Luz de freno delantero SPORTSTER 1200XLH ‘90

No se qué es peor, si que sea legal en algunas motos ir sin luz de freno, o que haya quien lo "aproveche" :eek::eek::eek::eek:

Quicir, lo que es yo, prefiero ir sin piloto delantero que sin "reacción" en la maneta. Es encendiéndose y de todas formas hay que mirar por el retrovisor y rezar cada vez que uno tiene que hacer una frenada apurada...:rolleyes:
 
-- No se yo la gente lo que tendrá en mente...cada cual es un mundo, ahora bien, ir sin luz de freno atrás tal y como esta la circulación hoy día y teniendo en cuenta la vulnerabilidad de una moto ...lo veo una verdadera locura ir sin luz de freno.
 
Si algo mejoré todo lo que pude fue la luz de posición y de freno trasero con leds. Les metí todos los que cabían. Ahora la luz de posición es fuerte y la de freno fortísima.
Eso de oir, parado en un semáforo, como se acerca un latero pasado de velocidad, frenar y ver echar humo las ruedas y yo salir unos metros para que no aterrize encima de mí, por luces no va a ser.
 
Estoy en la itv, con mis propios ojos acabo de ver que anteriores al 99 están exentas de llevar luz e freno e intermitentes

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Lo de los intermitentes si que lo he leído en el manual de la itv, que las motos matriculadas antes del 1 de noviembre del 99 están exentas de llevar intermitentes, mi duda es que si salían de fabrica con ellos instalados , como es mi caso por ejemplo, aun que por ley no tuvieran obligación de llevarlos tienes que presentar la moto en la itv con los mismos tal como la moto salió de fabrica......Y en cuanto a la luz de freno pocas motos grandes habrá los años anteriores cercanos al 99 sin luz de freno delantera, por que recuerdo que hasta los ciclomotores salían con esa luz de freno mucho antes de esa fecha.....y donde dices que has visto eso escrito???? me refiero a la legislación que lo contempla, por curiosidad vamos.....o_Oo_Oo_O
 
Curioso:
He aquí lo que se exige a las motos (le he vuelto a dar un repaso y creo que estaba equivocado por las fechas de entrada en vigor ).
He subrayado lo importante. Y entiendo que, efectivamente, NO ES OBLIGATORIO que se encienda cuando se acciona el pedal de fren. La mia, del 91, venía con el dispositivo de accionamiento de la luz de frenado
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.2.2
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
Fecha 01/02/2018
4.5 Luces de frenado

4.5 Luces de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de frenado
Número
Ciclomotor de dos ruedas
Obligatorio (a)
1 ó 2
Ciclomotor de tres ruedas
Obligatorio (a)
1 ó 2 (b)
Motocicleta sin sidecar
Obligatorio
1 ó 2
Motocicleta con sidecar
Obligatorio
2 ó 3 (c)
Vehículo de tres ruedas
Obligatorio (a)
1 ó 2 (b)
Cuadriciclo ligero
Obligatorio
1 ó 2 (b)
Cuadriciclo no ligero
Obligatorio
1 ó 2 (b)
Quad
Obligatorio
1 ó 2
(a) Obligatorio para los vehículos matriculados a partir del 01/11/99
(b) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.
(c) Sólo una en el sidecar.
Color: El color de dichas luces será rojo.
Situación: En la parte trasera del vehículo.
Las luces de frenado en motocicletas son exigibles desde el 10/08/1982
Las luces de frenado deberán encenderse al accionar cualquiera de los mandos de servicio manetas o pedal en vehículos matriculados a partir del 01/11/99.
Se podrá instalar una luz de frenado adicional de la categoría S3 o S4 (es decir, una luz de frenado instalada en lo alto de la parte central), siempre que se cumplan todos los requisitos correspondientes del Reglamento CEPE no 48 que se apliquen a la instalación de este tipo de luces de frenado en los vehículos de la categoría M1.
 
Una cosa es que no fuera obligatorio y otra que no lo llevara. Es diferente.
Segun el manual lo llevaba y lo debería de llevar. Se lo quitas y no te dicen nada... Perfect.
En mi opinión que te vea bien el vehículo que te está persiguiendo es fundamental.

Birras
 
Las luces de frenado en motocicletas son exigibles desde el 10/08/1982
Las luces de frenado deberán encenderse al accionar cualquiera de los mandos de servicio manetas o pedal en vehículos matriculados a partir del 01/11/99.

pero entonces son obligatorias desde el 82 o desde el 99???
 
Bugui: Estoy contigo, y me imagino que las llevaban porque seria exigible en otros paises. Se ahorrarn el colocar los dispositivos en el Pais a donde fueran exportados. Digo yo, claro.
LOBEZNO: Tal y como viene, la exigencia de funcionamiento es a partir del 99. Sólo te miraran lo que está establecido en Manual de la ITV.
Vs
 
Hay una cosa importante con esto, una cosa es lo que sea obligatorio que un vehículo tenga para poder legalizarse, y otra lo que sea obligatorio que mantenga si se ha legalizado con.

