Importar moto, ITP y permiso de circulacion

Más que un mito pienso que es algo complicado, pero que está ahí sin duda y no te deja totalmente desamparado.

Un mecánico cualificado puede saber el motivo de una avería, y certificar que ese problema tenía que haberse manifestado anteriormente de alguna forma (ruidos, comportamiento extraño, problemas de funcionamiento...)
Sería la palabra de una persona, el vendedor (que no es imparcial, puesto que ante un problema con la moto bien le interesa vendérsela a algún pardillo) frente a un informe por escrito y certificado de un taller especializado, que puede ser cualquiera concertado por el seguro.

Que sí, que es un follón meterse en un juicio, pero las posibilidades son realmente altas, y el vendedor pagaría todos los gastos derivados.
Es mejor que nada, desde luego...

Birras!



No, no lo es, es cierto que un profesional puede saber si un fallo viene o no de antes pero un particular NO.

Y en un juicio lo que tendrías que demostrar es que el anterior dueño sabia que existia ese problema y si el anterior dueño es un usuario de a pié no tiene porqué certificar que ese problema existía y sabía lo que era realmente.

Y Que el anterior dueño aun sabiendo que existia te lo escondió y que vendio la moto para que otro se comiese el marron...


No se juzga si el problema existe o no, se juzga que el problema aun estándo, el anterior dueño lo conocía y lo escondió y cómo no tengas un sms escrito de sus movil enviado a su mujer con una foto del susodicho escribiendo "jodete futuro comprador" te comes los mocos...
 
No. Estáis equivocados...

El vendedor tiene la obligación por ley, figure o no en el contrato, de hacerse cargo de cualquier vicio oculto en el momento de la entrega, lo conozca o no. Un vicio oculto es un defecto grave que no está a la vista, se conozca de antemano o no.

La garantía entre particulares se basa principalmente en los artículos 1461, 1484 y 1485 del Código Civil.

Artículo 1461: El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

Artículo 1484: El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485: El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.


fuente: Código Civil

Una de las muchas consultas en un blog de abogados, explicado de forma normal:

Así que sí, hay ley de defiende al comprador frente un problema durante los primeros 6 meses, y no es un mito. El vendedor está obligado a su reparación, la conozca o no.

Birras!
 
No. Estáis equivocados...

El vendedor tiene la obligación por ley, figure o no en el contrato, de hacerse cargo de cualquier vicio oculto en el momento de la entrega, lo conozca o no. Un vicio oculto es un defecto grave que no está a la vista, se conozca de antemano o no.

La garantía entre particulares se basa principalmente en los artículos 1461, 1484 y 1485 del Código Civil.

Artículo 1461: El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

Artículo 1484: El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485: El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.


fuente: Código Civil

Una de las muchas consultas en un blog de abogados, explicado de forma normal:

Así que sí, hay ley de defiende al comprador frente un problema durante los primeros 6 meses, y no es un mito. El vendedor está obligado a su reparación, la conozca o no.

Birras!


Creo que no lo entiendes.

El problema es demostrar que ese vicio oculto existía, se conocía y se vendió sabiendo que la moto estaba mal.

No se suele reclamar porque en la mayoría de casos cualquier juicio es mucho mas caro que arreglar tu mismo la reparación.

Me parece muy bien que una web de abogados diga que se puede reclamar pero prefiero que me digan cuantos casos reales han realizado y cuantos han ganado...

¿Que se puede? Si...

¿Que merece la pena y seguro que ganas?

Pues no...


Lo mejor es llegar a un buen entendimiento con el vendedor .


Denunciar por algo asi no es rápido y no te asegura ganar nada.

Es un juicio y cómo tal depende de muchos factores.
 
Creo que no lo entiendes.

El problema es demostrar que ese vicio oculto existía, se conocía y se vendió sabiendo que la moto estaba mal.

Yo lo entiendo perfectamente. Sois vosotros los que no...

DA IGUAL si el vendedor sabía del problema o no cuando vendió la moto. Únicamente hay que demostrar que ése problema estaba cuando se compró. Y eso, un mecánico con experiencia lo sabe. Y si no, mejor cambiar de mecánico.

Algunos fallos serán más complicados que otros, pero el vendedor no tiene nada de decir en ese caso.

Yo sólo he querido informar de un detalle que, es evidente que muchos desconocen, para ayudar a otros y que sepan que sí, que hay una cierta garantía. Muchos tienen miedo de comprar una moto de segunda mano por miedo a quedarse en pelotas si pasa algo.

Sí, hay que denunciar y meterse en juicio. Cuál es el problema si es mi derecho?
Dejamos pasar muchas cosas por miedo y pereza a complicarnos. Luego no nos quejemos...

Lo mejor es llegar a un buen entendimiento con el vendedor .

Claro... eso es lo ideal, desde luego.

El que lo quiera entender bien, y el que no, oye... pues tan amigos y nos tomamos una birras, ya ves...
 
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