Me gustaría tener la posibilidad de hablar con un laboratorio a ver en base a qué estan autorizando la instalación de placas de matriculas laterales.
Según el manual de reformas de importancia Sección 2, reforma 1.3. Un cambio de la ubicación de matricula en un vehículo L3e lleva implicito el cumplimiento de unos actos reglamentarios.
Leemos: Empazamiento de matrícula 93/94CEE
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1993L0094:19990526:ES:PDF
Si nos vamos al ANEXO, punto 2 leemos
2. POSICIÓN GENERAL
2.1. La placa posterior de matrícula deberá hallarse en la
parte trasera del vehículo,
de manera que:
2.1.1. la placa pueda colocarse entre los planos longitudinales que pasan por las
extremidades exteriores del vehículo.
Si mirais el punto 6 Visibilidad Geométrica, figura 2, vemos que la placa debe ser visible 30º a cada lado, o sea, en esos 30º no puede haber ningún obstaculo.
¿alguien me puede explicar como vais a colocar la matrícula dejando los 30º a cada lado? y su vez, ¿vais a cumplir el acto reglamentario "salientes exteriores"? porque esto quiere decir lo que quiere decir, que no puede tener salientes exteriores.
Si alguien tiene una foto os agradeceria me la pasarais.
Yo hasta ahora solo he recibido una consulta telefónica al respecto en itv, me pasaron la documentación por fax (informe de aptitud emitido por un laboratorio como que cumplia con todo), pero avisándole de que el tema no estaba tan claro como decía el laboratorio, el chico no vino. Así que no se exactamente cuando decis lateral a que os referís, porque si os referís a lo que yo imagino esta negro el tema.