CAMARA EN CASCO

Me tendrás que perdonar, pero la posibilidad legal de acoplar cosas en el manillar SI está perfectamente definida en las normativas. Entre otras cosas en todas nuestras motos al manillar están acoplados mandos, a veces relojes, a veces retrovisores... y hay referencias explicitas en los procedimientos de ITV a elementos decorativos.

los ejemplos que pones son todo piezas previamente homologadas y destinadas a tal fin, no como la cámara. Tanto el casco como tu manillar y su correcta utilización están sujetos a unas normas.
 
los ejemplos que pones son todo piezas previamente homologadas y destinadas a tal fin, no como la cámara. Tanto el casco como tu manillar y su correcta utilización están sujetos a unas normas.

Por supuesto que si. Y las normas que regulan lo que se acopla en una moto hablan de la posibilidad de añadir complementos funcionales y decorativos, y las que regulan el uso de cascos... no.

Por eso puedes poner en el manillar, la defensa, el carenado, o el depósito un soporte genérico para un móvil o una cámara, siempre que no altere las medidas máximas de la moto, esté bien anclado y no tenga bordes cortantes o punzantes... pero no en un casco no.

Y por eso hay gente a quien le llaman la atención o multan por llevar una cámara pegada al casco, pero no por llevarla en el manillar.

Y además es de puro sentido común que sea así.

Aunque tu te pienses que no :)
 
Por supuesto que si. Y las normas que regulan lo que se acopla en una moto hablan de la posibilidad de añadir complementos funcionales y decorativos, y las que regulan el uso de cascos... no.

como que no le puedes poner/cambiar/añadir a tu casco una visera, enganche, hebilla, sujeción, forro interior, etc... HOMOLOGADOS????...y según tú puedes añadir a la moto cualquier objeto mientras no se punzante, esté bien anclado y no sobrepase las medidas de la moto????:rolleyes::rolleyes::rolleyes:


jesus malaga lo único que digo, que como en otras muchas cosas, aquí el tema es ALEGAL, ni está prohibido ni permitido expresamente lo cual queda a criterio del agente que te pare, y en caso de que te denuncie no creo la verdad que te sirva de nada ninguna de tus argumentaciones.

Birras compañero.
 
como que no le puedes poner/cambiar/añadir a tu casco una visera, enganche, hebilla, sujeción, forro interior, etc... HOMOLOGADOS????...y según tú puedes añadir a la moto cualquier objeto mientras no se punzante, esté bien anclado y no sobrepase las medidas de la moto????:rolleyes::rolleyes::rolleyes:


jesus malaga lo único que digo, que como en otras muchas cosas, aquí el tema es ALEGAL, ni está prohibido ni permitido expresamente lo cual queda a criterio del agente que te pare, y en caso de que te denuncie no creo la verdad que te sirva de nada ninguna de tus argumentaciones.

Birras compañero.

La leche, lobezno... qué empeño tienes en desdecir lo que no es desdecible.

Te copio y pego directamente del manual de reformas de vehículos, quinta revisión, de fecha 1 de octubre de 2019, en la sección 8.52:

No se considera reforma
• La instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas,
baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes...). Los soportes base de estos elementos no tendrán
consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del
vehículo.
• Altavoces
• Paramanos
• puños calefactables
• soportes GPS
• pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar
• topes anticaidas
• protectores de motor
• quillas
• deflectores de aire.
• Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo.

Así que no es nada "alegal". La normativa dice muy claro que es perfectamente LEGAL acoplarle en el manillar o la defensa ese tipo de elementos sin necesidad de homologar nada. Y aunque no hable expresamente de "cámaras", hay notas informativas que aclaran que son equiparables a GPSs, altavoces o "pequeños dispositivos para alarma o similar".

Sin embargo, el reglamento de circulación establece que es obligatorio circular con un casco acorde a la homologación ECC. Y la homologación ECC es unitaria para cada modelo de casco, e incluye medidas, acople de materiales y comportamiento aerodinámica - no creo que haga falta que te ponga aquí todo el tocho de la normativa de pruebas de homologación para que te creas que es así.

Por tanto acoplarle al casco un elemento que modifica su forma y medidas, le añade materiales nuevos con acoples distintos, y cambia su aerodinámica, necesariamente anula su homologación (salvo que sea un elemento a su vez homologado específicamente). Y en el caso de una cámara que sobresale del casco varios centímetros, de forma drástica. Por eso en los manuales de los cascos siempre hay advertencias diciendo "atención, no modifique, acople, taladre y esas cosas".

