Importar moto, ITP y permiso de circulacion

zumbito

Well-Known Member
Buenas a todos,

Unas dudillas que tengo al traer mi moto del extranjero (moto Europea):

1 El permiso de circulacion se le ha caducado en Junio en el pais de origen. Necesito tenerlo en regla para matricularla aqui? Me cuesta pagar por un impuesto que no voy a gastar...

2 La moto la compre a un particular, pague en efectivo y lleva a mi nombre ya medio año mientras vivia fuera. Veo que al matricular tengo que pagar ITP? Alguien sabe donde mirar las tablas para ver cuanto es?

Muchas gracias!
 
Buenas!

Yo te puedo comentar el punto 2:
El impuesto ITP es un porcentaje del valor venal de la moto, o del precio de venta según el contrato (yo lo hice sobre el valor venal).
Por regla general, es un 4%, pero en algunas comunidades es distinto. Tienes que comprobarlo según en dónde vivas...
Tienes que rellenar el formulario 620 para Hacienda, pagar lo que te toca, y con el justificante, te vas a tráfico y haces el papeleo.

Te dejo el enlace al formulario:

Birras!
 
Entonces entiendo que es una importación de vehículo por cambio de residencia.
Creo que es un tramite diferente.
Si cumples los requisitos, te saldrá más barato.
Asesorate bien.
 
Ojo! Con pagar según que cosas en efectivo.!! Cuando haces importadiones, los de aduanas quieren saber exactamente de dónde ha salido el dinero.!! Lo digo por experiencia de cuando traje mi F100 hace unos meses. Aunque todo estaba documentado, siempre están dispuestos a tocar las pelotas.!

Pd. Me dijeron que no se puede pagar más en efectivo que lo que está autorizado en mi país de residencia, tócate los cojones.! O sea, compro la F100 y le mando el dinero a mi amigo, este va y le paga en cash a la propietaria, pero como son más de 2499€ ya supuestamente no es legal.!!! En USA, que alli se paga todo en cash.!!
increible.!!!
 
Bueno, ya veremos, entiendo que hay un minimo por el que hacienda tasa la moto, lo que no se es donde esta.
Buenas!

Yo te puedo comentar el punto 2:
El impuesto ITP es un porcentaje del valor venal de la moto, o del precio de venta según el contrato (yo lo hice sobre el valor venal).
Por regla general, es un 4%, pero en algunas comunidades es distinto. Tienes que comprobarlo según en dónde vivas...
Tienes que rellenar el formulario 620 para Hacienda, pagar lo que te toca, y con el justificante, te vas a tráfico y haces el papeleo.

Te dejo el enlace al formulario:

Birras!
Gracias!
 
Nº 2:
En cada Comunidad Autónoma, tienes la sede electrónica, en donde tienes un apartado donde averiguar el valor fiscal o un número de teléfono donde te lo dicen, (en Canarias Tfn. 012). Va en relación a cilindrada y fecha de primera matriculación.
Normalmente, se paga un 5% del mayor, entre valor de compra o valor fiscal. Pero varía por CC.AA.
Necesitarás el contrato de compra/venta, junto con el 620, que te pedirán en la Agencia tributaria de tu Comunidad, para justificar el pago.

Nº1:
El Permiso de Circulación en España no caduca. ¿ITV?
No se si te refieres a algo provisional o al tiempo que tienes desde que compras (fecha de contrato compra-venta) para ponerla a tu nombre.
 
Última edición:
Nº1:
El Permiso de Circulación en España no caduca. ¿ITV?
No se si te refieres a algo provisional o al tiempo que tienes desde que compras (fecha de contrato compra-venta) para ponerla a tu nombre.
Es el impuesto que se paga cada año.me caducó el mes pasado, y no se si me toca pagar todo el año para poder matricularla aquí.
Respecto al contrato compraventa no tengo, la compré hace 6 meses en metálico...
 
Respecto al contrato compraventa no tengo, la compré hace 6 meses en metálico...

Pues eso es un fallo... Yo también compré la mía el verano pasado pagando en metálico, e hicimos un contrato. Es lo más normal...
¿Qué hubiera pasado si a los 3 meses tienes una avería atribuible a un vicio oculto? Te quedas en pelotas...
Con un contrato tienes garantía, aparte de que es necesario para el ITP...
 