Esto es... el que hasta el año X la ley establezca que una moto puede no tener luz de freno, o no tener intermitentes (por ejemplo) no es incompatible con que antes del año X un determinado fabricante homologase la moto CON esa luz de freno y CON intermitentes (por que prefiera que lo tengan, por que la fabrique para varios mercados y en otros si sea obligatorio...). Y entonces ESA moto si se supone que tendrá que tenerlos funcionales para poder pasar la ITV.

Y por tanto lo que "no es obligatorio antes del 99" significa no es "ninguna moto matriculada antes de esa fecha está obligada a llevarlo", si no "después de esa fecha es imposible homologar y matricular una que no lo tenga".

Es posible que un fabricante o importador no especifique esas cosas, y aunque tenga luz de freno, no lo indique en la ficha ya que no es oblogatorio... pero como los informes para eso suelen ser muy genéricos y exhaustivos normalmente si lo dirá.

Quiero decir con esto... de lo que depende que una sportster del 91 pase la ITV sin indicador con la maneta no es tanto de lo que de forma genérica diga la norma, como de lo que indicó el importador al homologarla.
 
Quieres decir Jesús, que: si en mi moto no era obligatorio el llevar intermitentes pero los llevaba, si se los quito me podrían decir algo en la itv si se pusieran tontos del todo?
No pensaba quitarlos, pero la posibilidad estaba ahí patente, a la espera de hacerla valer, que no va a ser. Sé de alguno que no los lleva acogiéndose a esa 'no obligatoriedad'.
Y entiendo, por tus palabras, que si mi moto no traía arranque a patada si se lo pongo estamos en las mismas, el chulo de la itv (que rabia le tengo ya y siempre me ha pasado la moto sin pegas) me la podría tirar patrás.

Edito: también pienso que en la itv no van a mirar como se homologó la moto en su día. Menudo curro tendrían entonces.
 
"Quieres decir Jesús, que: si en mi moto no era obligatorio el llevar intermitentes pero los llevaba, si se los quito me podrían decir algo en la itv si se pusieran tontos del todo?"

esa misma duda tenía yo...pero me parece que no vamos a tener la opción de quitar intermitentes para pasar la itv...
 
Hay una cosa importante con esto, una cosa es lo que sea obligatorio que un vehículo tenga para poder legalizarse, y otra lo que sea obligatorio que mantenga si se ha legalizado con.

Esto es... el que hasta el año X la ley establezca que una moto puede no tener luz de freno, o no tener intermitentes (por ejemplo) no es incompatible con que antes del año X un determinado fabricante homologase la moto CON esa luz de freno y CON intermitentes (por que prefiera que lo tengan, por que la fabrique para varios mercados y en otros si sea obligatorio...). Y entonces ESA moto si se supone que tendrá que tenerlos funcionales para poder pasar la ITV.

Y por tanto lo que "no es obligatorio antes del 99" significa no es "ninguna moto matriculada antes de esa fecha está obligada a llevarlo", si no "después de esa fecha es imposible homologar y matricular una que no lo tenga".

Es posible que un fabricante o importador no especifique esas cosas, y aunque tenga luz de freno, no lo indique en la ficha ya que no es oblogatorio... pero como los informes para eso suelen ser muy genéricos y exhaustivos normalmente si lo dirá.

Quiero decir con esto... de lo que depende que una sportster del 91 pase la ITV sin indicador con la maneta no es tanto de lo que de forma genérica diga la norma, como de lo que indicó el importador al homologarla.
Jesús: Cito el MANUAL de Inspección de ITV. Es decir LO QUE TE TIENEN qué mirar. Es decir, entiendo, que lo que NO TIENEN que mirar, NO LO TIENEN que mirar.
Lo que dices, tiene su lógica, obviamente. Pero vamos a lo establecido por el Reglamento, que es lo que obliga la UE.
Y, si mirar el Reglamento de 1996 (p.e) estaba prohibido que una motocicleta ( o vehículo de 3 ruedas) arrastrara un remolque ( se pusieron multas a los de fuera ( que la UE obligó a anular). Y Españ, tuvo que recoger en su acervo, que SÍ pueden arrastrar REMOLQUE.
Y antes, se podían hacer chasis a medida, poner mil y un artilugios. Hasta que llegaron las DUE. O sea: Las homologaciones, y demás, cuentan desde que se implanta la Norma.
Y, para mi, las ITV revisarán lo que está establecido que revisen. Ni mas ni menos. Sino, cada una tendria un reglamento. Y sólo hay uno.
Se admiten discrepancias, por supuestísimo.
Vs
 
Digo yo que lo del año lo da eso del 1HD1 GBL42 MY.... que pone la mia (y todas) en el chasis (cada una, lo suyo, claro). O sea, que ¿al llegar a la ITV?........
Vs
 
La verdad es que no:p. La foto la hice precisamente para un colega que no se creía lo del guarda trasero. Cuando ven la parrafada de modificaciones de la ficha (rueda delantera,cambio de pipa dirección a 35grados,tijas,manillar...)comprueban db, luces,frenos,gases y como siempre la paso en el mismo sitio la cosa va rápida...
 
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