Así que de nuevo no es nada alegal. Es CLARA Y TOTALMENTE ILEGAL modificar el casco de esa forma (o mejor dicho, modificarlo y luego usarlo para circular con él por vias públicas)

Que tu no conozcas las normas no significa que esas normas no existan.

Y yo no estoy diciendo que haya que argumentarle nada a ninguna denuncia. Justo lo contrario, digo que si un guardia te ve con una cámara en el casco y no te multa será por que no ha caído en la cuenta, no se ha fijado, o está simpático. No por que "dependa de su criterio". Y si te multa, te tendrás que comer la multa sin que puedas argumentar nada.

Igual que todos sabemos que casi nunca que te cruzas con la benemérita se preocupan de los escapes, los retrovisores molones y ese tipo de yerbas que cambiamos para pasar la ITV, y eso no significa que el poner esas cosas sea "alegal" o "a criterio del policía".

Y como digo desde el principio multarán con razón, por que dudo que nadie que usa un acople chino (que es lo que casi siempre se usa) para fijarse una cámara al casco pueda tener claro que no es un peligro. Principalmente por que esos acoples prácticamente siempre están pensados y vendidos para usarse en un casco de bicicleta, patinete o similar, los cuales ni tienen homologación, ni circulan por vias públicas a 120 km/h.
 
Última edición:
tu ganas jesus malaga, me rindo.

Cómo que yo gano por que te rindes??

Qué pasa, que incluso citándote expresamente los textos de las normas vas a pretender tener razón en que no dicen lo que dicen? :oops::oops::oops:

Tan complicado es pensar "ah, pues resulta que si hay leyes sobre todo esto, qué confundido estaba"???
 
Cómo que yo gano por que te rindes??

Qué pasa, que incluso citándote expresamente los textos de las normas vas a pretender tener razón en que no dicen lo que dicen? :oops::oops::oops:

Tan complicado es pensar "ah, pues resulta que si hay leyes sobre todo esto, qué confundido estaba"???


no creo que yo esté confundido, pero si hace falta te lo digo: jesus malaga que confundido estaba.
simplemente dejo el tema por que veo que no hay manera y de que le buscas los 3 pies al gato.
 
@jesus malaga @Lobezno Perdonar que me entrometa en vuestra conversación pero quiero dejar mi punto de opinión ya que esto es un foro, y si no queréis verlo pues hablar por privado jaajaj. Yo aquí veo dos cosas: Una que Jesus Málaga ha demostrado por activa y por pasiva lo que es REAL, otra cosa es que Lobezno no quiera verlo jajaja, pero esta muy claro, ha dejado escrito lo que la ley indica y eso no es buscarle las 3 patas al gato, en todo caso o es cabezonería tuya u orgullo Lobezno xD y bueno dicho esto PAZ Y AMOR joder, pero ya está todo bastante claro cuando Jesus ha dejado el manual de reformas de vehículos, quinta revisión, de fecha 1 de octubre de 2019, en la sección 8.52: Un saludo y birras! :):)
 
@jesus malaga @Lobezno Perdonar que me entrometa en vuestra conversación pero quiero dejar mi punto de opinión ya que esto es un foro, y si no queréis verlo pues hablar por privado jaajaj. Yo aquí veo dos cosas: Una que Jesus Málaga ha demostrado por activa y por pasiva lo que es REAL, otra cosa es que Lobezno no quiera verlo jajaja, pero esta muy claro, ha dejado escrito lo que la ley indica y eso no es buscarle las 3 patas al gato, en todo caso o es cabezonería tuya u orgullo Lobezno xD y bueno dicho esto PAZ Y AMOR joder, pero ya está todo bastante claro cuando Jesus ha dejado el manual de reformas de vehículos, quinta revisión, de fecha 1 de octubre de 2019, en la sección 8.52: Un saludo y birras! :):)


cada uno ve lo que quiere ver o lo que más le interesa verdad Pumba en Moto?????..... Si te sientes más feliz y vas más a gusto rulando con tu cam en la moto con las argumentaciones de jesus malaga pues me alegro por tí y allá tú .... Y no se trata ni de cabezonería ni de orgullo, disfruto aprendiendo con todo lo que tiene que ver con nuestro mundillo y se dar la razón al que la tiene, me guste o no.

