Si llevas escapes cambiados, estás incurriendo perfectamente en la misma falta que el compañero por llevar la limitación solo en papeles, ya que como he dicho, si tienes un golpe y demuestran que no llevabas escapes de casa o tenías cosas modificadas de la moto, el seguro no te cubre, no te van a poner solo una multa de ruido. Así que no podemos estar diciendo de que es una "barbaridad" limitar la moto en papeles, cuando de aquí nadie la llevamos legal en el caso de accidente al tener cambiadas escapes y otras cosas más...que el seguro luego quiera indagar ante un accidente, ...eso ya es cosa del seguro, pero si indaga, estás en las mismas.
Como he dicho, si puedes limitarla en papeles solo, límítala en papeles...
No se si no sabes leer,no entiendes las cosas o vaya usted a saber.....
Repito: No se puede comparar un escape donde das mas decibelios a conducir una moto sin el permiso correspondiente.
Creo que el ejemplo que te he puesto de conducir un camion con el carne
B de coche esta muy claro.
Si no fuera necesario limitar no habria una ley en vigor donde la DGT delimita todos y cada uno de los permisos y licencias de conduccion.
Ademas de la sancion correspondiente de 500€ y 4 puntos,la Guardia Civil o Policia Municipal esta legalmente autorizada a la inmovilizacion del vehiculo y en caso de accidente se estaria comentiendo un delito contra la seguridad vial,con penas de carcel cosa que no ocurre con un escape mas abierto,pero ademas te puedes buscar la ruina en caso de accidente por.Tu por que piensas que hay distintos tipos de carnés de conducir??.Si no fuera necesaria la limitacion no habria distintos tiopos de carnés,ni pra motos,ni coches ni camiones.
Tu circula como quieras,pero me parece poco etico,educativo,y falta de respeto al resto de foreros la inducion a la comision de una, falta administrativa y/o posible delito amen de poder arruinar la vida a uin compañero de seguir tus consejos que ademas no estan ni siquiera minimamente argumentados en la legislacion vigente.
Por otra parte creo que moderadores deberian de intervenir en este tipo de post y poner cordura para evitar este tipo de situaciones,donde una persona por que si alimenta la idea de circular sin el debido permiso de circulacion,o de seguros,o de itv´s en vigor por ejemplo.
LIMITAR MOTO ... ¿ SI O SI?
¿QUÉ OCURRE SI NO LIMITO LA MOTO O SOLO LO HAGO EN PAPELES AUN CUANDO POR MI ANTIGÜEDAD DE CARNÉ DEBIERA LIMITARLA?....
-Pues según Ley 18/2009 ( de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora) en su Articulo 65 :
*Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España,.... O lo que es lo mismo sin el carné de conducir adecuado....
*Las infracciones graves tienen sanción económica y perdida de puntos...
PERO ADEMÁS PODEMOS TENER PROBLEMAS CON EL SEGURO:
En caso de accidente: En el caso en que sobreviniese el siniestro en el que la responsabilidad recayera sobre el "limitado ficticio" (para que nos entendamos), la compañía de seguros indemnizará a los perjudicados/terceros, ya que la Ley del seguro obligatorio le obliga a ello, según el Art. 7 del R.D. 8/2004 (la ley del Seguro obligatorio) que dice así:
- 2"Artículo 7. Obligaciones del asegurador.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.
El perjudicado, o sus herederos ,tendrán acción directa para exigirlo.
Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1".
O sea, que la Compañía de seguros no se puede negar a pagarle al Perjudicado porque el conductor no tenga carné, o como es en este caso circule con un carné no adecuado al circular sin limitación.
-Debemos también de tener en cuenta lo que dice el articulo 10 de la misma ley:
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2. Contra el tercero responsable de los daños.
3. Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
4.En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
ESTO EN LA PRACTICA EN QUE SE TRADUCE....
Un ejemplo para ilustrarlo:
Imaginemos que un conductor que debiera llevar su moto limitada y no la lleva, atropella a un peatón y como consecuencia de dicho atropello éste fallece.
La compañía aseguradora procederá al pago de las indemnizaciones correspondientes. 150.000 € , por ejemplo, a la familia del peatón fallecido ,pero inmediatamente procederá a demandar al asegurado/propietario/tomador del seguro....
Ahora la pregunta seria....¿Merece la pena ahorrarnos esos €uros y no limitar nuestra moto?....Esta claro que NO, que desde aquí os aconsejamos llevar la moto con las limitaciones correspondientes.
Pdta:Se me olvidaba citar la fuente:
http://bikerexcalibur2.blogspot.com.es/