CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
13 Reglamento de procedimiento sancionador
(...)"Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es seña lado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente."
No pongo más, Jesús. Me rindo. Acabaremos aburriendo.
Sólo digo: NO HAY JUEZ ( ni instructor ni nada parecido, SALVO, que la infracción constituya causa PENAL,lo que dará lugar al procedimiento sancionador ADMNISTRATIVO, a expensas de los HECHOS que consten como probados en la resolución Judicial ). Hay algo que se llama Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Comun, en la que se basa el proceso sancionador del la Ley/ Reglamento de Tráfico. Y otra, que es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para lo que respecta a las infracciones que deriven en una Penal.
En fin. QUe gracias por la atención. Aprendemos todos aunque, a veces, no sirva para nada.
Vs