birras for everybody. ;)
 
cada uno ve lo que quiere ver o lo que más le interesa verdad Pumba en Moto?????..... Si te sientes más feliz y vas más a gusto rulando con tu cam en la moto con las argumentaciones de jesus malaga pues me alegro por tí y allá tú .... Y no se trata ni de cabezonería ni de orgullo, disfruto aprendiendo con todo lo que tiene que ver con nuestro mundillo y se dar la razón al que la tiene, me guste o no.

birras for everybody. ;)

jajajaja... lobezno, eres un crack, de verdad. Cuando llegamos al punto en que las normas oficiales que regulan la homologación e inspección de vehículos en España, o las características de la homologación ECE/ONU R22 son "argumentaciones de jesus que puedes verlas o no según tu interés", hay que descubrirse con admiración por tu vehemencia.

A partir de ahora lo de "más moral que el alcoyano" habrá que cambiarlo por "más moral que lobezno".

Y oye, que te digo de verdad lo de que me produce admiración tu autoconvicción. :)

Lo que ya no se es si va a colar que la próxima vez que me pongan una multa por exceso de velocidad el poner en el pliego de descargo "es que cada uno ve o quiere ver en las señales y radares lo que más le interesa" ;)
 
Eso es solo una cuestión semántica. El asunto es que la carga legal de demostrar ante una alegación que el montaje de la cámara es apto y acorde con la homologación de seguridad del casco es del usuario, salvo que el casco incluya la cámara de serie, o exista un complemento específico fabricado para el caso, es evidente que no rezará a priori como homologado.
Y que un usuario vaya a ser capaz de alegar y demostrar que el haberle pegado de alguna forma no altera las circunstancias de la ECE con la que se haya homologado el casco en cuestión... dudoso.
Siento discrepar, Jesús. Y por lo que das a entender, a POCAS alegaciones has tenido que responder en un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Vaya por delante, que quien SANCIONA, NO es el Agente, sino la Autoridad competente.
Ya he puesto más arriba los problemas que tiene la DGT para determinar si las cámaras son o no legales en su instalación en el casco. Incluso, uno de los foreros, ya apunto mas detalles con unos artículos.
Leer, y responder. Con lo que se sabe. No con lo que a uno le parezca.
Vs.
 
Siento discrepar, Jesús. Y por lo que das a entender, a POCAS alegaciones has tenido que responder en un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Vaya por delante, que quien SANCIONA, NO es el Agente, sino la Autoridad competente.
Ya he puesto más arriba los problemas que tiene la DGT para determinar si las cámaras son o no legales en su instalación en el casco. Incluso, uno de los foreros, ya apunto mas detalles con unos artículos.
Leer, y responder. Con lo que se sabe. No con lo que a uno le parezca.
Vs.

Pero vamos a ver, hdsturgis, que estás dándole vueltas a la semántica y no entiendo a dónde quieres ir a parar. Tengo la sensación de que quieres desmentir lo contrario de lo que yo digo.

A ti te consta que a alguien le hayan puesto una multa por llevar una cámara acoplada de aquella manera (no con algún elemento homologado) a un casco, la haya recurrido, y haya prosperado el recurso?

Es que no se si me estás pretendiendo convencer de que puede ser legal llevarla, o de que no.
 
Pero vamos a ver, hdsturgis, que estás dándole vueltas a la semántica y no entiendo a dónde quieres ir a parar. Tengo la sensación de que quieres desmentir lo contrario de lo que yo digo.

A ti te consta que a alguien le hayan puesto una multa por llevar una cámara acoplada de aquella manera (no con algún elemento homologado) a un casco, la haya recurrido, y haya prosperado el recurso?

Es que no se si me estás pretendiendo convencer de que puede ser legal llevarla, o de que no.
Pues lo he dejado calro desde el principio, Jesús. Ya he dicho, que una cosa es la DENUNCIA, y otra la SANCIÓN.
Ya en NINGÚN MOMENTO he dicho que esa DENUNCIA prosperase (Bien en via administrativa, bien en via Judicial).
No se si queda claro.
Ahora bien. En lo que discrepo, es lo de que la CARGA de la PRUEBA sea algo que atañe al DENUNCIADO ( o procedimentado, como queras). Y de ahí lo de "pocas ALEGACIONES contestastes en un PROCEDIMIENTO Administrativo.
Vs.
 
