DETALLAR las circunstancias en las que se desenvuelve el supuesto incumplimiento del R.G de C.
Y es que, como sabrás, los hechos se citan y es la Autoridad correspondiente quien determina si entra o no dentro de los supuestos.
Ejemplo: Hasta hace no mucho, UN BATE de béisbol, llevado en un coche, era considerado como "arma" , dentro de lo establecido en la Ley 1/92. Alguien recurrió y se dijo a la Policía que ESO, NO era ARMA.
A mi, en la ITV, me dijeron que el TORNILLO en forma de clavera que soporta la placa de matrícula, podría considerarse como modificación de la base de l misma. pero NO por parte de ellos, sino por parte de la G.Civil o Autoridad pertinente.
¿?qué quiero decir?: Que si la Norma dice que la pegatina ha de ser llevada en lugar visible, y no la llevas, el Guardia de turno propone para sanción. Ni mas ni menos.
Y , por cierto: respecto a los retrovisores, si te das cuenta, NO VIENE DÓNDE deben de situarse ( por arriba del manillar, por debajo, a un lado,etc.) Sólo dice que DEBERÁ de llevarlos.
Me quedo con la guia. Gracias.

No todas las circunstancias se especifican. Pero todas tienen que encuadrarse en un marco.

Con respecto a hacer trompos, el la misma primera página hay detallada la conducta temeraria (con indicación de definir en la denuncia qué conducta exacta), y en las páginas 49, 57, 216 y 227 se ven matizaciones expresas si se lleva a cabo en carreras, como agravante no atendiendo al alto de la policía, o considerando la posibilidad de añadirse a ir con un vehículo en mal estado.

Y existen también decenas de especificaciones con respecto a la seguridad de conductor y ocupantes alguna de las cuales sería entiendo la adecuada para lo del calzado.

Y por descontado que con respecto a qué cosas son o no armas, peligrosas, etc las circunstancias y la interpretación en cada caso (que en casos de dudas irá a un juez para que lo interprete), varían con el tiempo, se van aclarando o especificando...

Pero no hay NINGUNA, ni medio especificada ni interpretable que pueda aplicarse ni a la señalización de la ITV en particular, ni a "indicativos que dicen las normas que tienen que llevarse" en particular.

Hay una cosa importante a tener en mente. Los policías no son quien para evaluar las leyes y establecer qué pena merece uno por inclumplirlas. Eso en un estado de derecho lo hacen los jueces.

Lo que los policías hacen es aplicar un reglamento sancionador. Que ese ese documento que estamos viendo, o alguno similar. Y en base a él actuar. No son quien para decidir algo como "a mi me parece que tu estás inclumpliendo la ley y en base a eso decido ponerte tal multa".

Incluso en determinadas circunstancias que consideren graves, tendrían la capacidad de retenerte y obligarte a ir ante un juez de instrucción que decidiría qué hacer contigo. Pero claro, que tal cosa vaya a suceder y el policía diga "señor juez, no existe una sanción reglada para esto, pero he concluido que este hombre sin pegatina de la ITV estaba inclumpliendo la ley y aquí se lo traigo para que le aplique la pena correcta"... como que poco probable vista la "gravedad" del asunto :D:D

Entre otras cosas por que existe mucha jurisprudencia constante con respecto a que las obligaciones legales sobre mantenimientos e inspecciones son las propias inspecciones, no los indicativos visuales que confirman que se han llevado a cabo, que se supone que están destinados a informar de forma sencilla de que se han cumplido las obligaciones, no a sustituir las propias obligaciones. Ya sea un extintor, un ascensor, una báscula oficial... y es de suponer que lo mismo con un coche. Y si bien hace tiempo tal vez podría tener sentido aducir algo como "Vd. ha hecho perder tiempo a la administración por que lo han parado inutilmente al no llevarla", es conocido y establecido que ahora los agentes tienen tanto la capacidad como la obligación de comprobar esas informaciones de forma telemática. Por eso ya nunca te piden los papeles del seguro, por ejemplo. Y por eso mismo si mañana alguien te pusiera una multa por eso estaría chupao recurrirla y el juez diría "y qué más da que no lo llevara, si la había pasado y Vd. pudo comprobarlo en la unidad?".

