CAIDA /FOMENTO

Pero ha sido, segun ellos, un vertido de otro vehiculo que es detectado en el momento del accidente, asi que aqui se lava las manos todo dios.
Partiendo de este atestado, ir a juicio contra la diputacion o el municipio de rigor alegando que la grava lleva ahi eones..... pues son palabras mayores.

aunque en un principio pudiera parecer un tema complicado yo tal como lo cuentas hubiera ido a por todas, no veo tan descabellado ganar en un juicio a un ayuntamiento o a una diputación, digan lo que digan los agentes en su informe. Eso sí; hay abogados y ABOGADOS que te puedan defender o asesorar en un proceso judicial o reclamación.
 
1)GRAVA EN LA CARRRETAERA: Sea quien sea el culpable, el RESPONSBLE de la via la deja en orden de uso y PASARÁ el tanto de culpa y gastos, a quien sea identificado como autor ,NO SOLO del problema en sí, sino de aquello derivado de la presencia en la via de ese elemento.
--RECLAMACIÓN. Es de suponer que la Administración alegue falta de pericia en la moto, velocidad inadecuada, distracción, etc,etc, etc. Para eso están.
EL tema, es que hay que pensar que hay que ir a un CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y ahí , es donde, desde el principio, tienes que tener claro que tendrás que poner dinero. Pero, eso si, también, SE LE PEDIRÄ COSTAS,( que actualmente, los jueces están aceptando en la demanda y la administración tiene que pagar TODOS los gastos derivados del procedimiento).
Vs
 
Yo nunca veo estas cosas tan claras de ganar. A mi mujer y a mi, yendo en segunda en retenciones, nos atropello un coche que se salto un stop por nuestra derecha y despues de 5 años de abogados tuve la culpa al 100%. Si si, todo estaba muy claro hasta que todo empezo a salir mal, desde el atestado hasta los abogados (privados), pasando por las aseguradoras. Y fue una hostia gorda.
Mucha ley pero luego poca justicia.
 
Yo nunca veo estas cosas tan claras de ganar. A mi mujer y a mi, yendo en segunda en retenciones, nos atropello un coche que se salto un stop por nuestra derecha y despues de 5 años de abogados tuve la culpa al 100%. Si si, todo estaba muy claro hasta que todo empezo a salir mal, desde el atestado hasta los abogados (privados), pasando por las aseguradoras. Y fue una hostia gorda.
Mucha ley pero luego poca justicia.
Son cosas distintas.
En el caso que tu dices, la prueba está complicada porque los abogados tienden a ir a los fallos de las declaraciones.
EN nuestro caso, podrás ver la GRAVILLA y el polvo que hay debajo. SI quieres,, incluso, lo ves en google.
POr cupuesto que doy por hecho que FOMENTO dirá lo de siempre: Poca destreza y/o pericia en el manejo de las máquiinas, falta de atención , velocidad excesiva...
Pero ESO, tienen que probarlo.
QUe en la carretera y a la salida de una glorieta hay gravilla.... ESO, NO TENGO que probar nada.
Es más : Pediré:
- Tiempo que hace que se hizo mantenimiento en esa parte de la via.
- Actuaciones de P.Local como consecuencia de accidentes de cualquier tipo que hubiera acontecido en ese lugar y que tengan un origen en esa falta de mantenimiento. etc,etc,etc.
SI crees que VAS a ganar... estas de coña. ¡¡HAY QUE PELEAR!!.
Ah: Y una cosa es un juicio civil, y otro un Contencioso administrativo, como es nuestro caso. No tienen nada que ver.
Vs
 
En nuestro caso los atestados determinaron que yo empotre la moto contra el coche, el cual venia de frente.
Muy profesionales todos autenticos CSI. La testigo que iba detras nuestro en su coche no vio nada. Otros que habia revasado una continua.
Ahora pelea lo que quieras en el circo de juzgados.
 