Pues lo he dejado calro desde el principio, Jesús. Ya he dicho, que una cosa es la DENUNCIA, y otra la SANCIÓN.
Ya en NINGÚN MOMENTO he dicho que esa DENUNCIA prosperase (Bien en via administrativa, bien en via Judicial).
No se si queda claro.
Ahora bien. En lo que discrepo, es lo de que la CARGA de la PRUEBA sea algo que atañe al DENUNCIADO ( o procedimentado, como queras). Y de ahí lo de "pocas ALEGACIONES contestastes en un PROCEDIMIENTO Administrativo.

Yo se de un caso en el que alguien ha sido multado por eso. En la denuncia, el guardia civil indicó que circulaba con un elemento inadecuado (la cámara) acoplado al casco y por tanto infringía el apartado del reglamento de circulación que especifica la obligación de circular con un casco homologado colocado de forma correcta. Básicamente la misma multa que te pondrían por circular sin casco, con un casco no homologado, o con el casco mal colocado. No te lo puedo asegurar pero creo recordar que 100 o 200 euros.

Este conociio consultó con su seguro la posibilidad de recurrir la multa, y los del seguro le respondieron que no era recurrible salvo que pudiera demostrar y justificar que la cámara era apropiada para el casco.

¿Según tu cualquiera que sea multado por algún problema con el casco debería recurrir la multa diciendo solo "el guardia se equivoca, es un casco totalmente adecuado", y correspondería a las autoridades demostrar pericialmente que no lo es?
 
Yo se de un caso en el que alguien ha sido multado por eso. En la denuncia, el guardia civil indicó que circulaba con un elemento inadecuado (la cámara) acoplado al casco y por tanto infringía el apartado del reglamento de circulación que especifica la obligación de circular con un casco homologado colocado de forma correcta. Básicamente la misma multa que te pondrían por circular sin casco, con un casco no homologado, o con el casco mal colocado. No te lo puedo asegurar pero creo recordar que 100 o 200 euros.
Este conociio consultó con su seguro la posibilidad de recurrir la multa, y los del seguro le respondieron que no era recurrible salvo que pudiera demostrar y justificar que la cámara era apropiada para el casco.
¿Según tu cualquiera que sea multado por algún problema con el casco debería recurrir la multa diciendo solo "el guardia se equivoca, es un casco totalmente adecuado", y correspondería a las autoridades demostrar pericialmente que no lo es?
A ver: lo que diga el Seguro, me da igual, en el caso de que sepas Cómo hacer las alegaciones..
Tengo recurridas unas cuantas sanciones SIN USAR EL SEGURO, porque se de qué hablo y por donde me muevo.
Pero lo cierto, es que, lo que ponagas en las alegaciones, será la base para el recurso via judicial, porque en via administrativa... olvidate.
Por ejemplo:
"Una sentencia cuestiona una multa puesta por las cámaras de la DGT a un conductor por no llevar puesto el cinturón de seguridad: El juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado un recurso de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios y ha anulado una multa de 200 euros y la supresión de 3 puntos impuesta a un conductor por no llevar abrochado el cinturón de seguridad.
(...)"El sistema de captación de imágenes, denominado "foto-cinto" estaba fuera de control metrógico. Tráfico adjuntaba un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar verosimilitud al sistema de sanciones utilizado".(...) "
Ésto es a lo que me refiro en lo referente a las "cuestiones técnicas". Y determinar si un casco cumple o no SU FUNCIÓN con una cámara instalada, NO puede estar al albur de lo que diga el Agente.
O sea: Abogados, como médicos, o Ministros de Sanidad... fallan cual escopeta de feria.
Vs.

 
A ver: lo que diga el Seguro, me da igual, en el caso de que sepas Cómo hacer las alegaciones..
Tengo recurridas unas cuantas sanciones SIN USAR EL SEGURO, porque se de qué hablo y por donde me muevo.
Pero lo cierto, es que, lo que ponagas en las alegaciones, será la base para el recurso via judicial, porque en via administrativa... olvidate.
Por ejemplo:
"Una sentencia cuestiona una multa puesta por las cámaras de la DGT a un conductor por no llevar puesto el cinturón de seguridad: El juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado un recurso de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios y ha anulado una multa de 200 euros y la supresión de 3 puntos impuesta a un conductor por no llevar abrochado el cinturón de seguridad.
(...)"El sistema de captación de imágenes, denominado "foto-cinto" estaba fuera de control metrógico. Tráfico adjuntaba un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar verosimilitud al sistema de sanciones utilizado".(...) "
Ésto es a lo que me refiro en lo referente a las "cuestiones técnicas". Y determinar si un casco cumple o no SU FUNCIÓN con una cámara instalada, NO puede estar al albur de lo que diga el Agente.
O sea: Abogados, como médicos, o Ministros de Sanidad... fallan cual escopeta de feria.
Vs.