Es el impuesto que se paga cada año.me caducó el mes pasado, y no se si me toca pagar todo el año para poder matricularla aquí.
Respecto al contrato compraventa no tengo, la compré hace 6 meses en metálico...
El impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) que se paga en España, es necesario tenerlo al día para poder hacer el cambio de nombre. Y le corresponde pagarlo al que tuviera el vehículo a su nombre a 01 de enero del año en curso, aunque lo puedes abonar tu. Normalmente, no te piden el del año en curso, ya que los ayuntamientos empiezan a cobrarlo en mayo, pero los anteriores deben de estar pagados.

Con respecto al contrato de compra-venta, tienes modelos en internet, se rellenan a mano, y te hace falta copia del DNI del vendedor.

Todo esto es para ponerla a tu nombre en España.
Al ser importación, no se si alguien te podrá indicar otros pasos o tendrás que tirar de algún gestor.
 
Pues eso es un fallo... Yo también compré la mía el verano pasado pagando en metálico, e hicimos un contrato. Es lo más normal...
¿Qué hubiera pasado si a los 3 meses tienes una avería atribuible a un vicio oculto? Te quedas en pelotas...
Con un contrato tienes garantía, aparte de que es necesario para el ITP...


Lo de la garantia entre particulares es un mito. Para poder cobrar una supuesta reparación por vicio oculto primero deberás demostrar en un juicio que el anterior dueño sabía que el daño que le reclamas existía y te lo ocultó y eso no será fácil.

De lo contrario no tienes nada de nada.

Es más un acto de buena fé entre vendedor y comprador.
 
ITP no tiene q pagar. La moto es suya.
ITVM lo pagará cuando, una vez matriculada la moto en España, después de pasar itv, figure en el padrón del ayuntamiento en el que esté residiendo. Se le pedirá desde el día de alta en el mismo hasta el día 31 de diciembre.

Respecto al permiso de circulación del país de origen no te ñuedo decir pq cada país tendrá su normativa pero entiendo que si la traes para aquí, poco importa ya las condiciones que exigan en el lugar de procedencia.

Por lo tanto, despacho de importación, itv, matriculación e ITVM en el ayuntamiento. Nada más.

Enviado desde mi MHA-L09 mediante Tapatalk
 
Lo de la garantia entre particulares es un mito. Para poder cobrar una supuesta reparación por vicio oculto primero deberás demostrar en un juicio que el anterior dueño sabía que el daño que le reclamas existía y te lo ocultó y eso no será fácil.

De lo contrario no tienes nada de nada.

Es más un acto de buena fé entre vendedor y comprador.

Más que un mito pienso que es algo complicado, pero que está ahí sin duda y no te deja totalmente desamparado.

Un mecánico cualificado puede saber el motivo de una avería, y certificar que ese problema tenía que haberse manifestado anteriormente de alguna forma (ruidos, comportamiento extraño, problemas de funcionamiento...)
Sería la palabra de una persona, el vendedor (que no es imparcial, puesto que ante un problema con la moto bien le interesa vendérsela a algún pardillo) frente a un informe por escrito y certificado de un taller especializado, que puede ser cualquiera concertado por el seguro.

Que sí, que es un follón meterse en un juicio, pero las posibilidades son realmente altas, y el vendedor pagaría todos los gastos derivados.
Es mejor que nada, desde luego...

Birras!
 
Más que un mito pienso que es algo complicado, pero que está ahí sin duda y no te deja totalmente desamparado.

Un mecánico cualificado puede saber el motivo de una avería, y certificar que ese problema tenía que haberse manifestado anteriormente de alguna forma (ruidos, comportamiento extraño, problemas de funcionamiento...)
Sería la palabra de una persona, el vendedor (que no es imparcial, puesto que ante un problema con la moto bien le interesa vendérsela a algún pardillo) frente a un informe por escrito y certificado de un taller especializado, que puede ser cualquiera concertado por el seguro.

Que sí, que es un follón meterse en un juicio, pero las posibilidades son realmente altas, y el vendedor pagaría todos los gastos derivados.
Es mejor que nada, desde luego...

Birras!
Para asegurar la partida no valen mecánico por cualificados que estén. Un juicio va de peritos.
Y como pagando San Antonio canta, el vendedor si es un poco cuco hará lo propio y todo apunta a un archivo y lo único que se consigue es perder tiempo y dinero.
De ahí la importancia de un contrato de compraventa bien redactado y no de esos que caminan por google.

Enviado desde mi MHA-L09 mediante Tapatalk
 
Entonces es fácil... pagas más que el vendedor y te aseguras la partida! XD

De ahí la importancia de un contrato de compraventa bien redactado y no de esos que caminan por google.
Eso es lo más importante, y muchas veces no se le presta a debida atención...
 
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