EXPERIENCIAS que tendremos en cuenta para la SIGUIENTE ( que la habrá).
NUNCA, NUNCA, levantes la moto, o te levantes, mientras no hayas hecho FOTOS. Después, ya verás si te interesa presentarlas o NO.
No es lo mismo que mi mujer me hubiera hecho fotos YO en el suelo, con la moto caida ( que NO ME PODIA LEVANTAR de la contractura que tenia) que ver las motos ya derechas.
Aquí fue fundamental el que AMABLEMENTE ( y lo agradecemos en lo que vale) la AYUDA de un MOTERO y un señor de una furgoneta, pero si hubieramos esperado un poco, las fotos serian con las MOTOS EN EL SUELO.
 
En nuestro caso los atestados determinaron que yo empotre la moto contra el coche, el cual venia de frente.
Muy profesionales todos autenticos CSI. La testigo que iba detras nuestro en su coche no vio nada. Otros que habia revasado una continua.
Ahora pelea lo que quieras en el circo de juzgados.
TAl y como lo cuentas, y lo que cuentas, no lo veo tan claro como tu.
Pero a lo mejor, el problema es que TUS ABOGADOS no han sabido distinguir en SALA JUDICIAL que una cosa es que TU hubieras cometido una Infracción por lo de la LINEA CONTINUA, y otra que eso tenga que derivar en un accidente con lesiones.
De todas formas, te repito que una cosa es un JUCIO CIVIL, como el tuyo, y otro un CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO como los que se celebran por "mala gestión de la via".
Vs
 
SI leeis esta Sentencia ( una más de las que hay) os queda clara la RESPONSABILIDAD DE la ADMINISTRACIÓN en los accidentes en vias Públicas.
RESUMO, porque se que no la leeréis.
MOTORISTA que va en un grupo. Calzada mojada, charcos en la carretera.
Motorista coge charco y se va contra la VIONDA(Guardarail). y se CORTA UNA PIERNA.
Pide responsabilidad a la Administración porque la Bionda ( que, a su parecer no tenia las protecciones de seguridad adecuadas)le causó la lesión.
La AUDIENCIA NACIONAL da la razón al Abogado del Estado, que dice que "Habia buena visibilidad, y la velocidad NO era la apropiada para el estado de la via". Con esta argumentación aceptada por el tribunal, YA NO SE ENTRA en si la BIONDA CAUSÓ o NO la lesión, pues es "culpa" del motorista. Así, DESESTIMA la solicitud de Indemnización solicitada por el motorista
RECURSO AL SUPREMO: El Supremo, ADMITE que las condiciones de la via eran las que emnumera la Abogacia del Estado, recogidas en la SENTENCIA, PERO::::: ESTABLECE un NEXO entre la caida y la lesión.
Y DETERMINA, que si bien la velocidad podria NO ser la adecuada, que no tomá las medidas de seguridad propias para estas circunstancias de circulación, SENTENCIA que LA BIONDA es la causante de la LESIÓN porque " el concreto y específico resultado lesivo –el corte de la pierna izquierda– no se habría producido si, en lugar de una bionda, la valla de la mediana hubiera sido de otro tipo (redondo, blando, etc.)"..
Así pues, la sentencia determina que la RESPONSABILIDAD debe ser compartida TANTO por el DEMANDANTE como por la ADMINISTRACIÓN, dejando la cantidad solicitada, en concepto de indemnización, a la mitad.
Hay más, si escribis "la responsabilidad de las aapp por accidentes de tráfico" ( o algo parecdo) en el buscador.
Vs
 
En nuestro caso los atestados determinaron que yo empotre la moto contra el coche, el cual venia de frente.
Muy profesionales todos autenticos CSI. La testigo que iba detras nuestro en su coche no vio nada. Otros que habia revasado una continua.
Ahora pelea lo que quieras en el circo de juzgados.

