Efectivamente es el catalizador.
CAPÍTULO III
De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
Artículo 325
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Además, la supresión del catalizador puede ser sancionada con una multa de hasta 7.500 euros. El artículo 325 del código penal que hace referencia a la pena para quienes causen un daño al medio ambiente.
No se si hacer un vídeo y un post púbico es muy buena idea.
Es como los que conducen a 300 por la autopista y lo suben al feisbuc y tik tok
Mi moto no tiene catalizador. El de la ITV el otro día se volvió loco buscandolo.