Kit limitación para industria de Sporster obsoleto?

Rudy

Member
Hola gente mi duda es que después de leer post y comentarios sobre los concesionarios Harley y viendo que ni ellos mismos se aclaran quisiera pedir vuestra opinión.

La pasada semana fuí para informarme sobre la limitación de una Sporster del 2003, me comentaron que eran 150 euros y que limitaban sobre papeles.
Teniendo en cuenta que hoy he vuelto a hablar con la misma persona (jefe de taller) para que me confirme cuando puedo acercar la moto, me comenta que el kit de limitación de esa moto está obsoleto, que no se fabrica peeeero es posible que lo encuentren en otro lado. Que si lo consiguen por otro lado costaría unos 240 euros y si no tuvieran sería más caro.

Les comento que la pasada semana me dijeron de solo limitar sobre papeles y me dice que eso no tiene nada que ver y me sale por peteneras... Que le lleve los papeles y me harán un presupuesto sobre la limitación con el kit. :me_kagun:

Es mi primer contacto con el conce y ya me lian de esta manera. Que opinais sobre esto?
 
Gracias Akunosh por la info de Atimpex y con uno de los hilos que me serán de utilidad.
Lo que realmente me ha llamado la atención es que de una semana a otra en el conce me digan una cosa y luego otra muy diferente. Me han dicho de otro taller donde es posible que me la puedan pasar por industria, esta tarde llamaré. De la Harley ya me habían dicho que fuera con ojo...
 
Digan lo que te digan limitala no solo en papeles,de lo contratrio estarias cometiendo un delito al llevar un vehiculo sin el correspondiente permiso adecuado y te pueden caer 500 €,4 puntos y problemas con el seguro en caso de accidente
 
Puff! yo es que de los conces ya me lo espero todo... entre que no tienen ni pu... idea y solo buscan la pasta.... conce = kk!!!
 
Estoy esperando respuesta de otro taller para ver si la pueden limitar. De la casa oficial lo justo.
 
Mi sportster nueva salio del cone limitada en papeles,arandela y un mapa en centralita limitado.
Con el mapa limitado el conce pretende que cuando quite la limitación pase por caja para cargar el mapa de serie.
Como he comprado el power visión cuando deslimite no necesito al conce para nada.Podéis ver el mapa limitado que me cargaron el un hilo de power visión que he creado con varios vídeos donde se ve las diferencias con el de serie.
La limitación a 35kw me costo 300 €

Un saludo
 
Yo se de un forero al que casi le joden la moto los del conce con el rollo de la puta limitación. la moto sigue sin funcionar bien y ahora se lavan las manos diciendo que no es culpa de ellos que la moto vaya mal.
 
Yo se de un forero al que casi le joden la moto los del conce con el rollo de la puta limitación. la moto sigue sin funcionar bien y ahora se lavan las manos diciendo que no es culpa de ellos que la moto vaya mal.

Todas las intervenciones en talleres estan garantizafdas por un numero de meses o de kilometros
 
Si te dieron la posibilidad de limitarla en papeles, límitala en papeles solamente. Dinero que te ahorras tú ahora, y en un futuro.
 
Si te dieron la posibilidad de limitarla en papeles, límitala en papeles solamente. Dinero que te ahorras tú ahora, y en un futuro.

Si señor,dando buenos consejos en el foro...Dile ademas que si le pillan no lleva el correspondiente carné para conducir esa moto lleva sancion de 500 € y 4 puntos y en caso da accidente se labaran las manos los del seguro por lo que te puedes vuscar la ruina.
Fijate el ahorro.
 
Si señor,dando buenos consejos en el foro...Dile ademas que si le pillan no lleva el correspondiente carné para conducir esa moto lleva sancion de 500 € y 4 puntos y en caso da accidente se labaran las manos los del seguro por lo que te puedes vuscar la ruina.
Fijate el ahorro.


Si la moto va limitada en papeles, no lo pillan. Ya que de estar limitada a no estarlo hay una diferencia pequeñisima de cv (menos de 10cv en esa sporster), y no se nota como con una R. Solamente podrían detectar si va limitada o no, es con un banco de potencia. Y si tiene un accidente, la moto está limitada (papeles), moto asegurada y tiene su A2.Y no, los del seguro no van a venir a ver si está limitada mecanicamente, al igual que cuando hemos tenido un percance no han venido a ver si llevamos la moto estrictamente de serie como marca la ficha ténica.
 
Si la moto va limitada en papeles, no lo pillan. Ya que de estar limitada a no estarlo hay una diferencia pequeñisima de cv (menos de 10cv en esa sporster), y no se nota como con una R. Solamente podrían detectar si va limitada o no, es con un banco de potencia. Y si tiene un accidente, la moto está limitada (papeles), moto asegurada y tiene su A2.Y no, los del seguro no van a venir a ver si está limitada mecanicamente, al igual que cuando hemos tenido un percance no han venido a ver si llevamos la moto estrictamente de serie como marca la ficha ténica.

