Duda Sportster XL883R y carnet A2

Macabeo

Member
Hola

estoy apunto de comprar una 883R de segunda mano pero no me queda claro si hay que limitarlas o no!

He mirado mil foros y blogs pero no encuentro interpretaciones oficiales al tema de la relación potencia peso, etc

Dicho esto os paso una imagen de una ficha técnica de la 883R FIJAOS EN EL APARTADO "OBSERVACIONES"

A la espera de que alguien lo entienda mejor que yo...
Gracias de antemano y muchas birras
314qh05.jpg
 
Sí, hay que limitarlas. A parte de la relación potencia/peso hay que cumplir también el requisito de la potencia (35kw) y el de la potencia original de la moto (no más del doble de esos 35kw, es decir que la moto no puede desarrollar más de 70kw y luego limitarla a 35).

Yo compré mi R hace un par de meses y he tenido que limitarla para poder llevarla con el A2.

potencia (kw)/peso(kg) = 0,09 --> potencia=23,4 kw;

Desde mi punto de vista esa moto está limitada según los parámetros antiguos. Posiblemente sólo esté limitada en papeles. Lo suyo es que el dueño actual te informe. Pero vamos, las 883 hay que limitarlas. Averigua si esta unidad en concreto está realmente limitada o no. Si está limitada, eso que te ahorras. Si no lo está, que te explique a qué se debe esa relación potencia peso tan baja. Si sólo está limitada en papeles, tú decides si te la juegas a circular así. Lo normal sería, si te paran, que te pidan documentación, comprueben que puedes conducir esa moto con tu A2, y no se metan mucho más. Pero también podrían indagar.

En mi caso, es fácil de ver la arandela de la admisión. Así que si la quitase, podrían comprobarlo facilmente y sancionarme.

Espero haber ayudado!
 
Esa moto no está limitada según la ficha técnica
0,09 es le relación potencia/MMA normal de las 883, resulta de dividir los 39 kw entre los 454 kg de MMA. 39/454=0,09.
La limitación se anota en el apartado de Reformas Autorizadas, así que te tocará pasar por caja y limitarla a 35 kw sí te decides por ella.
 
Gracias por la aclaración, por fin me entero de como va!

Estoy buscando una de segunda mano ya limitada pero por si acaso, sabéis el precio para limitarla?

Algún sitio recomendable en BCN?

Gracias y Birren!
 
Llevas razón JDMcooper, yo tengo la Sportster 883R y en mi ficha técnica lo especifica claramente, en el apartado Reformas autorizadas que "con fecha tal se instala kit limitador de potencia, siendo sus nuevas características..... Potencia real...., Relación potencia Max. Nom....., Ruido a vehiculo parado...." y con el sello y firma de la ITV que lo verifica. Luego ya depende de que una vez pasada la ITV y que la tengas limitada en papeles quieras quitarle la limitación, eso ya es cosa tuya. Un saludo
 
Esa moto no está limitada según la ficha técnica
0,09 es le relación potencia/MMA normal de las 883, resulta de dividir los 39 kw entre los 454 kg de MMA. 39/454=0,09.
La limitación se anota en el apartado de Reformas Autorizadas, así que te tocará pasar por caja y limitarla a 35 kw sí te decides por ella.

Compañero, perdona que te corrija, pero estás haciendo el cálculo equivocado. Verás la relación es realmente POTENCIA/MASA (puedes comprobarlo en el aprtado Q de la ficha), refiriéndose a la TARA que es lo que pesa la moto. La MMA (masa máxima autorizada) es la mása máxima con la que se permite la circulación del vehículo, es decir, incluyendo, entre otras cosas al conductor. Por ese motivo no se puede referir la relación POTENCIA/PESO a la MMA, porque dependiendo del conductor el resultado sería uno u otro. De hecho, acabo de comprobar mi ficha y la relación POTENCIA/MASA de la 883 es 0,15. Por eso mucha gente duda en el hecho de si es necesario limitarla o no. Porque el reglamento nos dice que con el A2 no se pueden llevar motos con una relación superior a 0,15. Pero TAMBIÉN es necesario complir con los 35kw. En nuestro caso cumplimos el primer requisito porque la moto pesa un huevo :partiendose_de_risa. Pero nos pasamos en 4kw. Y por esos miserables 4kw nos toca soltar alrededor de 300€, dependiendo de donde vayas.

