Mas de la itv ¿una ventana a la esperanza?

Segun creo , solo tienes estos 6 meses para homologarla sin problemas , con una declaracion firmada del taller autorizado . No obstante , tengo serias dudas , quizas tengan que prolongarlo dando una moratoria , el caos puede ser tremendo , no son solo nuestras burras , son vehiculos de transporte ligeramente modificados , coches mas o menos tuneados , camiones etc.desde mi punto de vista , no se puede ser tan restrictivo y la legislacion esta cambiando tan rapidamente , que ni siquiera los talleres de la itv son capaces de adaptarse .
 
¿Ni siquiera con certificado del conce donde diga que si? :uohhh:
Desde la entrada en vigor de la nueva legislación, el montaje de neumáticos de medidas diferentes es una reforma y tendrás que aportar la documentación que establece el Manual de Reformas. Ahora bien, como el montaje de neumáticos equivalentes antes no era reforma y ahora sí, si lo llevabas montado con anterioridad a la nueva ley, puedes legalizarlo de acuerdo con la llamada "declaración responsable", que se regula en la disposición transitoria quinta de la ley y tienes seis meses (creo que hasta el 14 de Julio).
 
Si, pero eso valdrá solo para los vehículos que pasen la ITV durante este año, más o menos, pero más adelante, ya no valdrá eso, pues te habrá tocado cambiar de ruedas y ya no colará que lleves unos neumáticos más de dos años... O sea, o nos vamos a las medidas originales, o toca homologar y pagar certificado de la casa o de casa de homologaciones. Esto se va a convertir en una auténtica sangría: o nos vaciamos todos los bolsillos, o volvemos todos a vehículos normativizados... o a vender las burras toca!. :uohhh:
 
Si, pero eso valdrá solo para los vehículos que pasen la ITV durante este año, más o menos, pero más adelante, ya no valdrá eso, pues te habrá tocado cambiar de ruedas y ya no colará que lleves unos neumáticos más de dos años... O sea, o nos vamos a las medidas originales, o toca homologar y pagar certificado de la casa o de casa de homologaciones. Esto se va a convertir en una auténtica sangría: o nos vaciamos todos los bolsillos, o volvemos todos a vehículos normativizados... o a vender las burras toca!. :uohhh:
Entiendo que para hacer la "declaración responsable" y legalizar lo montado anteriormente, no tienes que esperar a que te toque ITV; lo puedes hacer en cualquier momento. Según entiendo yo, si anteriormente llevabas un neumático equivalente y lo legalizas mediante esta "declaración responsable", te lo meterán en la ficha de tu moto y podrás seguir montándolo en el futuro.
 
Entiendo entonces que mediante esa "decalración responsable", se cubre con todas las cosas que tenías montadas con anterioridad a la ley (cosas homologadas, claro) y que te las meten en la ficha técnica (previo pago, claro, de los casi 20€ de turno...) ¿sería así la cosa?. Nusé... me parece muy fácil :extranyado:
 
Entiendo entonces que mediante esa "decalración responsable", se cubre con todas las cosas que tenías montadas con anterioridad a la ley (cosas homologadas, claro) y que te las meten en la ficha técnica (previo pago, claro, de los casi 20€ de turno...) ¿sería así la cosa?. Nusé... me parece muy fácil :extranyado:

Pues en teoría debería ser así de fácil: cualquier cosa que antes no era reforma y ahora si, se puede legalizar mediante esa "declaración responsable". Ahora bien, como la felicidad nunca es completa en la casa del pobre, parece ser que la interpretación que están haciendo de esa disposición es que, junto a la "declaración" hay que presentar certificado del taller que montó esos accesorios. Si se confirma que es así, nos han jodido, porque casi todos nos montamos nosostros mismos los accesorios. En fín, habrá que esperar un poco a ver si se aclaran.
 
Correcto, hay que adjuntar certificado de taller. Y ahí es donde viene lo bueno, si hace 10 años que monté eso, dónde coño encuentro el certificado de taller??? O si lo hemos montado nosotros mismos que es lo mas probable. Pues eso, nos van jodiendo cada dia un poquito mas
saludos!
 
Pues Tarrone, efectívamente estamos jodidos. No se entiende que establezcan una disposición transitoria, para respetar los derechos de lo montado con la ley anterior, y ponen unas condiciones imposibles de cumplir...
 
Echa la ley, echa la trampa steady! y como siempre los que se joden son los mismos. Te joden por unos retrovisores cuando lo que debería de importar de verdad es que la moto pudiese circular correctamente. Pero bueno así nos va.
saludos!
 
