Pegatina de la ITV

Que conste que yo también. En la honda no la llevé nunca, por que no tenía donde. Pero esta ya la traía puesta en la parte frontal del chasis bajo el depósito. Y en su momento al intentar quitarla dejé la pintura un poco hecha unos zorros... así que lo mejor para tapar el siete es... la siguiente pegatina de ITV :p:p:p
Ahí la llevo yo, discreto y efectivo
 
La sanción es tal, no una propuesta. Es recusable, pero es una sanción efectiva - por eso tienes que pagar aunque la recurras - si fuesen propuestas y no sanciones efectivas no tendrías que pagar hasta que el juez confirmase. En USA por ejemplo, si es así. Y puedes no pagarlas y recurrirlas ante un juez que es el que considera si la propuesta se eleva de forma definitiva a sanción.

Pero precisamente por ser tal se basa NO en el incumplimiento de la ley, si no en ese reglamento de sanciones.

¿Te ha dicho ese sargento sobre qué precepto de sanción lo hacen? Por que como te digo, a mi me suena a lo mismo que comentaba que en su momento mi colega, lo de que cuando no lo tienen claro prefieren decir que pasan o que no merece la pena.

La alternativa si un agente cree que se está llevando a cabo algún tipo de delito o falta es elevar una denuncia, y esa denuncia va a un juez. Otra cosa es que vaya a ser en su caso un procedimiento penal, administrativo, civil... pero será a un juzgado.

Evidentemente lo de retenerte y llevarte directamente al juez de primera instancia es "exagerar absurdamente". Pero es la idea si algo no está contemplado en el reglamento de sanciones - no existe el concepto de multa genérica, a ojo o "como propuesta". Y si el hecho denunciado no se atiene a uno de esos indicativos que llenan las 250 páginas, correctamente indicado en la papeleta, la multa será recurrida.

Incluso el hecho de que un agente indique un acto correctamente sancionable pero se equivoque al indicar el precepto hará que la multa sea inútil por defecto de forma. Y al agente hasta le caerá un "malus" por que igual que tienen objetivos por cumplir para juntar multas, si lo hacen mal y las multas se devuelven le penaliza esos objetivos.

Es una lástima que ese sargento no te haya especificado qué sanción exacta aplicarían. Pero me da la sospecha de que es lo que te digo... hacer eso de no reconocer que no pueden o no saben cómo sancionar algo. Por que la realidad es que eso de que "no se hace por ser una chorrada" no suena nada bien. Los agentes de tráfico sancionan por chorradas todos los días bajo la obligación legal, y hasta laboral, de aplicar ese reglamento de sanciones que sirve para pagar las facturas de la DGT. Desde aparcamientos en doble fila donde no existe otra opción hasta pasarse en 6 km/h en un radar puesto a propósito en un sitio de velocidad inadecuadamente baja.
CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
13 Reglamento de procedimiento sancionador
(...)"Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es seña lado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente."
No pongo más, Jesús. Me rindo. Acabaremos aburriendo.
Sólo digo: NO HAY JUEZ ( ni instructor ni nada parecido, SALVO, que la infracción constituya causa PENAL,lo que dará lugar al procedimiento sancionador ADMNISTRATIVO, a expensas de los HECHOS que consten como probados en la resolución Judicial ). Hay algo que se llama Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Comun, en la que se basa el proceso sancionador del la Ley/ Reglamento de Tráfico. Y otra, que es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para lo que respecta a las infracciones que deriven en una Penal.
En fin. QUe gracias por la atención. Aprendemos todos aunque, a veces, no sirva para nada.
Vs
 
CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
13 Reglamento de procedimiento sancionador
(...)"Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es seña lado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente."
No pongo más, Jesús. Me rindo. Acabaremos aburriendo.
Sólo digo: NO HAY JUEZ ( ni instructor ni nada parecido, SALVO, que la infracción constituya causa PENAL,lo que dará lugar al procedimiento sancionador ADMNISTRATIVO, a expensas de los HECHOS que consten como probados en la resolución Judicial ). Hay algo que se llama Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Comun, en la que se basa el proceso sancionador del la Ley/ Reglamento de Tráfico. Y otra, que es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para lo que respecta a las infracciones que deriven en una Penal.
En fin. QUe gracias por la atención. Aprendemos todos aunque, a veces, no sirva para nada.
Vs
Efectivamente existe en nuestra legislación la figura de estos órganos administrativos que tienen potestad para ciertas cosas... si cada multa q sw pone pasará por juzgados entonces si que estaría justicia colapsada...
 
Efectivamente existe en nuestra legislación la figura de estos órganos administrativos que tienen potestad para ciertas cosas... si cada multa q sw pone pasará por juzgados entonces si que estaría justicia colapsada...
Exacto. Por eso hay Cuatro jurisdicciones: Penal, Civil, Administrativa y Militar. Cada una, con su trámite correspondiente.
 
Que a lo que yo voy es a que todo eso está muy bien (en realidad hablamos de lo mismo, simplemente yo no se los nombres de todo eso de las jurisdicciones)... pero seguimos sin saber en base a qué elemento del reglamento de sanciones se supone que podrían multarnos por la etiquetita de marras. :D:D:D:D:D
 
Pues creo que la solución era bastante obvia...
Si acudes a la ley sobre seguridad vial, en el articulo 65 pone cual son las infracciones leves...
Es un articulo muy corto y dice que son leves aquellas infracciones de la norma que no sean graves o muy graves...
Por lo tanto como la norma dice que debes de llevar la pegtina, si no la llevas, infringes la norma, y como no es grave ni muy grave, pues es leve y en el articulado siguiente pone la sanción por ser leve...
Asi que si, la ley lo dice aunque no lo diga... cosa de juristas...
 
