Mas de la itv ¿una ventana a la esperanza?

Polilla

Well-Known Member
Compañeros del Metal,

Espero no ser pesado con el tema, pero veo que hay bastante interés. Brujuleando por la "internete" he encontrado el comentario que adjunto abajo en un foro que, "quizás", pueda suponer una ventana de alivio. Si alguien tiene algo más al respecto sería bueno que lo compartiese.

Por mi parte, ya que compre hace menos de 4 meses mi moto en una empresa de importación, he pedido un cita para una ITV VOLUNTARIA (además para poder reclamar a la empresa vendedora); me han indicado que dado que me falta más de un año para pasar la obligatoria, en esta (Voluntaria) me dirán si algo no está homlogado, como proceder y todo ello sin que me suponga anulación de la actual ITV o retirada del Permiso de Circulación.

Os informaré de como me ha ido.

Saludos y birritas "pa tos"

Os dejo el comentario literal:

"Por lo que he leído en otros
foros(motos.coches.net/vstromclub/forobmw....) se va a la ITV, se les
pregunta de buena fé, sin tener la necesidad de pasar la itv y, pagando
alrededor de 30€
, ellos mismos se encargan de expedir la declaración
jurada y te lo añaden a la tarjeta verde.
Por lo visto, también
aconsejan, dependiendo de las itv a la que vayas, que primero se monte todo aquello
que quieras pasar, porque una vez lo has hecho, no puedes añadir nada a
esa declaración jurada, y se tiene de plazo hasta el 14 de junio.


Esto está extraído del foro del VOCS:

"Un compañero de VOCS La Mancha, nos informa que en la ITV de su localidad, le dicen que
para no tener problemas con los accesorios, que se le han puesto a
nuestras motos, hay un plazo hasta el treinta (30) de junio de 2011,
para la presentación de una DECLARACIÓN JURADA, en cualquiera de las
ITV´s de cualquier población.
Por lo que he leído en otros
foros(motos.coches.net/vstromclub/forobmw....) se va a la ITV, se les
pregunta de buena fé, sin tener la necesidad de pasar la itv y, pagando
alrededor de 30€
, ellos mismos se encargan de expedir la declaración
jurada y te lo añaden a la tarjeta verde.
Por lo visto, también
aconsejan, dependiendo de las itv a la que vayas, que primero se monte todo aquello
que quieras pasar, porque una vez lo has hecho, no puedes añadir nada a
esa declaración jurada, y se tiene de plazo hasta el 14 de junio.


Esto está extraído del foro del VOCS:

"Un compañero de VOCS La Mancha, nos informa que en la ITV de su localidad, le dicen que
para no tener problemas con los accesorios, que se le han puesto a
nuestras motos, hay un plazo hasta el treinta (30) de junio de 2011,
para la presentación de una DECLARACIÓN JURADA, en cualquiera de las
ITV´s de cualquier población.

Ésta declaración tiene un coste de
30 € y habrá que dejar constancia de los accesorios que se le han
puesto, hasta la fecha de la presentación, (faros auxiliares, pantalla,
defensas, portaequipajes, manetas, manillares, etc.).

Con esta declaración, pasamos la ITV. De no ser así, es decir,
no llevar dicha declaración pasada por la ITV, a partir de ésa fecha tendríamos que pasar por
industria todos los accesorios, con lo cual, el coste es mucho más
elevado."


Ésta declaración tiene un coste de
30 € y habrá que dejar constancia de los accesorios que se le han
puesto, hasta la fecha de la presentación, (faros auxiliares, pantalla,
defensas, portaequipajes, manetas, manillares, etc.).

Con esta declaración, pasamos la ITV. De no ser así, es decir,
no llevar dicha declaración pasada por la ITV, a partir de ésa fecha tendríamos que pasar por
industria todos los accesorios, con lo cual, el coste es mucho más
elevado."
 
Muchas gracias por la información, muy interesante!!!!!!

A ver qué te dicen en la ITV y ya nos cuentas para ir a jurar en arameo por todos nuestros accesorios, jejejejeje

Saludos y birras!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
Me parece una información muy muy interesante, muchas gracias. Sería muy bueno que si algún compañero del foro toma esta opción, por favor que nos cuente su experiencia y nos dé detalles del procedimiento.
 
Ésta declaración tiene un coste de
30 € y habrá que dejar constancia de los accesorios que se le han
puesto, hasta la fecha de la presentación, (faros auxiliares, pantalla,
defensas, portaequipajes, manetas, manillares, etc.).

¿Todos estos accesorios ya no van a pasar la ITV aunque respeten las medidas de la moto?
 
¿Todos estos accesorios ya no van a pasar la ITV aunque respeten las medidas de la moto?

Pues si nos atenemos a la Ley y al Manual de Reformas de Vehículos, salvo los accesorios puramente decorativos, prácticamente cualquier accesorio que incorporemos a nuestras motos tendremos que legalizarlo mediante la aportación de Certificado de conformidad del fabricante del accesorio y Certificado del taller autorizado que nos hizo el montaje. Por cierto, algo muy curioso; la norma dice expresamente que el cambio del color de la pintura no es reforma... generosos que son los chiquillos.
 