Amos a ver, este ejemplo no ilustra nada. La alegación no se basa en si es o no propio el cinturón, si no en si el dispositivo utilizado para "detectar el desuso" es o no técnicamente adecuado.

Pero si el guardia civil te para personalmente y tu vas sin cinturon, no me vayas a contar que puede prosperar una alegación diciendo que el agente tal vez no es un dispositivo metrológicamente adecuado para establecer si lo llevaba o no.

Entiendo que si resulta que a alguien le ponen una multa por algo del casco visto desde un helicóptero pueda proceder decir algo parecido en el sentido de "corresponde a tráfico establecer que la visión del helicóptero es determinante para evaluar cascos". Yo mismo he alegado en su momento en un par de multas de velocidad eso de si el cinemómetro estaba en orden.

Pero aquí hablamos de un motorista que te para y te mira el casco.

No me cuentes la alegación que has visto para protestar una multa hecha por un dispositivo automático. Cuéntame qué te consta de alguien a quien el guardia ha parado, le ha multado por no llevar algo que requiere estar homologado, y la alegación ha sido algo como "el guardia no es quien para evaluar si lo que lleva es apropiado".
 
Amos a ver, este ejemplo no ilustra nada. La alegación no se basa en si es o no propio el cinturón, si no en si el dispositivo utilizado para "detectar el desuso" es o no técnicamente adecuado.

Pero si el guardia civil te para personalmente y tu vas sin cinturon, no me vayas a contar que puede prosperar una alegación diciendo que el agente tal vez no es un dispositivo metrológicamente adecuado para establecer si lo llevaba o no.

Entiendo que si resulta que a alguien le ponen una multa por algo del casco visto desde un helicóptero pueda proceder decir algo parecido en el sentido de "corresponde a tráfico establecer que la visión del helicóptero es determinante para evaluar cascos". Yo mismo he alegado en su momento en un par de multas de velocidad eso de si el cinemómetro estaba en orden.

Pero aquí hablamos de un motorista que te para y te mira el casco.

No me cuentes la alegación que has visto para protestar una multa hecha por un dispositivo automático. Cuéntame qué te consta de alguien a quien el guardia ha parado, le ha multado por no llevar algo que requiere estar homologado, y la alegación ha sido algo como "el guardia no es quien para evaluar si lo que lleva es apropiado".
lo siento, Jesús. LLego hasta aquí, y ya no se cómo explicártelo para que lo entienda.
Es como ponerme a discutir sobre Beisbol, de lo que no tengo ni idea.
Un saludo, y gracias por, al menos, perder el tiempo en leerme.
De todas formas, podrias poner lo que dices del Guardia "no es quien", con la forma administrativa correspondiente.
Vs.
 
Última edición:
lo siento, Jesús. LLego hasta aquí, y ya no se cómo explicártelo para que lo entienda.
Es como ponerme a discutir sobre Beisbol, de lo que no tengo ni idea.
Un saludo, y gracias por, al menos, perder el tiempo en leerme.
Vs.

Amigo HDsturgis... es muy sencillo explicármelo para que lo entienda yo (y todos).

Según tu, qué se puede alegar, o te consta que alguien ha alegado, en una denuncia en la que un guardia (no un detector automático) te para y te dice "ese casco no lo puedes llevar así"?

No un ejemplo de algo que no tiene nada que ver, si no realmente un caso de "a alguien le ha pasado algo similar y se ha podido escapar asi".

No me lo explicas... por que no creo que tengas explicación, ni te conste que nadie ha podido alegar nada para justificar que se lleva lo que no se lleva.
 
Amigo HDsturgis... es muy sencillo explicármelo para que lo entienda yo (y todos).

Según tu, qué se puede alegar, o te consta que alguien ha alegado, en una denuncia en la que un guardia (no un detector automático) te para y te dice "ese casco no lo puedes llevar así"?

No un ejemplo de algo que no tiene nada que ver, si no realmente un caso de "a alguien le ha pasado algo similar y se ha podido escapar asi".

No me lo explicas... por que no creo que tengas explicación, ni te conste que nadie ha podido alegar nada para justificar que se lleva lo que no se lleva.
Mira, Jesus. Pásate por el buscador de google y BUSCA tu las sentencias, hombre. Yo ya lo he hecho. Haz algo más que el pedirme explicaciones a mi.
Vs
 
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