Transferencia

chivochoppers

Well-Known Member
Hola compañeros, alguien sabe si al comprar o cambiar de propietario un vehiculo entre CC AA, donde tiene que pagarse el impuesto de transmisiones, por ej, yo voy y me traigo el vehiculo que esta en Valladolid para Malaga, ¿puedo pagar el impuesto en Malaga? y de no ser asi como habria que hacerlo para hacerle la transferencia Yo, sin tener que esperar a que me lo haga una gestoria (tiempo y dinero), pues la verdad otras veces lo he echo para la misma comunidad y es to facil y rapido. Vas a hacienda pagas el impuesto de transmisiones te vas a trafico pagas la tarifa de transferencia, vas a ventanilla cuando te toque (con toda la documentacion que hace falta claro) y te dan el permiso de circulacion en el acto. Pero entre comunidades tengo esa duda. Si alguien lo sabe agradeciria que me lo explique. Saludos

DOCUMENTACION: Permiso de circulacion, fotocopia DNI del vendedor y del comprador, tasas del impuesto de transmisiones recibo pagado, DNI original del comprador (creo), recibo del pago de la transferencia y no recuerdo que mas pero poco mas. Llevar ficha tecnica original x si acaso, y sello del ayuntamiento ya no hace falta x lo menos en Malaga.
 
Aunque sea de diferentes comunidades, puedes pagar el impuesto en hacienda de tu ciudad. Vamos...le pagas la moto, la traes y ya todo el papeleo lo haces en tu ciudad.
 
El impuesto lo tienes que pagar en la Comunidad donde residas. No lo puedes hacer en otra. Como dice Valdemar, una vez que has pagado la moto al vendedor, éste te tendría que dar los papeles de la moto; con ellos vas a la delegación de tu comunidad que te pille más cerca con todos lo papeles y listo. No olvides llevar el contrato de compra-venta, porque puede que te lo pidan.
Vs a todos.
 
En la Agencia Tributaria en la que tengas el domicilio Fiscal, ya que pagas tributos tú, el vendedor ya se desvincula del bien en el contrato.

Para la Agencia Tributaria:
-Original y fotocopia del contrato de compraventa.
-Fotocopia de la documentación del vehículo(ficha técnica y permiso de circulación)
-Fotocopia del DNI del vendedor y del comprador.
-Modelo 620 (se compra en la misma Agencia Tributaria, 0,50€) Rellenar, pagar en el banco y volver la Agencia Tributaria para entregarlo.
Para la DGT:
-Impreso solicitud cambio de titular (relleno y formado por comprador y vendedor) lo puedes imprimir de la página de la DGT.
-Tasa de la DGT (52,20€)
-DNI original del comprador.
-Fotocopia DNI del vendedor.
-Tarjeta ITV con reconocimiento en vigor.
-Permiso de circulación.
-Copia del 620 de la Agencia Tributaria.

Sacar el seguro y disfrutarla.

No sé en tu Comunidad Autónoma, pero en la mía, con la crisis, el pago de trasmisiones patrimoniales, tributa el importe mayor entre la valoración fiscal y el importe reseñado en el contrato de compraventa. Miralo antes de escribir nada, a ver que te conviene.:complice:
 
Como bien te han dicho se puede transferir a cualquier CCAA. Un detalle es que el vendedor debe tener pagado el impuesto de circulacion del año anterior para poder vender el vehiculo. A mi me paso que no lo tenia y hubo que esperar :partiendose_de_risa
 
Aconsejable y por el módico precio de 8 lereles, pedir antes un informe en Tráfico de las cargas del vehículo, con las que posteriormente, no podrías hacer el cambio de titular, ejemp.: Reserva de dominio, Impuesto de circulación al dia, multas, anotaciones de embargo, etc.
 
Diablo, lo tienes todo en la web de la DGT. Normalmente se hace un contrato por triplicado, para vendedor, comprador y otro para a DGT.
 
De puta madre toda la informacion.
Otra cosa x ej; el tiene el sello del ayuntamiento pagado, el proximo viene en abril, mayo mas o menos. ¿Los sellos se pagan por adelantado?. Lo digo porque si el tiene el sello pagado del año anterior, y transferimos en abril de este año, tendra que pagar la parte correspondiente a los meses de 2013 y yo pagare la parte proporcional del resto del año no?
Gracias a todos y birras frias.
 
El que conste como propietario el uno de enero es el que tiene que pagar el impuesto, si tu le quieres dar algo o todo es cosa tuya, venga cuando venga, viene a nombre del que sea el dueño el uno de enero.
 
No sé en tu Comunidad Autónoma, pero en la mía, con la crisis, el pago de trasmisiones patrimoniales, tributa el importe mayor entre la valoración fiscal y el importe reseñado en el contrato de compraventa. Miralo antes de escribir nada, a ver que te conviene.:complice:

Donde lo puedo ver
 
De puta madre toda la informacion.
Otra cosa x ej; el tiene el sello del ayuntamiento pagado, el proximo viene en abril, mayo mas o menos. ¿Los sellos se pagan por adelantado?. Lo digo porque si el tiene el sello pagado del año anterior, y transferimos en abril de este año, tendra que pagar la parte correspondiente a los meses de 2013 y yo pagare la parte proporcional del resto del año no?
Gracias a todos y birras frias.

Como dice Trasto, el que sea titular al uno de enero es el que tiene que pagar el impuesto de circulación, por Ley. Todo lo demás son acuerdos entre comprador y vendedor.
 
Te informan en la misma Agencia Tributaria o en el teléfono al que tienes que llamar para saber el valor fiscal de la moto y el porcentaje aplicable.
Pero como te digo, antes te lo aplicaban sobre el valor fiscal de sus tablas y ahora, no sé si en todas las CC.AA., en la mia sí, es sobre el valor mayor.(Para recaudar mas
Donde lo puedo ver
 
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