Veo que algunos aun no se enteran,y lo peor es que pueden perjudicar a otros con sus comentarios.
En Cataluña los mosos llevan una furgoneta con banco de potencia,y en el resto del pais la Benemerita ante una simple sospecha puede retenerte la moto y pedir a un taller o ITV la verficacion de la limitacion,lo mismo que hace con los camiones que sospechan del limitador o del tacografo.
Respecto a la compañia del seguro no es el primero que se ha llevado un disgusto serio,sin ir mas lejos un colega del desaparecido foro Sportster.cc hace unos meses cuando yendo a la Cruz Verde en Madrid en una rotonda se lo llevo una furgoneta.
Se dio el parte,haciendo responsable el de la furgoneta.La moto potr la edad la dierosn siniestro y querian pagar 2.000 miseros € por lo que reclamo y la compañia contraria pidio judicialmente la inmovilizacion de la moto para comprobar la limitacion que efectivamente era ficticia...El amigo Paco ahora no tiene ni moto ni dinero pero una sancion de 500 € y 4 puntos del carne menos.

Echa un vistazo a las consecuencias:
biker excalibur II: LIMITAR MOTO ... ¿ SI O SI?
 
Veo que algunos aun no se enteran,y lo peor es que pueden perjudicar a otros con sus comentarios.
En Cataluña los mosos llevan una furgoneta con banco de potencia,y en el resto del pais la Benemerita ante una simple sospecha puede retenerte la moto y pedir a un taller o ITV la verficacion de la limitacion,lo mismo que hace con los camiones que sospechan del limitador o del tacografo.
Respecto a la compañia del seguro no es el primero que se ha llevado un disgusto serio,sin ir mas lejos un colega del desaparecido foro Sportster.cc hace unos meses cuando yendo a la Cruz Verde en Madrid en una rotonda se lo llevo una furgoneta.
Se dio el parte,haciendo responsable el de la furgoneta.La moto potr la edad la dierosn siniestro y querian pagar 2.000 miseros € por lo que reclamo y la compañia contraria pidio judicialmente la inmovilizacion de la moto para comprobar la limitacion que efectivamente era ficticia...El amigo Paco ahora no tiene ni moto ni dinero pero una sancion de 500 € y 4 puntos del carne menos.

Echa un vistazo a las consecuencias:
biker excalibur II: LIMITAR MOTO ... ¿ SI O SI?

Siendo el compañero de Palma de mallorca, no va a tener problemas con bancos de potencia portátiles. Somos muchos los que hemos llevado motos limitadas en papeles, y si haces las cosas con cabeza no pasa nada. TOdo tiene sus ventajas e inconvenientes. A una moto siniestrada...que no funciona, me gustaría saber como son capaces de probar que lleva limitación o no la lleva por mucho que quieran demostrarlo. Y más ahora que las limitaciones van por centralita en algunos caso.
Aquí todos llevamos los escapes cambiados,y ante un golpe y si quisiera la compañía contraria, intentarían buscar las cosquillas por no ir de serie...
 
Siendo el compañero de Palma de mallorca, no va a tener problemas con bancos de potencia portátiles. Somos muchos los que hemos llevado motos limitadas en papeles, y si haces las cosas con cabeza no pasa nada. TOdo tiene sus ventajas e inconvenientes. A una moto siniestrada...que no funciona, me gustaría saber como son capaces de probar que lleva limitación o no la lleva por mucho que quieran demostrarlo. Y más ahora que las limitaciones van por centralita en algunos caso.
Aquí todos llevamos los escapes cambiados,y ante un golpe y si quisiera la compañía contraria, intentarían buscar las cosquillas por no ir de serie...

