Documentación Digitalizada, ¿es factible?

steady

Well-Known Member
Ojeando el SOLO MOTO de esta semana, me ha llamado la atención la columna de Antonio Regidor en el apartado Consultorio.
En ella explica que, aprovechando la tecnología actual, ha decidido no llevar encima documentación alguna de la moto. Lo que ha hecho es escanear la ficha técnica, el permiso de circulación y el recibo de seguro, crear un PDF y guardar este archivo en el Smartphone que, casi todos, solemos llevar hoy en día.
Y ahora la pregunta del millón, ¿es esto factible? ¿nos pueden empapelar?, porque yo hasta ahora, siempre he llevado fotocopias compulsadas de todo, pero sigue siendo un poco coñazo cargar con todo eso, y tampoco me gusta dejarlo en la moto.
Me gustaría que alguien que sepa DE VERDAD la repercusiones de esta decisión, nos pudiese ilustrar sobre este tema.
Porque si esto es posible, voy a tardar 5 segundos en hacerlo…
 
Legal no es, porq no hay nada más fácil de manipular q una foto por el móvil... si nisiquiera se permiten fotocopias q no estén compulsadas, imagina una foto en tu móvil... me imagino la cara de la benemérita....
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¡¡¡¡ COMORRRRRRRR ????? !!!!!!!

justo algo así antes de empapelarte.... :cachondon::cachondon::cachondon:
 

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Legal no es, porq no hay nada más fácil de manipular q una foto por el móvil... si nisiquiera se permiten fotocopias q no estén compulsadas, imagina una foto en tu móvil... me imagino la cara de la benemérita....

Con el uso de la firma digital por supuesto que sería legal, ahora, tendrían que tener ganas de implantarlo. Es decir, las administraciones podrían expedir esa documentación firmada/sellada digitalmente. El de la benemérita solo tendría que comprobar si el documento ha sido manipulado (por lo que la firma habría quedado invalidada).

Una solución más sencilla y menos costosa es la centralización de la información del Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, etc. con las BBDD de la Policía Municipal, Guardia Civil, Nacional, etc. De tal forma que ellos puedan comprobar insitu que todo es legal.
 
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Buenas,

a día de hoy, las compulsas que se están efectuando, al menos en la Subdirección en la que estoy encerrado día tras día, se hace en formato electrónico. Es decir, se escanean los papeles, se pasan por una aplicación de firma, generando esta un pdf firmado por un funcionario con poderes de hacer compulsas. El resultado es el documento con un membrete físico de la compulsa, y un código, si no me equivoco de verificación.

Yo tengo a día de hoy una compulsa de este tipo, pero eso sí, lo llevo impreso en papel, y en formato digital en el teléfono.

Si tenéis mas interés al respecto, puedo indagar algo mas sobre el tema ...
 
La cosa está en que si a un guardia civil le sirve la documentación en el teléfono. Por cierto, utilizáis @Firma?
 
Pues no lo veo tan dificil.
Le haces una foto con el movil a los papeles y te vas a tráfico a que te estampe el sello... en la pantalla del movil:partiendose_de_risa
Saludos
 
La cosa está en que si a un guardia civil le sirve la documentación en el teléfono. Por cierto, utilizáis @Firma?

Hay un portafirmas de desarrollo propio ... en todo caso de que usen @firma sería como VA. Los certificados que utilizan, si no me equivoco son emitidos por la FNMT ...
 
Buenas,

a día de hoy, las compulsas que se están efectuando, al menos en la Subdirección en la que estoy encerrado día tras día, se hace en formato electrónico. Es decir, se escanean los papeles, se pasan por una aplicación de firma, generando esta un pdf firmado por un funcionario con poderes de hacer compulsas. El resultado es el documento con un membrete físico de la compulsa, y un código, si no me equivoco de verificación.

Yo tengo a día de hoy una compulsa de este tipo, pero eso sí, lo llevo impreso en papel, y en formato digital en el teléfono.

Si tenéis mas interés al respecto, puedo indagar algo mas sobre el tema ...

Triminno, creo que sería muy interesante que aportases toda la información posible sobre este tema. Gracias de antemano.
 
Triminno, menudo Pilotón de las compulsas y los nosequedigitales.. en q trabajarás.. ;-) Esto puede estar muy bien, y abandonar el papeleo, y ahorrar arboles al amazonas
 
La cosa está en que si a un guardia civil le sirve la documentación en el teléfono. Por cierto, utilizáis @Firma?

Hay cosas que estan muy claras.No lo digo yo lo dice El artículo 59.2 Ley 18/2009, de 23 de noviembre:
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

De echo y aunque no es obligatorio llevar el recibo del seguro yo siempre lo llevo por dos supuestos:
1º.Que quien te pare sea la Policia Local y no tenga acceso al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA),o que te pare la G.Civil y no tenga tampoco acceso por problemas tecnicos a dicho fichero y entonces legalmente te pueden sancionar,aunque luego presentando el recibo se añula la sancion,pero ya te tienes que molestar en ir allevar papeles.
2º.Que tengas un siniestro.¿Que le dices al contrario?....
 
...pues sobre el mismo tema el otro día escuche que un (quiero recordar) canadiense, se olvidó el pasaporte en casa y en el aeropuerto mostró el documento que llevaba escaneado en el ipad y los agentes del aeropuerto ( iba a EEUU) se lo admitieron y el nota puedo volar.
Habrá que indagar por internet..............
 
Hay cosas que estan muy claras.No lo digo yo lo dice El artículo 59.2 Ley 18/2009, de 23 de noviembre:
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

¿Y eso impide que esa exibición se haga mediante fotocopias compulsadas notarialmente?, parece que no. Por lo tanto, la cuestión es, si esa compulsa se hace -como dice Triminno- en formato electrónico, ¿sería valido?. Ya hay muchos aspectos en los que estos formatos son validos y están perfectamente reglamentados (facturación electrónica, etc...).
Por lo tanto, si puedo exhibir un documento compulsado ante el requerimiento del agente, ¿que diferencia hay entre documento compulsado en papel y documento compulsado electrónicamente? ¿que el agente no tiene los medios materiales para verificarlo? ¿y eso de quien es problema?
 
¿Y eso impide que esa exibición se haga mediante fotocopias compulsadas notarialmente?, parece que no. Por lo tanto, la cuestión es, si esa compulsa se hace -como dice Triminno- en formato electrónico, ¿sería valido?. Ya hay muchos aspectos en los que estos formatos son validos y están perfectamente reglamentados (facturación electrónica, etc...).
Por lo tanto, si puedo exhibir un documento compulsado ante el requerimiento del agente, ¿que diferencia hay entre documento compulsado en papel y documento compulsado electrónicamente? ¿que el agente no tiene los medios materiales para verificarlo? ¿y eso de quien es problema?

Precisamente por la falta de medios para su comprobacion,se exige lo que marca la ley.
Documentacion original o fotocopias compulsadas.
 
¿Y eso impide que esa exibición se haga mediante fotocopias compulsadas notarialmente?, parece que no. Por lo tanto, la cuestión es, si esa compulsa se hace -como dice Triminno- en formato electrónico, ¿sería valido?. Ya hay muchos aspectos en los que estos formatos son validos y están perfectamente reglamentados (facturación electrónica, etc...).
Por lo tanto, si puedo exhibir un documento compulsado ante el requerimiento del agente, ¿que diferencia hay entre documento compulsado en papel y documento compulsado electrónicamente? ¿que el agente no tiene los medios materiales para verificarlo? ¿y eso de quien es problema?

Factura electrónica, receta electrónica (implantada o en proceso en Baleares ...), certificados varios (como el de empadronamiento ...) a día de hoy se están empleando.
Problemática, tener un repositorio de todo ello y el medio a la comprobación en cualquier lugar, aunque un ejemplo ya lo tenemos con el tema de los seguros, (que mejor tenerlo en papel, si) cualquier cuerpo de seguridad (DGP, DGT, Policía Municipal, Local ...) debería tener acceso a la comprobación de si un vehículo esta o no asegurado.
O en el aspecto de la validación de un simple certificado de empadronamiento, ver de forma física un código de validación sobre un membrete, y ver que es real, y por segunda parte comprobar que este no haya sido alterado y firmado / expedido por un organismo reconocido (metiéndonos por ejemplo en todo el lío de confianzas en CA reconocidas)
 
Última edición:
Señor Conde, esa informacion que nos linkeas me parece que esta algo desfasada, actualmene no es obligatoiro llevar el recibo del pago del seguro, por lo demas esta bien, no sabia que se podia plastificar los documentos. Yo llevo todo conpulsado de todas formas como me paren si no me cascan la multa por eso me la van a poner por los escapes :cachondon:
 
...esa informacion que nos linkeas me parece que esta algo desfasada, actualmene no es obligatoiro llevar el recibo del pago del seguro

jejejejeje... la info está sacada de la DGT, acude al buzón de sugerencias... :cachondon:

Yo siempre llevo la documentación original encima, y metida en bolsita hermética (de esas para bocadillos). :complice:
 
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