Que a ver, evidentemente todo esto no deja de ser un debate filosófico. Pero con las normas en la mano, yo no veo en base a qué se supone que realmente podrían ponerte una sanción por eso. Y tampoco parece que nos conste ningún caso real de alguien que pueda decir "pues a mi me pasó que me pusieron tal multa, y ni pude recurrirla".
 
Si NADIE llevase puesto la pegatinita fosforito de la ITV, ni multarían ni estaríamos divagando tanto. En breve nos obligarán a llevar chaleco amarillo reflectante con airbag homologado y habrá muuuuuuchos que se lo pongan... yo no. Esto cada vez va a peor,,, cada vez sin quererlo voy más outlaw.

Un ejemplo y una promesa... El día que por culpa de la persecución policial y el borreguismo existente se ponga en mi ciudad imposible circular con unos escapes como dios manda, juro que vendo las motos a sendos borregos y cuelgo el casco (no homologado por cierto).

V'sss...
 
No todas las circunstancias se especifican. Pero todas tienen que encuadrarse en un marco.

Con respecto a hacer trompos, el la misma primera página hay detallada la conducta temeraria (con indicación de definir en la denuncia qué conducta exacta), y en las páginas 49, 57, 216 y 227 se ven matizaciones expresas si se lleva a cabo en carreras, como agravante no atendiendo al alto de la policía, o considerando la posibilidad de añadirse a ir con un vehículo en mal estado.

Y existen también decenas de especificaciones con respecto a la seguridad de conductor y ocupantes alguna de las cuales sería entiendo la adecuada para lo del calzado.

Y por descontado que con respecto a qué cosas son o no armas, peligrosas, etc las circunstancias y la interpretación en cada caso (que en casos de dudas irá a un juez para que lo interprete), varían con el tiempo, se van aclarando o especificando...

Pero no hay NINGUNA, ni medio especificada ni interpretable que pueda aplicarse ni a la señalización de la ITV en particular, ni a "indicativos que dicen las normas que tienen que llevarse" en particular.

Hay una cosa importante a tener en mente. Los policías no son quien para evaluar las leyes y establecer qué pena merece uno por inclumplirlas. Eso en un estado de derecho lo hacen los jueces.

Lo que los policías hacen es aplicar un reglamento sancionador. Que ese ese documento que estamos viendo, o alguno similar. Y en base a él actuar. No son quien para decidir algo como "a mi me parece que tu estás inclumpliendo la ley y en base a eso decido ponerte tal multa".

Incluso en determinadas circunstancias que consideren graves, tendrían la capacidad de retenerte y obligarte a ir ante un juez de instrucción que decidiría qué hacer contigo. Pero claro, que tal cosa vaya a suceder y el policía diga "señor juez, no existe una sanción reglada para esto, pero he concluido que este hombre sin pegatina de la ITV estaba inclumpliendo la ley y aquí se lo traigo para que le aplique la pena correcta"... como que poco probable vista la "gravedad" del asunto :D:D

Entre otras cosas por que existe mucha jurisprudencia constante con respecto a que las obligaciones legales sobre mantenimientos e inspecciones son las propias inspecciones, no los indicativos visuales que confirman que se han llevado a cabo, que se supone que están destinados a informar de forma sencilla de que se han cumplido las obligaciones, no a sustituir las propias obligaciones. Ya sea un extintor, un ascensor, una báscula oficial... y es de suponer que lo mismo con un coche. Y si bien hace tiempo tal vez podría tener sentido aducir algo como "Vd. ha hecho perder tiempo a la administración por que lo han parado inutilmente al no llevarla", es conocido y establecido que ahora los agentes tienen tanto la capacidad como la obligación de comprobar esas informaciones de forma telemática. Por eso ya nunca te piden los papeles del seguro, por ejemplo. Y por eso mismo si mañana alguien te pusiera una multa por eso estaría chupao recurrirla y el juez diría "y qué más da que no lo llevara, si la había pasado y Vd. pudo comprobarlo en la unidad?".

Que a ver, evidentemente todo esto no deja de ser un debate filosófico. Pero con las normas en la mano, yo no veo en base a qué se supone que realmente podrían ponerte una sanción por eso. Y tampoco parece que nos conste ningún caso real de alguien que pueda decir "pues a mi me pasó que me pusieron tal multa, y ni pude recurrirla".