Tratare de explicártelo mas claro aun,entre otras cosas para que quede claro el tema de una forma definitiva:
Si tienes el carne de la clase B no puedes conducir un camion ¿Verdad?....Por que para ello necesitarias un permiso de la clase C1 o C segun el peso maximo autorizado del camion.
Pues con las motos pasa lo mismo.
Si tu permiso ce conduccion no te habilita para conducir una moto y esta debe de estar limitada estarás cometiendo un delito contra la seguridad vial.
Pero ademas tu comportamiento"animando" a que la gente limite solo en papeles puede ser recogido como el "INDUCTOR" a la comision de un delito contra la seguridad vial y recogido creo que en el articulo 384 del Codigo Penal,por lo que yo me abstendría de hacer ciertos comentarios en un foro donde NO sabes quien puede estar leyendote.
Por otro lado flaco favor haces a los compañeros motoristas de Palma de Mallorca,por que solo te hace falta avisar a Policia local o la Guardia Civil de como se funciona allí,y no creo te lo agradezca ningún motero
Por otro lado dices que si las cosas se hacen con cabeza no pasa nada.Permiteme que te diga que un accidente se llama así por que es eso un accidente, y no algo premeditado y el indice de probabilidades de que sufras uno es el mismo que el resto de los humanos,bien sea por que el que no tenga cabeza sea otro,un fallo mecanico,un niño que se cruza detras de una pelota eccetera eccetera.
Por otra parte dices que dudas en un siniestro se pueda demostrar que una moto estaba o no limitada..Bueno,pues eso es como decir que la guardia civil,peritos de compañías de seguros o peritos judiciales son gilipollas y unos inútiles,por que precisamente es algo muy sencillo de demostrar,y el que parece no tener ni idea eres precisamente tu por lo que a la hora de dar ciertos consejos en los foros a veces es mejor callarse....
Para finalizar no es comparable llevar unos escapes cambiados con circular con un vehículo a motor sin el correspondiente permiso que lo acredite.En el primer caso lo masimo es una multa por ruido,en el segundo caso puede pasar de 500 € y 4 puntos a considerarse como un delito contra la seguridad vial conllevando hasta penas de cárcel.
 
Tratare de explicártelo mas claro aun,entre otras cosas para que quede claro el tema de una forma definitiva:
Si tienes el carne de la clase B no puedes conducir un camion ¿Verdad?....Por que para ello necesitarias un permiso de la clase C1 o C segun el peso maximo autorizado del camion.
Pues con las motos pasa lo mismo.
Si tu permiso ce conduccion no te habilita para conducir una moto y esta debe de estar limitada estarás cometiendo un delito contra la seguridad vial.
Pero ademas tu comportamiento"animando" a que la gente limite solo en papeles puede ser recogido como el "INDUCTOR" a la comision de un delito contra la seguridad vial y recogido creo que en el articulo 384 del Codigo Penal,por lo que yo me abstendría de hacer ciertos comentarios en un foro donde NO sabes quien puede estar leyendote.
Por otro lado flaco favor haces a los compañeros motoristas de Palma de Mallorca,por que solo te hace falta avisar a Policia local o la Guardia Civil de como se funciona allí,y no creo te lo agradezca ningún motero
Por otro lado dices que si las cosas se hacen con cabeza no pasa nada.Permiteme que te diga que un accidente se llama así por que es eso un accidente, y no algo premeditado y el indice de probabilidades de que sufras uno es el mismo que el resto de los humanos,bien sea por que el que no tenga cabeza sea otro,un fallo mecanico,un niño que se cruza detras de una pelota eccetera eccetera.
Por otra parte dices que dudas en un siniestro se pueda demostrar que una moto estaba o no limitada..Bueno,pues eso es como decir que la guardia civil,peritos de compañías de seguros o peritos judiciales son gilipollas y unos inútiles,por que precisamente es algo muy sencillo de demostrar,y el que parece no tener ni idea eres precisamente tu por lo que a la hora de dar ciertos consejos en los foros a veces es mejor callarse....
Para finalizar no es comparable llevar unos escapes cambiados con circular con un vehículo a motor sin el correspondiente permiso que lo acredite.En el primer caso lo masimo es una multa por ruido,en el segundo caso puede pasar de 500 € y 4 puntos a considerarse como un delito contra la seguridad vial conllevando hasta penas de cárcel.

Si llevas escapes cambiados, estás incurriendo perfectamente en la misma falta que el compañero por llevar la limitación solo en papeles, ya que como he dicho, si tienes un golpe y demuestran que no llevabas escapes de casa o tenías cosas modificadas de la moto, el seguro no te cubre, no te van a poner solo una multa de ruido. Así que no podemos estar diciendo de que es una "barbaridad" limitar la moto en papeles, cuando de aquí nadie la llevamos legal en el caso de accidente al tener cambiadas escapes y otras cosas más...que el seguro luego quiera indagar ante un accidente, ...eso ya es cosa del seguro, pero si indaga, estás en las mismas.
Como he dicho, si puedes limitarla en papeles solo, límítala en papeles...
 
Si llevas escapes cambiados, estás incurriendo perfectamente en la misma falta que el compañero por llevar la limitación solo en papeles, ya que como he dicho, si tienes un golpe y demuestran que no llevabas escapes de casa o tenías cosas modificadas de la moto, el seguro no te cubre, no te van a poner solo una multa de ruido. Así que no podemos estar diciendo de que es una "barbaridad" limitar la moto en papeles, cuando de aquí nadie la llevamos legal en el caso de accidente al tener cambiadas escapes y otras cosas más...que el seguro luego quiera indagar ante un accidente, ...eso ya es cosa del seguro, pero si indaga, estás en las mismas.
Como he dicho, si puedes limitarla en papeles solo, límítala en papeles...

