Vamos a ver, en este tipo de asuntos hay que distinguir “dos tipos de situaciones” que, aunque parezcan “parecidas” (valga la redundancia), no lo son, y por ello las consecuencias legales tampoco. Una cosa es que la gravilla, fluido, obstaculo, etc, este en la via durante un tiempo razonable, y no se haya limpiado “o no se hubiera advertido del peligro”, por parte del titular de la via “a quien corresponde su limpieza y mantenimiento”, en cuyo caso, el accidente SI SERIA DE SU RESPONSABILIDAD. Y otra situación muy distinta es que esa gravilla, fluido, obstaculo, etc, SE ACABE DE CAER o DERRAMAR EN LA VIA por parte de un tercero (sin identificar), y que tengamos la mala suerte de pasar por ahi poco tiempo despues, sin que el titular de la via tenga tiempo de proceder a su limpieza o de advertir del peligro, en este caso NO SERIA RESPONSABLE. Legalmente así es, y ademas es de sentido comun porque efectivamente la administracion tiene el deber de mantener la via en condiciones de seguridad, pero NO ES OMNIPRESENTE, y si yo voy en coche y suelto por ejemplo un reguero de aceite en la carretera por una averia (sin yo saberlo), y a la media hora pasa un motorista y se cae, pues obviamente la administacion no tiene responsabilidad ninguna. Sin embargo, si esa misma mancha de aceite esta ahi al día siguiente (u horas después) si seria responsable el titular de la via porque habria tenido tiempo de detectarla y limpiarla.