Por cierto, centrando el tema en lo que comenta POLILLA, en efecto la nueva Ley ha previsto esta forma de "legalizar" lo que tengamos montado anteriormente a la ley:

RD 866/2010 de 2-7-2010
Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.
 
Declaración jurada no limits:

le juro que es un vespino de 49cc, el twincam es un accesorio lo mismo que el chasis hardirontail y el cuelgamonos, eso sí todavía tiene la correa de transmisión intacta, la rueda de 200 original y el espejo retrovisor del vespino modelo lx. Los faros accesorios, pantalla y alforjas son de quita y pon.

Pa'habennos matao!!!
 
A ver si puedo pasarme el lunes, que descanso en el curro, por la ITV de aquí y pregunto, que es un coñazo desmontar media moto para pasar la ITV.

Una anécdota para que veáis como la ITV no es más que un sacacuartos del quince. Esto me pasó a mi mismo hace un año... en mi Drag Star tengo puestos unos espejos que compré por Ebay, de una VStar americana, que no es otra cosa que una Drag Star con otro nombre. Vamos, que las motos son IDENTICAS, ni parecidas ni coñas, son dos calcos. Los espejos que os relato son EXACTAMENTE IGUALES que los de la Drag Star europea, vamos, los mismos, pero sin la letra "E" y los numeritos. Pues el chaval de la ITV me dice que con esos espejos no paso, a lo que le replico que los espejos son los mismos, no es que sean ni mejores ni peores, sino los mismos. Al final, el chaval, que también resultó ser motero, me dijo que "total, se ve por ellos" y me dejó pasar, pero si me toca un tocahuevos de los que suelen pulular por las ITV's, no me hubiesen pasado la moto PORQUE EN LOS ESPEJOS NO LLEVO UNA LETRA CON UN NÚMERO, así de simple y así de rápido. A ellos no les importa que las piezas sean mejores o peores, solo quieren que pagues por un número y una letra.

La verdad es que en las ITV me han pasado cosas de todos los colores. Si os cuento lo que me pasó con el kit de xenon del coche de mi mujer lo flipáis en colores... :partiendose_de_risa:partiendose_de_risa
 
pero bueno a parte de todo ese royo que me parece una jilipollez , si pones la moto de casa ,y pasas la itv y quando la pases volverlo a poner no tienes que tener problemas ,bueno pregunto , o la vuardia cibil tambien se va poner en esas cosas,un saludos y birras para todos
 
Steady, esa será una de las nuevas fórmulas para crear empleo :que_asco: , no saben que hacer para sacar cuartos....
Anécdota: Yo voy enlatado en un León negro, voy a pasar la primera ITV y ahí me descubre el chaval al subirlo al potro que tengo un clavo del 10 en la rueda trasera derecha..comprueba que pierde un poco y me recomienda cambiarla cuanto antes, yo le enseño el papel/recordatorio que te cuelgan los talleres en el volante para asegurarle que tengo que cambiar las ruedas en la próxima revisión para la cual me quedan 1000 Km. pero le digo que me da igual y que lo llevo la semana que viene, el chaval sigue mirando, sigue mirando todo...y al final me pone que paso la ITV "con deficiencias leves" porque el esmalte color naranja de un intermitente trasero a perdido un poco el color y dice que se ve mas blanco que naranja :partiendose_de_risa:partiendose_de_risa:partiendose_de_risa, de la rueda nada de nada....esta semana lo llevo al taller y les diré que las ruedas no importan, que lo verdaderamente importante es el esmalte del intermitente :cachondon:

Saludos y birras a todos
 
Es decir, que la declaración jurada debe presentarse junto a un certificado de taller anterior al 14 de enero de 2011?!
Pero si el manillar me lo cambié yo! A ver lo que tardan en hacer certificados de taller por encargo :cachondon:
saludos!
 
Vamos a ver... traigo noticias frescas, tan frescas como de hace media hora...

He pasado por la ITV de mi localidad. El chaval que me ha atendido (que ha sido muy paciente y atento, todo hay que decirlo) me ha contado que desde que llegó la reforma de la ley todo son problemas, pero que el mayor de los problemas es que a las propias ITV's les han soltado la normativa sin mayor explicación ni un criterio claro a seguir, así que por eso se están dando tantas historias y problemas diferentes en las estaciones españolas.

Me dice que para legalizar las reformas, el criterio que debe seguirse en las estaciones de ITV es que todo lo que no fuera considerado reforma de importancia en la anterior normativa es susceptible de ser incluido en la ficha técnica a través de la archiconocida declaración jurada; ahora bien, la declaración jurada no es una patente de corso para legalizar cualquier cosa, sino que se exigen ciertos requisitos, por ejemplo el famoso certificado de la marca de que el elemento en cuestión es susceptible de montarse o un certificado de taller del montaje del accesorio en cuestión.

