jesus malaga
Banned
Jesús: Cito el MANUAL de Inspección de ITV. Es decir LO QUE TE TIENEN qué mirar. Es decir, entiendo, que lo que NO TIENEN que mirar, NO LO TIENEN que mirar.
Lo que dices, tiene su lógica, obviamente. Pero vamos a lo establecido por el Reglamento, que es lo que obliga la UE.
Y, si mirar el Reglamento de 1996 (p.e) estaba prohibido que una motocicleta ( o vehículo de 3 ruedas) arrastrara un remolque ( se pusieron multas a los de fuera ( que la UE obligó a anular). Y Españ, tuvo que recoger en su acervo, que SÍ pueden arrastrar REMOLQUE.
Y antes, se podían hacer chasis a medida, poner mil y un artilugios. Hasta que llegaron las DUE. O sea: Las homologaciones, y demás, cuentan desde que se implanta la Norma.
Y, para mi, las ITV revisarán lo que está establecido que revisen. Ni mas ni menos. Sino, cada una tendria un reglamento. Y sólo hay uno.
Se admiten discrepancias, por supuestísimo.
Vs
El asunto es que esos manuales lo que definen es la base de homologación, no lo que cada vehículo es.
Para entendernos... en ese manual no dice en ningún lado cual es la anchura máxima o la medida de los neumáticos válidos de la moto. ¿Significa eso que tu moto no los tiene, o que no lo tienen que mirar en la ITV? Evidentemente no.
Cuando en el manual dice que a partir del año X (o a partir de tales medidas, o cuando son de tal tipo... que también algunas cosas lo indica así), lo que establece es lo que tendrán que cumplir necesariamente los vehículos para poder matricularse, no lo que no tienen que inspeccionar en ninguno.
"Quieres decir Jesús, que: si en mi moto no era obligatorio el llevar intermitentes pero los llevaba, si se los quito me podrían decir algo en la itv si se pusieran tontos del todo?"
esa misma duda tenía yo...pero me parece que no vamos a tener la opción de quitar intermitentes para pasar la itv...
El asunto es que eso será según la ficha detallada de cada modelo. No es tanto lo que llevaba, como lo que el importador describió.
Yo por ejemplo conozco un caso de uno que tuvo unas historias hace años con una lambretta. Aunque no era obligatorio que las motos tuvieran un determinado indicador de RPMs (creo recordar, no estoy seguro de cual era, se que era algún reloj), SU modelo concreto si lo tenía descrito en la ficha técnica. Puesto que no era en principio obligatorio para ese tipo de motos, supuso que no lo necesitaba... y se equivocó. Como era una moto antigua, no podía localizar un repuesto, y por mucho que intentó tirar de leyes y tal, no pudo conseguir pasar la ITV (y no ya a nivel de no querer el operario, si no de intentar aclararlo con industria y decirle que esto es lo que hay). O le ponía el indicador tal y como se suponía que la moto lo llevaba, o tenía que encargar un proyecto de reforma para homologar el cambio de formato de indicadores - al final vendió la moto por piezas.
También se de algún caso de estos de haber intentado pasar con un espejo ITVs de baja cilindrada y no haber sido posible por que el modelo tenía descritos dos espejos.
¿Tiene esa sportster descritos el freno o los intermitentes? Pues eso ya hay que consultarlo en industria, pero si lo más habitual será que si. Y se supone que dependerá de eso el que pueda pasar la ITV sin llevarlos.
Otra cosa es que en lugar de tirar de la ficha específica, si no la han visto antes o no se preocupan mucho, cuele por lo general y no miren lo particular. Pero será por eso, no por razones legales. Por razones legales lo que la moto tiene que tener para pasar la ITV es lo que el fabricante homologó que tenía, no lo que la ley permite homologar.