Manda cojones, señores!, la cosa se pone cruda de verdad. Habrá que estar muy atentos a posibles maniobras legales para poder rodar no nuestros hierros "mínimamente" personalizados. Me niego a que nos jodan!. Me niego a tener que rodar con un escuter... que parece que es lo que quieren. O eso, o una japo de fábrica. Acabarán exigiendo que no haya vehículos de más de cinco años circulando (al tiempo...).
Me voy a pasar por las dos ITV que tengo más cerca, con el papel ese de la declaración responsable y les voy a freir a preguntas: ¿neumáticos, pilotos, espejos, intermitentes...?, ¿cuantas cosas se pueden meter en este papel legalmente para poder rodar relales?... estoy seguro que se pondrán a balbucear sin saber una respuesta clara y contundente. Lo malo es que, ante la duda, tienen la baraja de su parte: certificado del fabricante acompañando la declaración. Y punto. Ahí nos jodieron bien. :enfado:
 
Por si sirve de consuelo , a mi me lo pintaron algo menos terrible , los accesorios mas o menos legales que llevamos , los podremos homologar con el documento firmado y sellado del taller autorizado durante estos meses , esto nos va a suponer perder tiempo y seguramente dinero , pero de cualquier forma creo que lo vamos a tener dificil y en mas de una ocasion va a depender del individuo que nos revise la moto . Por cierto , otra cosa que me hicieron saber , fue que a partir de ahora , las matriculas ya no podran ir voladas , o sea enganchadas simplemente al soporte del guardabarros trasero , hay que ponerles un marco ( imagino que debidamente sellado y homologado , no sea que el sobre peso nos hunda la amortiguacion trasera ). Lo que propone BRMC , no es mala idea , ir a la maldita ITV en estos meses y preguntar que diablos necesitan nuestras motos , cada una de ellas , para circular de forma legal , por que si por algo se caracterizan , es por ser todas diferentes .
 
Pues si, la cosa esta jodida. Acaban de echar para atras con un desfaborable y falta muy grave en el ITV, a un cliente con su Road King del 2006 por llevar los faros supletorios !!!!!PERO SI ESO LOS TRAE DE SERIE!!!!. De piedra me he quedado yo cuando me ha enseñado una copia de la contraseña de homologacion facilitada por la ITV en la que ponen todas las carasteristicas de ese modelo, y efectivamente se homologo con un solo faro. Estamos hablando de una moto nacional comprada nueva a un concesionario de la red Española. Y ahora ¿Que?, o salir pitando al concesionario en cuestion a cagarse en su .................... dre o quitar los faros que venian de serie.
Mejor no digo na mas, que me caliento................. nos las estan dando por todos lados, pero bueno, como vamos a ahorrar gasolina a 110.:extranyado:
 
Joder, me estoy haciendo un lio, en breve me pillo una Iron, los del conce me regalan el mig del segundo pasajero con la respectiva homologacion para dos personas, le voy a meter el manillar de una 883r que es un pelin mas alto, y me siento mas cómodo, con el consiguiente cambio de altura de la moto, y le meteré los mandos avanzados, todo ello claro esta posterior al 14 de enero, quiere decir eso que no puedo homologar la segunda plaza? También quería homologar la nueva altura por el cambio de manillar, alguien sabe si se puede hacer?
 
Joder, me estoy haciendo un lio, en breve me pillo una Iron, los del conce me regalan el mig del segundo pasajero con la respectiva homologacion para dos personas, le voy a meter el manillar de una 883r que es un pelin mas alto, y me siento mas cómodo, con el consiguiente cambio de altura de la moto, y le meteré los mandos avanzados, todo ello claro esta posterior al 14 de enero, quiere decir eso que no puedo homologar la segunda plaza? También quería homologar la nueva altura por el cambio de manillar, alguien sabe si se puede hacer?
No es ningún lio layetano. Todo eso que le vas a montar es una reforma tipificada por el nuevo Manual de Reformas. Para legalizar eso, necesitarás Certificado de conformidad del fabricante del accesorio y certificado de montaje del taller autorizado que te las instale.
 
Por lo que estoy viendo, observo que en este país la gente acata todo sin rechistar.
Hay un montón de gente en paro ¿veis manifestaciones a porrillo?, yo no; nos suben la luz, la gasofa, intereses etc ¿veis alguna manifestación?, yo no; nos van a joder con las jubilaciones, ¿veis manifestaciones por doquier?, yo no; me dejo muchas más injusticias en el tintero, pero con este decreto que nos obliga a homologar toda la moto o coche a lo que dice la norma, teniendo que desmontar, en algunos casos, casi toda la moto; además nos piden certificados de taller cuando hay gente que compró la moto de 2ª mano hace ya tiempo o, simplemente, se lo ha montado todo uno mismo; muchos casos de gente que se ha gastado un pastizal y ya veremos que ocurre con esas máquinas y el tema de venderla no va a ser fácil pues el comprador seguramente exigirá esa declaración jurada ya cuñada por la ITV con todo lo que lleva la moto en extras, y ¿veis que la gente se movilice y ponga en aprietos al gobierno?, yo no. Todos como ovejitas a cumplir lo que todos/as vemos como una norma injusta.
Así no podemos quejarnos porque tenemos lo que nos merecemos. Podemos exigir y si no se nos hace caso, señores, en el sofá nadie nos va a traer nada. Es mi punto de vista. Así, calladitos, nos van ha joder todo lo que quieran y más pues lo tienen fácil. Se lo servimos en bandeja.
 