He preguntado a un Sargento de la G.Civil sobre la pegatina ( está en estos temas): Me ha dicho que sancionar ( proponer) se puede. Pero... que es una chorrada y que no se hace.
Respecto a que los Agentes sancionan, como creo que sabrás, los Agentes PROPONES y, si hay indicios, se habre un expediente en el cual presntas las alegaciones (depues los recursos, bla, bla, bla.. via aadministrativa). AL final si la via administrativa concluye, se va a la via Judicial. NO HAY Juez de Instrucción, Jesús. Sólo en la via Penal ( que no es el caso). O sea: lo de la via judicial, queda para cuando se agote la via administrativa ( "Ley de Procedimiento Administrativo").
Y yendo al tema: EN el cuadro de SANCIONES que adjuntaste, NO HE VISTO las sanciones por no llevar , por ejemplo, el distintivo de carga peligrosa.
Sólo he visto que se habla de "SEÑALIZACION LUMINOSA". Y no quiere decir que no se sancione a los transportistas que no la lleven.
En fin. Que nos queda mucho por andar en este Pais.
Y tendremos que ir con chalecos reflectantes y guantes homologados, como dice más arriba un colega.
Gracias por la atención
Vs
 
Por la cuantía de la multa si un policía te lleva ante un juez de instrucción, igual se la obligan a pagar a él por tonto...
Por 80 euros, si acaso te llevan al juez de paz... eso si lo pone la ley, no me lo invento yo...
El distintivo señores porque parece que sabemos el codigo civil pero no sabemos pensar... el distintivo va en el parabrisas o en zona visible y es de colores, según el año simplemente para facilitar la labor de control, antes no habia ordenador para mirar esas cosas y una simple pegatina servía para ver que coches a priori habian pasado la inspección.
A mi hace unos años me mando a parar un poli local q estaba en un paso de peatones, baje la ventanilla y lo primero q me dijo fue, sabe usted que lleva la itv vencida?
Pues si para eso sirve....
Y no tiene más historia, podemos discutir si hoy en día tiene lógica o no llevarla... pero el reglamento lo deja claro y la autoridad esta para aplicar el reglamento... simple
 
Por la cuantía de la multa si un policía te lleva ante un juez de instrucción, igual se la obligan a pagar a él por tonto...
Por 80 euros, si acaso te llevan al juez de paz... eso si lo pone la ley, no me lo invento yo...
El distintivo señores porque parece que sabemos el codigo civil pero no sabemos pensar... el distintivo va en el parabrisas o en zona visible y es de colores, según el año simplemente para facilitar la labor de control, antes no habia ordenador para mirar esas cosas y una simple pegatina servía para ver que coches a priori habian pasado la inspección.
A mi hace unos años me mando a parar un poli local q estaba en un paso de peatones, baje la ventanilla y lo primero q me dijo fue, sabe usted que lleva la itv vencida?
Pues si para eso sirve....
Y no tiene más historia, podemos discutir si hoy en día tiene lógica o no llevarla... pero el reglamento lo deja claro y la autoridad esta para aplicar el reglamento... simple
Pues ni al JUEZ de Paz te llevarían. Es una cuestión administrativa.
Una PROPUESTA DE SANCIÓN te la pueden hacer por lo que estimen que conculca un precepto de la NORMATIVA.
Alegas lo que estimes oportuno y, si no estás de acuerdo con la RESOLUCIÓN, vas al Contencioso ( via Civil).
Así de sencillo.
Por cierto: En lo de las sanciones, también viene el CIRCULAR UN UNAS LUCES NO HOMOLOGADAS en el vehículo ( llámalas chinas).
 