No se si no sabes leer,no entiendes las cosas o vaya usted a saber.....
Repito: No se puede comparar un escape donde das mas decibelios a conducir una moto sin el permiso correspondiente.
Creo que el ejemplo que te he puesto de conducir un camion con el carne B de coche esta muy claro.
Si no fuera necesario limitar no habria una ley en vigor donde la DGT delimita todos y cada uno de los permisos y licencias de conduccion.
Ademas de la sancion correspondiente de 500€ y 4 puntos,la Guardia Civil o Policia Municipal esta legalmente autorizada a la inmovilizacion del vehiculo y en caso de accidente se estaria comentiendo un delito contra la seguridad vial,con penas de carcel cosa que no ocurre con un escape mas abierto,pero ademas te puedes buscar la ruina en caso de accidente por.Tu por que piensas que hay distintos tipos de carnés de conducir??.Si no fuera necesaria la limitacion no habria distintos tiopos de carnés,ni pra motos,ni coches ni camiones.
Tu circula como quieras,pero me parece poco etico,educativo,y falta de respeto al resto de foreros la inducion a la comision de una, falta administrativa y/o posible delito amen de poder arruinar la vida a uin compañero de seguir tus consejos que ademas no estan ni siquiera minimamente argumentados en la legislacion vigente.

Por otra parte creo que moderadores deberian de intervenir en este tipo de post y poner cordura para evitar este tipo de situaciones,donde una persona por que si alimenta la idea de circular sin el debido permiso de circulacion,o de seguros,o de itv´s en vigor por ejemplo.

LIMITAR MOTO ... ¿ SI O SI?



¿QUÉ OCURRE SI NO LIMITO LA MOTO O SOLO LO HAGO EN PAPELES AUN CUANDO POR MI ANTIGÜEDAD DE CARNÉ DEBIERA LIMITARLA?....

-Pues según Ley 18/2009 ( de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora) en su Articulo 65 :

*Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España,.... O lo que es lo mismo sin el carné de conducir adecuado....

*Las infracciones graves tienen sanción económica y perdida de puntos...

PERO ADEMÁS PODEMOS TENER PROBLEMAS CON EL SEGURO:

En caso de accidente: En el caso en que sobreviniese el siniestro en el que la responsabilidad recayera sobre el "limitado ficticio" (para que nos entendamos), la compañía de seguros indemnizará a los perjudicados/terceros, ya que la Ley del seguro obligatorio le obliga a ello, según el Art. 7 del R.D. 8/2004 (la ley del Seguro obligatorio) que dice así:

- 2"Artículo 7. Obligaciones del asegurador.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.
El perjudicado, o sus herederos ,tendrán acción directa para exigirlo.
Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1".


O sea, que la Compañía de seguros no se puede negar a pagarle al Perjudicado porque el conductor no tenga carné, o como es en este caso circule con un carné no adecuado al circular sin limitación.

-Debemos también de tener en cuenta lo que dice el articulo 10 de la misma ley:

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

2. Contra el tercero responsable de los daños.

3. Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

4.En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

ESTO EN LA PRACTICA EN QUE SE TRADUCE....

Un ejemplo para ilustrarlo:

Imaginemos que un conductor que debiera llevar su moto limitada y no la lleva, atropella a un peatón y como consecuencia de dicho atropello éste fallece.

La compañía aseguradora procederá al pago de las indemnizaciones correspondientes. 150.000 € , por ejemplo, a la familia del peatón fallecido ,pero inmediatamente procederá a demandar al asegurado/propietario/tomador del seguro....

Ahora la pregunta seria....¿Merece la pena ahorrarnos esos €uros y no limitar nuestra moto?....Esta claro que NO, que desde aquí os aconsejamos llevar la moto con las limitaciones correspondientes.

Pdta:Se me olvidaba citar la fuente:
http://bikerexcalibur2.blogspot.com.es/
 
Última edición:
ala, que SI, templario, que tienes razón. ¿contento????.. pues venga, sanpasando que hay mas cosas que hacer
 
ala, que SI, templario, que tienes razón. ¿contento????.. pues venga, sanpasando que hay mas cosas que hacer

No seas tan sarcastico,que ya sabemos que los guapos y los graciosos tambien se mueren...
Y si moderar es darle la razon a alguien como a los tontos,es mejor que no moderes,que een definitiva es lo que haces.
Espero ningun compañero tenga problemas con la benemerita o seguros gracias a vuestra colaboracion.
 
se mueren,, si pero yo soy feo y soso... ¿no me moriré?? tu tranquilo, el día que tengamos problemas iremos a mirar el blog. antes NO, porque todo lo que pones con el link a ese blog esta mas o menos comentado desde hace años en otros post de este foro.
Ale, Saludos
 
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