Os envío una información interesante que he encontrado en un foro. Sería bueno que si alguien hace una inclusión en la tarjeta de Inspección Tecnica con los accesorios, que nos informe de como lo ha hecho, costes, papeles, problemas, etc, para ir mejorando el (poco) conocimiento que ahora mismo hay en esta materia.
VSSS
Copiado del foro laKausa.com
LISTADO DE REFORMAS A DILIGENCIAR HASTA EL 14/07/2011 Y QUE ESTABAN REALIZADAS ANTES DEL 14/01/2011
* (9.2) Faros de xenon no de origen: En estos no vamos a tener problema, porque nadie pone xenón con regulador de altura automático, así que solo es comprobar que esté colocado correctamente.
* (9.1) Adicción de antinieblas (2 como máximo) delantera y trasera, y luces de marcha atrás (en vehículos que no lo traen de origen).
* (9.1) Luz diurna y no de origen (solo si están instalados correctamente según la Directiva de Alumbrado).
* (8.52) Deflectores aerodinámicos.
* (8.52) Soportes de alumbrado adicional o rótulos.
* (1.3) Cambio de emplazamiento de placa de matrícula.
* (2.1) Sistema de admisión de comburente: Snorkel, intercooler y filtros de aire modificado.
* (6.3) Sustitución de volante, o de su emplazamiento.
* (9.2) Tulipas de faros no originales (tipo Lexus, Angel,…), y faros o conjuntos de faros homologados pero que no son originales del vehículo. Adición de la 3ª Luz de freno en vehículos que no la traen de serie.
* (8.20) Pantallas permanentes en frontal, como DVD, Televisión o GPS.
* (8.22) Pantallas en interior del habitáculo (reposacabezas, techo,…).
* Retrovisores homologados no originales (si solo cambia carcasa, no).
* (8.52) Climatizadores, aire acondicionado,… exteriores
* (8.20) Relojes en el frontal (de presión, temperatura, niveladores,…).
* (2.10) Botón de arranque no original, o modificaciones de arranque.
* (2.10) Retardos en el paro del motor.
* (3) Modificaciones de trasmisión-Sistema de conexión o desconexión de la transmisión (Bloqueo del diferencial o de la tracción eléctrico en Todoterrenos viejos)
* (8.95) Caballetes no originales en motocicletas.
* (8.60) Hard-Top.
* (2.6) Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: colas de escape que no sobresalgan más de 1 cm de la carrocería; que no modifiquen el nivel sonoro ni la geometría del sistema de escape (nº de salidas del embellecedor). OJO!! Embellecedores colas de escape en camiones ó cambio de dirección de la salida del mismo. No diligenciar las que por construcción del vehículo tienen salidas superiores etc.
* (8.12) Instalación de cinturones de seguridad en vehículos que no lo llevaban (solo autobuses). En este caso se sigue pidiendo la autorización del fabricante y el certificado del taller conforme a los modelos anteriores al 14/01/2011.
* (8.52,8.60)Tomas de fuerza en camiones para equipos basculantes etc.
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio (BOE 170) y Manual de Reformas de Vehículos que lo desarroya.
Con motivo de la entrada en vigor del R.D. 866/2010 sobre tramitación de reformas de vehículos a partir del día 14 de enero de 2011, se adjunta el nuevo modelo de certificado de taller a aportar en caso de realizar alguna reforma en vehículos, así como el nuevo listado de tipificación de reformas según el nuevo Manual de Reformas de Vehículos. También se considera reforma la restitución del vehículo a sus características originales o desmontaje de elementos legalizados en la Ficha Técnica.
Informarles que en el citado certificado de taller se debe de expresar la reforma efectuada, en el lugar indicado para ello, identificando el elemento añadido con marca y referencias. Asimismo se deben de rellenar todos los apartados del citado modelo de certificado.
Recordarles que según el Artículo 8 de este R.D., “El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV”.
Asimismo, según la Disposición transitoria 5ª, “Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.”
También se dice en la “Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
El artículo 7.2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado como sigue:
«2. El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.
La tramitación y regularización de las reformas de importancia se ajustarán a la reglamentación que se recoge en el anexo I. » en el que se tipifican las reformas de vehículos.”.
Por lo que es el titular el que tiene que comunicar en la ITV que reformas ha realizado en el vehículo incluyendo la restitución del vehículo a sus características originales, ya que puede darse el caso de que aun estando la reforma efectuada incluida en la homologación del vehículo esta se haya realizado después de la adquisición del mismo y esto sí se considera reforma de importancia. O que se haya realizado una reforma que no sea detectable en ITV porque los fabricantes no hayan suministrado la información necesaria.
Fdo.: GUSTAVO G. SAEZ SANTAMARIA
Ingeniero Técnico Industrial
Responsable Técnico Estación I.T.V.09.02
Listado no exhaustivo de lo que no era reforma antes del 14/01/2011 y lo es después de esta fecha, estando o no en la homologación de tipo:
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Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula.
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Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión de combustible.
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Adición de una/s unidad/es motriz/ces.
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Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
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Modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz.
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Modificación de las características o sustitución del elemento de conexión o desconexión de la transmisión por otro diferente.
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Modificaciones de las características o sustituciones en los elementos de transmisión por otros diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas.
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Modificación o sustitución del sistema de selección de velocidades por otro de distintas características.
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Cambio de emplazamiento o adición de volante.
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Cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, número o situación de los puntos de anclaje.
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Instalación de cinturones de seguridad.
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Instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo en M1.
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Instalación de mamparas de separación entre asientos.
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Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje o en el espacio destinado a los pasajeros distintos a la zona frontal del habitáculo del vehículo.
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Cambio de clase en M2 y M3.
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Variación del volumen de bodegas o compartimiento para equipajes.
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Variación de Masas Máximas Autorizadas.
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Vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas.
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Caballete de apoyo en vehículos de categoría L.
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Luces de xenón, luces de día, tercera luz de freno. Cambio de tulipas aun siendo homologadas.
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Cambio de espejos retrovisores aun siendo homologados.
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Abrir ventanas, claraboyas etc. en la carrocería del vehículo.
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Instalaciones de kits de carrocería (parachoques, estriberas, alerones, modificaciones de capos, puertas, etc.). Equipos de aire acondicionado en el exterior, deflectores aerodinámicos, portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo, soportes de rótulos o carteles publicitarios, pasos de rueda ensanchados, carretillas elevadoras transportables, soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico y en general cualquier elemento superpuesto sobre el vehículo homologado original, entre otras.
Incluso en vehículos que vienen de origen con esos acabados y el fabricante del vehículo no los tiene incluidos en la homologación de tipo.
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Ose, que si ponemos un soporte de GPS, y vamos a pasar ITV, o lo quitamos o nos volcaran.
No podremos cambiar latiguillos de freno por metalicos.
No podremos cambiar amortiguador trasero (salvo el homologado por la casa oficial)
No podremos llevar "defensas" de motor en nuestras motos, pues aunque nos la haya vendido el concesionario, no estaban homologadas en el modelo original (al ser un accesorio)
Podríamos tener problemas con las moto-maletas y los top case, por lo mismo anterior....