Última edición:
A ver...
Hay una ley, la de seguridad vial
Esa ley por tratarse de un tema tan complejo, no puede entrar al detalle de todo lo que significa la circulación de vehículos y la seguridad...
Entonces esa ley se debe apoyar en reglamentos...
Uno de ellos es el de circulación donde en el anexo XI pone donde y como se debe de llevar la pegatina.
Como el reglamento dice que hay que llevarla y como llevarla, si no lo hacemos se acude a la ley y la ley dice que todo aquello que este contemplando y se incumpla constituye infracción y estas serán leves, graves y muy graves...
Como seria imposible fijar las innumerables faltas leves, es más facil hacerlo con las graves y muy graves y por exclusión serán leves todas las que no sean de las otras categorías
Entendiendo que luego se puede incurrir en causas penales, pero eso es otra ley.....
Así que si, un agente ge puede multar e imponerte hasta 100 euros por no llevar la pegatina, pues el reglamento lo dice y la ley contempla la sanción
 
Jesús, es tal cual lo dice Lobezno. De hecho, si te lees el Reglamento de Armas y explosivos, la Ley de Seguridad Ciudadana, etc, NO especifican TODAS las acciones (U omisiones) que pueden ser punibles ( sancionadas, en este caso).
Por eso, el Agente ( o UN PARTICULAR) presenta un escrito que, evaluado por un INSTRUCTOR, puede ser calificado de Infracción.
A ti te lo notifican y tu, puedes ( en el escrito de ALEGACIONES) decir que NO ESTAS de acuerdo con esa CALIFICACIÓN.
SI te sancionan, vas, por la misma via administrativa, al Recurso de SÚPLICA, REPOSICIÓN o ALZADA (el que te marque el Instructor en la resolución).
SI continúan con la sanción, es cuando presentas CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . Ésto, SÍ, es via JUDICIAL. Es decir: Es un juez o un tribunal quien,a la vista de los documentos, determina si está bien aplicada la ley ( Normalmente Reglamentos, como dice Lobezno) o, en su caso, qué precepto se vulneró al ser aplicado.
O sea: Que sanción... Hay.
De donde tirar... También.
Vs
 
Última edición:
Que a lo que yo voy es a que todo eso está muy bien (en realidad hablamos de lo mismo, simplemente yo no se los nombres de todo eso de las jurisdicciones)... pero seguimos sin saber en base a qué elemento del reglamento de sanciones se supone que podrían multarnos por la etiquetita de marras. :D:D:D:D:D

te parece poco reglamento para sancionar el reg. gral. de vehículos con su art . 18, en su apartado 1, opción 5B, 80 euros, http://www.conduccionresponsable.com/wp-content/uploads/2013/02/Guia-Codificada-Infracciones-de-trafico-2010.pdf en su página 97, por ejemplo.
.
 
...supongo que pasa lo mismo con el real decreto legislativo 8/2004 sobre el seguro obligatorio, el Real Decreto 1295/2003 sobre las escuelas de conductores o el Real Decreto 170/2010 sobre los centros de reconocimientos de conductores, todos estos textos legales no vienen con un cuadro de sanciones, ni forma de proceder sobre posibles infracciones, sino que se "incorporan" o van modificando un reglamento ya vigente.
 
...supongo que pasa lo mismo con el real decreto legislativo 8/2004 sobre el seguro obligatorio, el Real Decreto 1295/2003 sobre las escuelas de conductores o el Real Decreto 170/2010 sobre los centros de reconocimientos de conductores, todos estos textos legales no vienen con un cuadro de sanciones, ni forma de proceder sobre posibles infracciones, sino que se "incorporan" o van modificando un reglamento ya vigente.
Hay una jerarquía normativa, el reglamento desarrolla una ley... como es el caso de la de seguridad vial...
 
Cuando lo vea... lo creeré. :D:D:D

Es cierto que no es lo mismo que los de tráfico, pero esta es la ilustrativa respuesta de un conocido, policía municipal de benalmádena y habitual en controles de documentación por aquí, a quien me encontré en un bareto el miércoles: "A mi me parece que no se puede multar si lleva la ITV en regla. Desde luego nosotros no miramos eso". :eek::eek::eek::eek:
 
Cuando lo vea... lo creeré. :D:D:D

Es cierto que no es lo mismo que los de tráfico, pero esta es la ilustrativa respuesta de un conocido, policía municipal de benalmádena y habitual en controles de documentación por aquí, a quien me encontré en un bareto el miércoles: "A mi me parece que no se puede multar si lleva la ITV en regla. Desde luego nosotros no miramos eso". :eek::eek::eek::eek:
Pues lo que yo te apuntaba más arriba y que me dijo el Guardia civil: Que no lo miren, no quiere decir que no se deba de llevar y algún taliban de la legalidad, desde su puesto de cumplidor exhaustivo de la Normativa vigente, te PROPONGA PARA SANCIÓN. "PROPONGA", que los Agentes no multan.
Ese es el caso que quiero ver: Si la propuesta sigue adelante, o no.
Vs
 
Cuando lo vea... lo creeré. :D:D:D

Es cierto que no es lo mismo que los de tráfico, pero esta es la ilustrativa respuesta de un conocido, policía municipal de benalmádena y habitual en controles de documentación por aquí, a quien me encontré en un bareto el miércoles: "A mi me parece que no se puede multar si lleva la ITV en regla. Desde luego nosotros no miramos eso". :eek::eek::eek::eek:



:D:D:D...que nivel maribel....en fín, hay policías y POLICÍAS.
 
Atrás
Arriba