Ante mi pregunta de como consigo un certificado de taller de un accesorio montado hace 10 años, me ha dicho que si, que comprende que todo son problemas, pero... que eso es lo que les exigen y es lo que hacen.

Le he preguntado entonces si es más práctico y económico el desmontar los accesorios para pasar la ITV, y me ha respondido, con una sonrisa socarrona, que evidentemente, es lo más rápido y económico... y que si la moto viene completamente de serie y apta para pasar la ITV, lo que se le monte entre inspección e inspección no es de su incumbencia :cachondon::cachondon:

Total, que ahí queda eso.
 
Vamos a ver... traigo noticias frescas, tan frescas como de hace media hora...

He pasado por la ITV de mi localidad. El chaval que me ha atendido (que ha sido muy paciente y atento, todo hay que decirlo) me ha contado que desde que llegó la reforma de la ley todo son problemas, pero que el mayor de los problemas es que a las propias ITV's les han soltado la normativa sin mayor explicación ni un criterio claro a seguir, así que por eso se están dando tantas historias y problemas diferentes en las estaciones españolas.

Me dice que para legalizar las reformas, el criterio que debe seguirse en las estaciones de ITV es que todo lo que no fuera considerado reforma de importancia en la anterior normativa es susceptible de ser incluido en la ficha técnica a través de la archiconocida declaración jurada; ahora bien, la declaración jurada no es una patente de corso para legalizar cualquier cosa, sino que se exigen ciertos requisitos, por ejemplo el famoso certificado de la marca de que el elemento en cuestión es susceptible de montarse o un certificado de taller del montaje del accesorio en cuestión.

Ante mi pregunta de como consigo un certificado de taller de un accesorio montado hace 10 años, me ha dicho que si, que comprende que todo son problemas, pero... que eso es lo que les exigen y es lo que hacen.

Le he preguntado entonces si es más práctico y económico el desmontar los accesorios para pasar la ITV, y me ha respondido, con una sonrisa socarrona, que evidentemente, es lo más rápido y económico... y que si la moto viene completamente de serie y apta para pasar la ITV, lo que se le monte entre inspección e inspección no es de su incumbencia :cachondon::cachondon:

Total, que ahí queda eso.

Entonces,como siempre:cachondon:
 
Los espejos, lo mismo se podían grabar como los cristales de los coches, en vez de la matricula, pues la E y lo que siga.
 
Aqui teneis una parte del real decreto por si os ayuda en algo y el link completo del RD
REAL Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Artículo 7. Tramitación y documentación.


1. Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.

2. Si una modificación de un vehículo entraña simultáneamente varias de las reformas de vehículos tipificadas en el anexo I, su tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados para cada una de éstas en el manual de reformas de vehículos.

3. La tramitación de reformas de vehículos podrán requerir todos o alguno de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma. Este proyecto técnico se ha de presentar al emisor del informe de conformidad.

b) Informe de conformidad según anexo II emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo.

c) Certificado del taller en el que se efectuó la reforma, según modelo del anexo III, de la correcta realización de la misma.

4. Cuando sean emitidos por el fabricante, los informes de conformidad del párrafo b) anterior serán únicamente extendidos por personas expresamente autorizadas por las empresas fabricantes para este cometido.

5. Para cada tipo de reforma de vehículo, la documentación que habrá de presentarse ante los órganos de la Administración competentes en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), la tramitación y los requisitos específicos exigibles serán los indicados en el manual de reformas de vehículos.

6. En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado, se podrá hacer la reforma sin aportar lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

7. En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación, no será necesario el cumplimiento del párrafo a) y se inspeccionará el vehículo de acuerdo con el artículo 8 de este real decreto.
Tipificación de las reformas de vehículos

Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.

Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.


Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.


ANEXO I

Tipificación de las reformas de vehículos

Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.

Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:

1. Identificación.

2. Unidad motriz.

3. Transmisión.

4. Ejes.

5. Suspensión.

6. Dirección.

7. Frenos.

8. Carrocería.

9. Dispositivos de alumbrado y señalización.

10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.

11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.
 
Lo ideal seria que en las itv´s tuvieran un ingeniero formado correctamente que en casos especiales pudiera evaluar si el cambio afecta significativamente o no y olvidarse del "manual" y de las letritas.Por que hay piezas no homologadas o hechas por uno mismo que son tan seguras como las homologadas.
Ademas viendo como evoluciona el mundo custom y otros, deberian tener un comite que decidiera si un vehiculo esta en condiciones de circular o no, pero sin tantas trabas, y sobre todo mas barato.Han convertido una inspeccion de seguridad en un negocio bastante hipocrita.

¿cuantas furgonetas y coches hemos visto con gitanos, rumanos,moros y españoles, que se caen a cachos y han pasado la itv?(no soy racista, pero cuando veo dos varas de medir...).
 
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