Pero cuando yo buscaba sportster, me topé con una (que casi me la quedo) que estaba limitada en papeles, de acuerdo a la limitación antigua que eran 25kw. Esta moto de la ficha que pone el compañero da 23,4kw. Por eso me hace pensar que está limitada. Además la relación 0,09 la ponen en observaciones, por lo que es una reforma.

En fin, no me gusta dar lecciones a nadie (sólo a mis alumnos) espero que no te sepa mal la corrección.

Saludos y birras fresquitas.
 
Última edición:
¿Y por que es tan complicado lo del dichoso carnet A2, o los permisos para llevar remolque o...? hipañistan es asin.
La mia que es mas vieja solo tiene 25 KW y aun asi estuvo mas limitada aun
 
Compañero, perdona que te corrija, pero estás haciendo el cálculo equivocado. Verás la relación es realmente POTENCIA/MASA (puedes comprobarlo en el aprtado Q de la ficha), refiriéndose a la TARA que es lo que pesa la moto. La MMA (masa máxima autorizada) es la mása máxima con la que se permite la circulación del vehículo, es decir, incluyendo, entre otras cosas al conductor. Por ese motivo no se puede referir la relación POTENCIA/PESO a la MMA, porque dependiendo del conductor el resultado sería uno u otro. De hecho, acabo de comprobar mi ficha y la relación POTENCIA/MASA de la 883 es 0,15. Por eso mucha gente duda en el hecho de si es necesario limitarla o no. Porque el reglamento nos dice que con el A2 no se pueden llevar motos con una relación superior a 0,15. Pero TAMBIÉN es necesario complir con los 35kw. En nuestro caso cumplimos el primer requisito porque la moto pesa un huevo :partiendose_de_risa. Pero nos pasamos en 4kw. Y por esos miserables 4kw nos toca soltar alrededor de 300€, dependiendo de donde vayas.

Pero cuando yo buscaba sportster, me topé con una (que casi me la quedo) que estaba limitada en papeles, de acuerdo a la limitación antigua que eran 25kw. Esta moto de la ficha que pone el compañero da 23,4kw. Por eso me hace pensar que está limitada. Además la relación 0,9 la ponen en observaciones, por lo que es una reforma.

En fin, no me gusta dar lecciones a nadie (sólo a mis alumnos) espero que no te sepa mal la corrección.

Saludos y birras fresquitas.

Compañero JDMCooper creo que no has leído bien la ficha técnica. no te preocupes, te lo explico.
En el apartado observaciones pone:


RELACION POT. MAX/MMA KW/KG =0´09


Que significa:


RELACIÓN (división) ENTRE LA POTENCIA MÁXIMA Y LA MASA MÁXIMA AUTORIZADA con las unidades de medida KILOVATIOS divididos entre KILOGRAMOS igual a 0,09.


Si sustituimos estos conceptos por los números que aparecen en la ficha técnica en cuestión la operación es: 39/454=0.0859....... redondeando 0,09

En la ficha de mi moto también pone 0.09 de origen, sin limitar.


En cuanto al uso de la MMA y no de la TARA es porque la MMA es el concepto de peso que se utiliza de forma legal para todos los vehículos de motor (desde motos a camiones), para restringir su uso por tipo de permiso.
Por ejemplo con el carnet B de coche no se puede conducir vehículos de 4 ruedas de mas de 3500 Kg de MMA, pese lo que pese el coche vacío.

No te preocupes no me sabe mal ni nada. para eso está el foro entre otras cosas...:complice:

Perdonad por el tocho.


Saludos y birras...
 
Última edición:
Compañero JDMCooper creo que no has leído bien la ficha técnica. no te preocupes, te lo explico.
En el apartado observaciones pone:


RELACION POT. MAX/MMA KW/KG =0´09


Que significa:


RELACIÓN (división) ENTRE LA POTENCIA MÁXIMA Y LA MASA MÁXIMA AUTORIZADA con las unidades de medida KILOVATIOS divididos entre KILOGRAMOS igual a 0,09.


Si sustituimos estos conceptos por los números que aparecen en la ficha técnica en cuestión la operación es: 39/454=0.0859....... redondeando 0,09

En la ficha de mi moto también pone 0.09 de origen, sin limitar.


En cuanto al uso de la MMA y no de la TARA es porque la MMA es el concepto de peso que se utiliza de forma legal para todos los vehículos de motor (desde motos a camiones), para restringir su uso por tipo de permiso.
Por ejemplo con el carnet B de coche no se puede conducir vehículos de 4 ruedas de mas de 3500 Kg de MMA, pese lo que pese el coche vacío.