tú sabrás mejor que nadie como fue tu accidente. Lo único que te digo es que si tengo un accidente y creo sinceramente que no he tenido la culpa yo, me la trae al pairo lo que diga la policía en su informe que voy a por todas, y si veo que el abogado que me maneja el caso no hace bien su trabajo y no defiende mis intereses pues me busco otro mejor.
 
tú sabrás mejor que nadie como fue tu accidente. Lo único que te digo es que si tengo un accidente y creo sinceramente que no he tenido la culpa yo, me la trae al pairo lo que diga la policía en su informe que voy a por todas, y si veo que el abogado que me maneja el caso no hace bien su trabajo y no defiende mis intereses pues me busco otro mejor.
El problema, es saber si el abogado va bien o mal encaminado. Y eso, no todos lo saben.
Vs
 
El problema, es saber si el abogado va bien o mal encaminado. Y eso, no todos lo saben.
Vs

ya...por supuesto. Hasta el mejor abogado puede patinar o depender un buen o mal resultado final de un millón de cosas.
Pero teniendo en cuenta que estas cosas no se resuelven de un día para otro, si que me doy cuenta como cliente si hay resultados en un tiempo a medio plazo.
 
Si fuimos a por todas, tuvimos que cambiar 3 veces de abogados, pero el atestado era demoledor y determino el resultado del juicio. Todo porque el atestado lo hicieron los municipales como les salio del nabo.
 
Vamos a ver, en este tipo de asuntos hay que distinguir “dos tipos de situaciones” que, aunque parezcan “parecidas” (valga la redundancia), no lo son, y por ello las consecuencias legales tampoco. Una cosa es que la gravilla, fluido, obstaculo, etc, este en la via durante un tiempo razonable, y no se haya limpiado “o no se hubiera advertido del peligro”, por parte del titular de la via “a quien corresponde su limpieza y mantenimiento”, en cuyo caso, el accidente SI SERIA DE SU RESPONSABILIDAD. Y otra situación muy distinta es que esa gravilla, fluido, obstaculo, etc, SE ACABE DE CAER o DERRAMAR EN LA VIA por parte de un tercero (sin identificar), y que tengamos la mala suerte de pasar por ahi poco tiempo despues, sin que el titular de la via tenga tiempo de proceder a su limpieza o de advertir del peligro, en este caso NO SERIA RESPONSABLE. Legalmente así es, y ademas es de sentido comun porque efectivamente la administracion tiene el deber de mantener la via en condiciones de seguridad, pero NO ES OMNIPRESENTE, y si yo voy en coche y suelto por ejemplo un reguero de aceite en la carretera por una averia (sin yo saberlo), y a la media hora pasa un motorista y se cae, pues obviamente la administacion no tiene responsabilidad ninguna. Sin embargo, si esa misma mancha de aceite esta ahi al día siguiente (u horas después) si seria responsable el titular de la via porque habria tenido tiempo de detectarla y limpiarla.
 
Vamos a ver, en este tipo de asuntos hay que distinguir “dos tipos de situaciones” que, aunque parezcan “parecidas” (valga la redundancia), no lo son, y por ello las consecuencias legales tampoco. Una cosa es que la gravilla, fluido, obstaculo, etc, este en la via durante un tiempo razonable, y no se haya limpiado “o no se hubiera advertido del peligro”, por parte del titular de la via “a quien corresponde su limpieza y mantenimiento”, en cuyo caso, el accidente SI SERIA DE SU RESPONSABILIDAD. Y otra situación muy distinta es que esa gravilla, fluido, obstaculo, etc, SE ACABE DE CAER o DERRAMAR EN LA VIA por parte de un tercero (sin identificar), y que tengamos la mala suerte de pasar por ahi poco tiempo despues, sin que el titular de la via tenga tiempo de proceder a su limpieza o de advertir del peligro, en este caso NO SERIA RESPONSABLE. Legalmente así es, y ademas es de sentido comun porque efectivamente la administracion tiene el deber de mantener la via en condiciones de seguridad, pero NO ES OMNIPRESENTE, y si yo voy en coche y suelto por ejemplo un reguero de aceite en la carretera por una averia (sin yo saberlo), y a la media hora pasa un motorista y se cae, pues obviamente la administacion no tiene responsabilidad ninguna. Sin embargo, si esa misma mancha de aceite esta ahi al día siguiente (u horas después) si seria responsable el titular de la via porque habria tenido tiempo de detectarla y limpiarla.
Mas claro imposible.
 
