jodator
FH SUPPORTER
Por lo que he estado leyendo por la red (incluidas sentencias judiciales), los seguros de los garajes comunitarios, se calculan en función del número de vehículos y para el caso de incendios. Con lo que en caso de incendio y pérdida de los vehículos, solo te indemnizarán por uno.
Otra cosa, es que con la comunidad, y debido a que esta se paga de forma proporcional, acuerdes la inclusión de un segundo vehículo, tanto a efectos de pago de comunidad, como de ampliación de póliza de seguro, y que no supondrá apenas unos euros.
Mientras tus vehículos no sobresalgan de tu plaza/propiedad, no te pueden decir nada, según sentencia judicial de Zaragoza, Almería, etc.
No obstante, el Ayuntamiento (no entiendo que se metan en esto), si puede limitar en Ordenanza el uso de plaza por vehículo. Hay que preguntar.
De todas formas, aunque solo pudieras tener un vehículo en tu plaza, ¿quién te dice a ti que en ese momento tu otro vehículo no estaba aparcado en la calle o en el garaje de Pepito? ¿O está asignada la plaza a una matrícula en concreto?:complice:
Otra cosa, es que con la comunidad, y debido a que esta se paga de forma proporcional, acuerdes la inclusión de un segundo vehículo, tanto a efectos de pago de comunidad, como de ampliación de póliza de seguro, y que no supondrá apenas unos euros.
Mientras tus vehículos no sobresalgan de tu plaza/propiedad, no te pueden decir nada, según sentencia judicial de Zaragoza, Almería, etc.
No obstante, el Ayuntamiento (no entiendo que se metan en esto), si puede limitar en Ordenanza el uso de plaza por vehículo. Hay que preguntar.
De todas formas, aunque solo pudieras tener un vehículo en tu plaza, ¿quién te dice a ti que en ese momento tu otro vehículo no estaba aparcado en la calle o en el garaje de Pepito? ¿O está asignada la plaza a una matrícula en concreto?:complice: