Imagino que como en EEUU emergieron de grupos ex militares pues de ahí vendrá
Esto pone en google en cuanto al origen del sargento de armas.
Los sargentos de armas era una compañía de guardia noble que servía a pie y a caballo, instituida a principios del siglo XII por Felipe Augusto con el objeto de hacer el servicio cerca de su Real persona y acompañarle, guardarle en todas las expediciones, viajes, etc.
Los sargentos de armas (sirvientes armorum) se cree que al principio formaron una compañía de ciento cincuenta a doscientos hombres, todos de conocida calidad y nobleza y de acreditado valor y buena conducta. Gozaban de muchos y relevantes privilegios y optaban al gobierno de los castillos y fortalezas situadas en las fronteras del reino, con buenos sueldos y gages: solamente podían ser juzgados por el rey o por su condestable y su empleo no cesaba con la muerte del Soberano como sucedía con otros de la Casa Real. Estaban armados de pies a cabeza y por la noche se cubrían con unas capas forradas de pieles, con su capucha. Sus armas eran la maza, la lanza y el arco usando indistintamente de flechas cuadradas o puntiagudas.
Cuando entraban de guardia cerca del Rey debían estar armados y dejando la lanza arrimada, se colgaban el arco y el carcaj y tenían la maza apoyada sobre el hombro a manera de nuestros alabarderos: en este servicio usaban el capacete, por ser de a pie; pero en campaña, que servían a caballo, debían llevar precisamente el yelmo. Puede creerse que los sargentos de armas en Francia fueron los primeros guardias de corps, pues estos prestaban con poca diferencia el mismo servicio.
es.wikipedia.org
En Puerto Rico tiene otro significado.
FUNCIONES DEL SARGENTO DE ARMAS
El Sargento de Armas es un funcionario nominado por el Presidente del Senado y ratificado en votación por los miembros del Senado. Tiene como responsabilidad principal mantener la seguridad y el orden en los predios, estructuras y facilidades del Senado.
En el ejercicio de esta función y mediante autorización u orden del Cuerpo o del Presidente, podrá efectuar los arrestos que se disponen en este Reglamento, así como solicitar la intervención de la Policía de Puerto Rico o de cualquier otra entidad dedicada a la prestación de servicios de seguridad y vigilancia.
Dará cumplimiento a las disposiciones de la Regla 26 de este Reglamento, relativa al acceso a la Sala de Sesiones, galerías y pasillos del Senado. Asistirá a todas las sesiones del Senado.
Estará a cargo de la asignación de los salones de audiencias para la celebración de las vistas públicas de las Comisiones del Senado.