He preguntado a un Sargento de la G.Civil sobre la pegatina ( está en estos temas): Me ha dicho que sancionar ( proponer) se puede. Pero... que es una chorrada y que no se hace.
Respecto a que los Agentes sancionan, como creo que sabrás, los Agentes PROPONES y, si hay indicios, se habre un expediente en el cual presntas las alegaciones (depues los recursos, bla, bla, bla.. via aadministrativa). AL final si la via administrativa concluye, se va a la via Judicial. NO HAY Juez de Instrucción, Jesús. Sólo en la via Penal ( que no es el caso). O sea: lo de la via judicial, queda para cuando se agote la via administrativa ( "Ley de Procedimiento Administrativo").
Y yendo al tema: EN el cuadro de SANCIONES que adjuntaste, NO HE VISTO las sanciones por no llevar , por ejemplo, el distintivo de carga peligrosa.
Sólo he visto que se habla de "SEÑALIZACION LUMINOSA". Y no quiere decir que no se sancione a los transportistas que no la lleven.
En fin. Que nos queda mucho por andar en este Pais.
Y tendremos que ir con chalecos reflectantes y guantes homologados, como dice más arriba un colega.
Gracias por la atención
Vs

La sanción es tal, no una propuesta. Es recusable, pero es una sanción efectiva - por eso tienes que pagar aunque la recurras - si fuesen propuestas y no sanciones efectivas no tendrías que pagar hasta que el juez confirmase. En USA por ejemplo, si es así. Y puedes no pagarlas y recurrirlas ante un juez que es el que considera si la propuesta se eleva de forma definitiva a sanción.

Pero precisamente por ser tal se basa NO en el incumplimiento de la ley, si no en ese reglamento de sanciones.

¿Te ha dicho ese sargento sobre qué precepto de sanción lo hacen? Por que como te digo, a mi me suena a lo mismo que comentaba que en su momento mi colega, lo de que cuando no lo tienen claro prefieren decir que pasan o que no merece la pena.

La alternativa si un agente cree que se está llevando a cabo algún tipo de delito o falta es elevar una denuncia, y esa denuncia va a un juez. Otra cosa es que vaya a ser en su caso un procedimiento penal, administrativo, civil... pero será a un juzgado.

Evidentemente lo de retenerte y llevarte directamente al juez de primera instancia es "exagerar absurdamente". Pero es la idea si algo no está contemplado en el reglamento de sanciones - no existe el concepto de multa genérica, a ojo o "como propuesta". Y si el hecho denunciado no se atiene a uno de esos indicativos que llenan las 250 páginas, correctamente indicado en la papeleta, la multa será recurrida.

Incluso el hecho de que un agente indique un acto correctamente sancionable pero se equivoque al indicar el precepto hará que la multa sea inútil por defecto de forma. Y al agente hasta le caerá un "malus" por que igual que tienen objetivos por cumplir para juntar multas, si lo hacen mal y las multas se devuelven le penaliza esos objetivos.

Es una lástima que ese sargento no te haya especificado qué sanción exacta aplicarían. Pero me da la sospecha de que es lo que te digo... hacer eso de no reconocer que no pueden o no saben cómo sancionar algo. Por que la realidad es que eso de que "no se hace por ser una chorrada" no suena nada bien. Los agentes de tráfico sancionan por chorradas todos los días bajo la obligación legal, y hasta laboral, de aplicar ese reglamento de sanciones que sirve para pagar las facturas de la DGT. Desde aparcamientos en doble fila donde no existe otra opción hasta pasarse en 6 km/h en un radar puesto a propósito en un sitio de velocidad inadecuadamente baja.
 
Jesus
Enga arranca la moto vete al cuartelillo y chulea un ratito allí con lo de no llevar la pegatina
Te apuesto lo q sea a que te explican muy cariñosamente lo de porque te multan
Es más vete y envíame tu ccc por correo que te la pago yo
Así salimos de dudas porque yo estoy en un sin vivir
Llevo faro de amazon.
Manillar de 18" sin homologar
Intermitentes no homologados
Latiguillo metalico...
Filtro de cono
Escapes short shot
Asiento no original
Y no llevo cuentakilómetros
En fin estoy en sin vivir desde q se abrió el hilo porque no se si me meteran la permanente revisable o una sanción administrativa
O me multa el sheriff o me llevan al tribunal europeo..
No puedo en serio, no puedo
 
Eso si, la pegatina si la llevo puesta... eso si, si eso si, pa eso están

Que conste que yo también. En la honda no la llevé nunca, por que no tenía donde. Pero esta ya la traía puesta en la parte frontal del chasis bajo el depósito. Y en su momento al intentar quitarla dejé la pintura un poco hecha unos zorros... así que lo mejor para tapar el siete es... la siguiente pegatina de ITV :p:p:p
 
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