Reglamento general de vehículos:
REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS. Reglamentación: Seguridad vial, normativa vigente, asesoría jurídica, manuales de reparación, documentos técnicos, autoescuelas. Autocity.com
No especuléis ni induzcáis a confusión, las leyes están muy claras, si no las quieres seguir forma parte de tu libertad, pero si te enfrentas a un control de tráfico, te puede caer 150€ de sanción e inmovilizacion/retirada de la "amoto"
Las placas de metacrilato no son legales aún en españa (
aquí se prohiben y en el resto de europa son obligatorias...), a pesar de llevar la homologación "E", es sólo una cuestión de tiempo, las legales deben tener el fondo metálico y las letras en relieve.
Tampoco se permite (aunque se consienta) las matrículas laterales, las placas pequeñas sin el símbolo E y la banda azul, ni las placas manufacturadas que carezcan del código del fabricante y del número de homologación. [
2. Los ciclomotores y las motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan.]
En aquellos casos en que el vehículo (
alfa romeo por ejemplo) carezca del espacio suficiente, se permite la instalación de placas más pequeñas, pero esta operación debe refrendarla la ITV correspondiente, así que no sirve tunear el guardabarros...o colocar un mataburros que moleste a la placa.
Artículo 49. Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos.
1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII.
Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo.
El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.
2. El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.
3. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.
Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.
Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.
Anexo XVIII
REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS. PLACAS DE MATRICULA. Reglamentación: Seguridad vial, normativa vigente, asesoría jurídica, manuales de reparación, documentos técnicos, autoescuelas. Autocity.com