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Más que un mito pienso que es algo complicado, pero que está ahí sin duda y no te deja totalmente desamparado.
Un mecánico cualificado puede saber el motivo de una avería, y certificar que ese problema tenía que haberse manifestado anteriormente de alguna forma (ruidos, comportamiento extraño, problemas de funcionamiento...)
Sería la palabra de una persona, el vendedor (que no es imparcial, puesto que ante un problema con la moto bien le interesa vendérsela a algún pardillo) frente a un informe por escrito y certificado de un taller especializado, que puede ser cualquiera concertado por el seguro.
Que sí, que es un follón meterse en un juicio, pero las posibilidades son realmente altas, y el vendedor pagaría todos los gastos derivados.
Es mejor que nada, desde luego...
Birras!
No. Estáis equivocados...
El vendedor tiene la obligación por ley, figure o no en el contrato, de hacerse cargo de cualquier vicio oculto en el momento de la entrega, lo conozca o no. Un vicio oculto es un defecto grave que no está a la vista, se conozca de antemano o no.
La garantía entre particulares se basa principalmente en los artículos 1461, 1484 y 1485 del Código Civil.
Artículo 1461: El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.
Artículo 1484: El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485: El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
fuente: Código Civil
Una de las muchas consultas en un blog de abogados, explicado de forma normal:
Vicios ocultos en la compraventa de vehiculos entre particulares
Artículo de nuestro blog que comenta las opciones legales que existen cuando un vehiculo usado ha sido vendido y tiene averías o defectos que se desconocían en el momento de la ventawww.aobabogados.com
Así que sí, hay ley de defiende al comprador frente un problema durante los primeros 6 meses, y no es un mito. El vendedor está obligado a su reparación, la conozca o no.
Birras!
Creo que no lo entiendes.
El problema es demostrar que ese vicio oculto existía, se conocía y se vendió sabiendo que la moto estaba mal.
Lo mejor es llegar a un buen entendimiento con el vendedor .