Compañero JDMCooper creo que no has leído bien la ficha técnica. no te preocupes, te lo explico.
En el apartado observaciones pone:
RELACION POT. MAX/MMA KW/KG =0´09
Que significa:
RELACIÓN (división) ENTRE LA POTENCIA MÁXIMA Y LA MASA MÁXIMA AUTORIZADA con las unidades de medida KILOVATIOS divididos entre KILOGRAMOS igual a 0,09.
Si sustituimos estos conceptos por los números que aparecen en la ficha técnica en cuestión la operación es: 39/454=0.0859....... redondeando 0,09
En la ficha de mi moto también pone 0.09 de origen, sin limitar.
En cuanto al uso de la MMA y no de la TARA es porque la MMA es el concepto de peso que se utiliza de forma legal para todos los vehículos de motor (desde motos a camiones), para restringir su uso por tipo de permiso.
Por ejemplo con el carnet B de coche no se puede conducir vehículos de 4 ruedas de mas de 3500 Kg de MMA, pese lo que pese el coche vacío.
No te preocupes no me sabe mal ni nada. para eso está el foro entre otras cosas...:complice:
Perdonad por el tocho.
Saludos y birras...
Tienes razón compi, no había leído eso. Pero yo creo que, si está en el apartado observaciones, debe ser reforma. Por otro lado he consultado la ficha de la mía, que es de 2012, y la relación potencia peso es a razón de la MASA EN ORDEN DE MARCHA (MOM). En mi ficha esa relación es 0,15. La potencia 39kw. Y la MOM 260kg. Y el apartado de observaciones viene vacío. De todas formas, antes de la aparición del dichoso A2, hace unos años, los parámetros de limitación eran diferentes.
Como detalle curioso, sé de alguno que ha querido incluir reformas en su ficha (la del coche) y ha tenido que volver porque no le habían escrito bien la reforma en cuestión. No digo que sea el caso pero tampoco me sorprendería que al ser una anotación hecha a posteriori, se hubieran equivocado poniendo MMA, donde deberían haber puesto MOM. Os sorprendería las cagadas que meten en las itv's...
EDITO: A falta de cotejarlo en el reglamento general de conductores, la relación potencia peso, se calcula no con la MMA, sino con la MTMA, que a efectos prácticos es lo mismo. Los límites actuales para el A2 son:
35kw de potencia
relación potencia/peso: 0,2
potencia de origen de la moto no superior a 70kw
sin límite de cilindrada
Para el antiguo carnet A (el nuevo A2 entró en vigor en diciembre de 2009, por lo que esta moto, si estuviera limitada sería de acuerdo a dicho antiguo A):
25kw de potencia
relación potencia/peso 0,16
sin limitación de cilindrada
EDITO2: Tras consultarlo en el material que facilita la DGT a los futuros formadores viales, hemos comprobado mi compañero y yo (él es profesor de formación vial desde hace años) que no dice nada de si la relación potencia peso debe referirse a la TARA o a la MTMA o a la MOM. A los dos nos parece que debería estar referido a la MASA EN ORDEN DE MARCHA (
es decir con su equipo fijo autorizado, con conductor y sin pasajeros ni carga, y con su dotación completa de fluido de refrigeración, combustible, lubricante, rueda de repuesto y herramientas MOM = TARA + 75Kg) por varios motivos:
- Rara vez se alcanza la MTMA en un vehículo que no sea destinado al transporte de mercancías (en los que lo normal es pasarse...)
- Si se hace el cálculo referido a la MTMA, limitándote en función de un peso ficticio (recordemos que la MTMA no es más que un número, lo real es la MASA EN CARGA) tu relación potencia peso real nunca coincidirá con la de la ficha, saliendo el cálculo real a tu favor ya que si tu relación potencia peso son 0,2kw/kg calculado con la MTMA, será bastante mayor al ir tú sólo en la moto.
No hay duda de lo que dice el compañero, en esa anotación en las observaciones la relación potencia/peso viene referida a la MMA. Sin embargo no nos cuadra para nada dicha anotación. Al parecer allá por 2010 hubo un cambio legislativo en el que, entre otras cosas, se eliminó el concepto de TARA y se sutituyó por el de MOM en la ficha técnica. Y resulta que los 260kg que pone en el apartado G de la ficha de mi moto no es la TARA como pensaba sino la MOM, o sea que la TARA de la moto son ¿185kg?
Resumiendo, chapuzas legislativas por doquier... si la relación a cumplir es kw/MTMA, ¿por qué coño, en las fichas nuevas te la da en kw/MOM? Para estas mierdas España sí que va a la cabeza... acabo de enterarme de que fuimos el primer país de la unión europea en poner en marcha el A2. Spain is diferent...
Perdonad que haya aprovechado el hilo para investigar y enrollarme, pero es que cuando me enmelono con algo...
EDITO3: En los papeles de la limitación de mi moto, el dato de la relación lo da en POTENCIA MAX./MOM de acuerdo al Acto Reglamentario 95/1/CE