Hablo de oido (de una persona experta en el tema), pero hay una jodienda aún más grave en la nueva legislación. Si has modificado el chasis de tu moto y no lo legalizaste en su momento, ahora sencillamente no podrás, porque la nueva legislación no lo permite. Te encontrarás con una moto que ya no pasará la ITV y por tanto, hazle hueco en el salón porque solo te servirá de adorno. Esto lo he leido de una persona que se supone sabe del tema porque se dedica a esto...
 
Os envío una información interesante que he encontrado en un foro. Sería bueno que si alguien hace una inclusión en la tarjeta de Inspección Tecnica con los accesorios, que nos informe de como lo ha hecho, costes, papeles, problemas, etc, para ir mejorando el (poco) conocimiento que ahora mismo hay en esta materia.

VSSS

Copiado del foro laKausa.com

LISTADO DE REFORMAS A DILIGENCIAR HASTA EL 14/07/2011 Y QUE ESTABAN REALIZADAS ANTES DEL 14/01/2011
* (9.2) Faros de xenon no de origen: En estos no vamos a tener problema, porque nadie pone xenón con regulador de altura automático, así que solo es comprobar que esté colocado correctamente.
* (9.1) Adicción de antinieblas (2 como máximo) delantera y trasera, y luces de marcha atrás (en vehículos que no lo traen de origen).
* (9.1) Luz diurna y no de origen (solo si están instalados correctamente según la Directiva de Alumbrado).
* (8.52) Deflectores aerodinámicos.
* (8.52) Soportes de alumbrado adicional o rótulos.
* (1.3) Cambio de emplazamiento de placa de matrícula.
* (2.1) Sistema de admisión de comburente: Snorkel, intercooler y filtros de aire modificado.
* (6.3) Sustitución de volante, o de su emplazamiento.
* (9.2) Tulipas de faros no originales (tipo Lexus, Angel,…), y faros o conjuntos de faros homologados pero que no son originales del vehículo. Adición de la 3ª Luz de freno en vehículos que no la traen de serie.
* (8.20) Pantallas permanentes en frontal, como DVD, Televisión o GPS.
* (8.22) Pantallas en interior del habitáculo (reposacabezas, techo,…).
* Retrovisores homologados no originales (si solo cambia carcasa, no).
* (8.52) Climatizadores, aire acondicionado,… exteriores
* (8.20) Relojes en el frontal (de presión, temperatura, niveladores,…).
* (2.10) Botón de arranque no original, o modificaciones de arranque.
* (2.10) Retardos en el paro del motor.
* (3) Modificaciones de trasmisión-Sistema de conexión o desconexión de la transmisión (Bloqueo del diferencial o de la tracción eléctrico en Todoterrenos viejos)
* (8.95) Caballetes no originales en motocicletas.
* (8.60) Hard-Top.
* (2.6) Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: colas de escape que no sobresalgan más de 1 cm de la carrocería; que no modifiquen el nivel sonoro ni la geometría del sistema de escape (nº de salidas del embellecedor). OJO!! Embellecedores colas de escape en camiones ó cambio de dirección de la salida del mismo. No diligenciar las que por construcción del vehículo tienen salidas superiores etc.
* (8.12) Instalación de cinturones de seguridad en vehículos que no lo llevaban (solo autobuses). En este caso se sigue pidiendo la autorización del fabricante y el certificado del taller conforme a los modelos anteriores al 14/01/2011.
* (8.52,8.60)Tomas de fuerza en camiones para equipos basculantes etc.


Real Decreto 866/2010, de 2 de julio (BOE 170) y Manual de Reformas de Vehículos que lo desarroya.



Con motivo de la entrada en vigor del R.D. 866/2010 sobre tramitación de reformas de vehículos a partir del día 14 de enero de 2011, se adjunta el nuevo modelo de certificado de taller a aportar en caso de realizar alguna reforma en vehículos, así como el nuevo listado de tipificación de reformas según el nuevo Manual de Reformas de Vehículos. También se considera reforma la restitución del vehículo a sus características originales o desmontaje de elementos legalizados en la Ficha Técnica.



Informarles que en el citado certificado de taller se debe de expresar la reforma efectuada, en el lugar indicado para ello, identificando el elemento añadido con marca y referencias. Asimismo se deben de rellenar todos los apartados del citado modelo de certificado.