No te preocupes no me sabe mal ni nada. para eso está el foro entre otras cosas...:complice:

Perdonad por el tocho.


Saludos y birras...

Tienes razón compi, no había leído eso. Pero yo creo que, si está en el apartado observaciones, debe ser reforma. Por otro lado he consultado la ficha de la mía, que es de 2012, y la relación potencia peso es a razón de la MASA EN ORDEN DE MARCHA (MOM). En mi ficha esa relación es 0,15. La potencia 39kw. Y la MOM 260kg. Y el apartado de observaciones viene vacío. De todas formas, antes de la aparición del dichoso A2, hace unos años, los parámetros de limitación eran diferentes.

Como detalle curioso, sé de alguno que ha querido incluir reformas en su ficha (la del coche) y ha tenido que volver porque no le habían escrito bien la reforma en cuestión. No digo que sea el caso pero tampoco me sorprendería que al ser una anotación hecha a posteriori, se hubieran equivocado poniendo MMA, donde deberían haber puesto MOM. Os sorprendería las cagadas que meten en las itv's...

EDITO: A falta de cotejarlo en el reglamento general de conductores, la relación potencia peso, se calcula no con la MMA, sino con la MTMA, que a efectos prácticos es lo mismo. Los límites actuales para el A2 son:

35kw de potencia
relación potencia/peso: 0,2
potencia de origen de la moto no superior a 70kw
sin límite de cilindrada


Para el antiguo carnet A (el nuevo A2 entró en vigor en diciembre de 2009, por lo que esta moto, si estuviera limitada sería de acuerdo a dicho antiguo A):

25kw de potencia
relación potencia/peso 0,16
sin limitación de cilindrada

EDITO2: Tras consultarlo en el material que facilita la DGT a los futuros formadores viales, hemos comprobado mi compañero y yo (él es profesor de formación vial desde hace años) que no dice nada de si la relación potencia peso debe referirse a la TARA o a la MTMA o a la MOM. A los dos nos parece que debería estar referido a la MASA EN ORDEN DE MARCHA (es decir con su equipo fijo autorizado, con conductor y sin pasajeros ni carga, y con su dotación completa de fluido de refrigeración, combustible, lubricante, rueda de repuesto y herramientas MOM = TARA + 75Kg) por varios motivos:
- Rara vez se alcanza la MTMA en un vehículo que no sea destinado al transporte de mercancías (en los que lo normal es pasarse...)
- Si se hace el cálculo referido a la MTMA, limitándote en función de un peso ficticio (recordemos que la MTMA no es más que un número, lo real es la MASA EN CARGA) tu relación potencia peso real nunca coincidirá con la de la ficha, saliendo el cálculo real a tu favor ya que si tu relación potencia peso son 0,2kw/kg calculado con la MTMA, será bastante mayor al ir tú sólo en la moto.

No hay duda de lo que dice el compañero, en esa anotación en las observaciones la relación potencia/peso viene referida a la MMA. Sin embargo no nos cuadra para nada dicha anotación. Al parecer allá por 2010 hubo un cambio legislativo en el que, entre otras cosas, se eliminó el concepto de TARA y se sutituyó por el de MOM en la ficha técnica. Y resulta que los 260kg que pone en el apartado G de la ficha de mi moto no es la TARA como pensaba sino la MOM, o sea que la TARA de la moto son ¿185kg?

Resumiendo, chapuzas legislativas por doquier... si la relación a cumplir es kw/MTMA, ¿por qué coño, en las fichas nuevas te la da en kw/MOM? Para estas mierdas España sí que va a la cabeza... acabo de enterarme de que fuimos el primer país de la unión europea en poner en marcha el A2. Spain is diferent...

Perdonad que haya aprovechado el hilo para investigar y enrollarme, pero es que cuando me enmelono con algo...

EDITO3: En los papeles de la limitación de mi moto, el dato de la relación lo da en POTENCIA MAX./MOM de acuerdo al Acto Reglamentario 95/1/CE
 
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Gracias por la aclaración, por fin me entero de como va!

Estoy buscando una de segunda mano ya limitada pero por si acaso, sabéis el precio para limitarla?

Algún sitio recomendable en BCN?

Gracias y Birren!
macabeo yo la limite en el conce oficial de calvet y creo que entre itv (la llevan ellos mismos) papeleo y limitacion fueron 250€ aprox.
 
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