Las Directrices de automoción añaden que podrán constituir infracciones de la normativa de competencia las conductas por las que el fabricante / importador y los miembros de su red autorizada explícita o implícitamente reserven las reparaciones de determinadas categorías de vehículos de motor a los miembros de la red autorizada. Esto podría suceder, por ejemplo, si se condicionase la garantía, legal o ampliada, del fabricante respecto al comprador a que el usuario final encargase los trabajos de reparación y mantenimiento que no estuvieran cubiertos por la garantía a redes autorizadas de reparación. Lo mismo se aplicaría a las condiciones de garantía que prescribiesen el uso de la marca de recambios del fabricante por lo que se refiere a sustituciones no cubiertas por las condiciones de garantía. Sin embargo, si un proveedor se negase legítimamente a dar curso a una solicitud de hacer valer la garantía debido a que la situación que da lugar a la solicitud en cuestión estuviera ligada de forma causal a un fallo de un taller de reparación a la hora de realizar una determinada operación de reparación o mantenimiento de manera correcta o al uso de recambios de mala calidad, esto no tendría ninguna repercusión en la compatibilidad de los acuerdos de reparación del proveedor con las normas de competencia.