Recordarles que según el Artículo 8 de este R.D., “El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV”.



Asimismo, según la Disposición transitoria 5ª, “Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.”



También se dice en la “Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

El artículo 7.2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto

2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado como sigue:

«2. El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.

La tramitación y regularización de las reformas de importancia se ajustarán a la reglamentación que se recoge en el anexo I. » en el que se tipifican las reformas de vehículos.”.



Por lo que es el titular el que tiene que comunicar en la ITV que reformas ha realizado en el vehículo incluyendo la restitución del vehículo a sus características originales, ya que puede darse el caso de que aun estando la reforma efectuada incluida en la homologación del vehículo esta se haya realizado después de la adquisición del mismo y esto sí se considera reforma de importancia. O que se haya realizado una reforma que no sea detectable en ITV porque los fabricantes no hayan suministrado la información necesaria.









Fdo.: GUSTAVO G. SAEZ SANTAMARIA

Ingeniero Técnico Industrial

Responsable Técnico Estación I.T.V.09.02







Listado no exhaustivo de lo que no era reforma antes del 14/01/2011 y lo es después de esta fecha, estando o no en la homologación de tipo:



*

Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula.
*

Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión de combustible.
*

Adición de una/s unidad/es motriz/ces.
*

Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
*

Modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz.
*

Modificación de las características o sustitución del elemento de conexión o desconexión de la transmisión por otro diferente.
*

Modificaciones de las características o sustituciones en los elementos de transmisión por otros diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas.
*

Modificación o sustitución del sistema de selección de velocidades por otro de distintas características.
*

Cambio de emplazamiento o adición de volante.
*

Cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, número o situación de los puntos de anclaje.
*

Instalación de cinturones de seguridad.
*

Instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo en M1.
*

Instalación de mamparas de separación entre asientos.
*

Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje o en el espacio destinado a los pasajeros distintos a la zona frontal del habitáculo del vehículo.
*

Cambio de clase en M2 y M3.
*

Variación del volumen de bodegas o compartimiento para equipajes.
*

Variación de Masas Máximas Autorizadas.
*

Vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas.
*

Caballete de apoyo en vehículos de categoría L.
*

Luces de xenón, luces de día, tercera luz de freno. Cambio de tulipas aun siendo homologadas.
*

Cambio de espejos retrovisores aun siendo homologados.
*

Abrir ventanas, claraboyas etc. en la carrocería del vehículo.
*

Instalaciones de kits de carrocería (parachoques, estriberas, alerones, modificaciones de capos, puertas, etc.). Equipos de aire acondicionado en el exterior, deflectores aerodinámicos, portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo, soportes de rótulos o carteles publicitarios, pasos de rueda ensanchados, carretillas elevadoras transportables, soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico y en general cualquier elemento superpuesto sobre el vehículo homologado original, entre otras.



Incluso en vehículos que vienen de origen con esos acabados y el fabricante del vehículo no los tiene incluidos en la homologación de tipo.


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Ose, que si ponemos un soporte de GPS, y vamos a pasar ITV, o lo quitamos o nos volcaran.

No podremos cambiar latiguillos de freno por metalicos.

No podremos cambiar amortiguador trasero (salvo el homologado por la casa oficial)

No podremos llevar "defensas" de motor en nuestras motos, pues aunque nos la haya vendido el concesionario, no estaban homologadas en el modelo original (al ser un accesorio)

Podríamos tener problemas con las moto-maletas y los top case, por lo mismo anterior....


 
Os adjunto comentario de unos colegas que han ido a preguntar por la incorporación de accesorios a una ITV y lo han publicado en otro foro. Con su permiso os lo pego porque parece que al final no tienen ni puta idea de que hacer con este ladrillo de ley

"El pasado sabado fuimos a preguntar a la ITV de aqui, y el encargado,parece que sabia del tema, en principio nos dijo que esta cambiando constantemente, pues lo que hicieron en la ley, es de dificil cumplimiento, por eso le estan haciendo modificaciones,

A final de mes, tendran otra reunion para seguir definiendola,

De todas formas, con la ley en lamano, no podriamos ni cambiar un tornillo, pero a nosotros nos fotografio la moto, y nos va a decir mas adelante cuales son las piezas que tenemos que incluir en la documentación, para evitar que la GC nos denuncie, pues aunque elos nos pasen todo queda en el criterio del agente que nos quiera denunciar o no.solo por que el piense por ejemplo que la antena de la radio, no viene incluida, y despues pues a demostrar que si.

O sea que como siempre mas de lomismo-

AH!, y es una directiva comunitaria.aunque despues desarrillada por ( serán RUBALCHAMPAN y TORQUEMADA) los redactores de estas modificaciones?????"
 
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