Vamos a ver, en este tipo de asuntos hay que distinguir “dos tipos de situaciones” que, aunque parezcan “parecidas” (valga la redundancia), no lo son, y por ello las consecuencias legales tampoco. Una cosa es que la gravilla, fluido, obstaculo, etc, este en la via durante un tiempo razonable, y no se haya limpiado “o no se hubiera advertido del peligro”, por parte del titular de la via “a quien corresponde su limpieza y mantenimiento”, en cuyo caso, el accidente SI SERIA DE SU RESPONSABILIDAD. Y otra situación muy distinta es que esa gravilla, fluido, obstaculo, etc, SE ACABE DE CAER o DERRAMAR EN LA VIA por parte de un tercero (sin identificar), y que tengamos la mala suerte de pasar por ahi poco tiempo despues, sin que el titular de la via tenga tiempo de proceder a su limpieza o de advertir del peligro, en este caso NO SERIA RESPONSABLE. Legalmente así es, y ademas es de sentido comun porque efectivamente la administracion tiene el deber de mantener la via en condiciones de seguridad, pero NO ES OMNIPRESENTE, y si yo voy en coche y suelto por ejemplo un reguero de aceite en la carretera por una averia (sin yo saberlo), y a la media hora pasa un motorista y se cae, pues obviamente la administacion no tiene responsabilidad ninguna. Sin embargo, si esa misma mancha de aceite esta ahi al día siguiente (u horas después) si seria responsable el titular de la via porque habria tenido tiempo de detectarla y limpiarla.
Pero si, como indica Hdsturgis se ve en google maps..........lleva años, la fecha de las imágenes las pone debajo. Además de parecer que por los socavones, cada vez hay más.
 
Vamos a ver, en este tipo de asuntos hay que distinguir “dos tipos de situaciones” que, aunque parezcan “parecidas” (valga la redundancia), no lo son, y por ello las consecuencias legales tampoco. Una cosa es que la gravilla, fluido, obstaculo, etc, este en la via durante un tiempo razonable, y no se haya limpiado “o no se hubiera advertido del peligro”, por parte del titular de la via “a quien corresponde su limpieza y mantenimiento”, en cuyo caso, el accidente SI SERIA DE SU RESPONSABILIDAD. Y otra situación muy distinta es que esa gravilla, fluido, obstaculo, etc, SE ACABE DE CAER o DERRAMAR EN LA VIA por parte de un tercero (sin identificar), y que tengamos la mala suerte de pasar por ahi poco tiempo despues, sin que el titular de la via tenga tiempo de proceder a su limpieza o de advertir del peligro, en este caso NO SERIA RESPONSABLE. Legalmente así es, y ademas es de sentido comun porque efectivamente la administracion tiene el deber de mantener la via en condiciones de seguridad, pero NO ES OMNIPRESENTE, y si yo voy en coche y suelto por ejemplo un reguero de aceite en la carretera por una averia (sin yo saberlo), y a la media hora pasa un motorista y se cae, pues obviamente la administacion no tiene responsabilidad ninguna. Sin embargo, si esa misma mancha de aceite esta ahi al día siguiente (u horas después) si seria responsable el titular de la via porque habria tenido tiempo de detectarla y limpiarla.

La administración también la forma la policía/mantenimiento que tiene que vigilar las carreteras para que esas cosas se detecten lo antes posible ya sea en una hora, un día o un semana, así que tu teoría del tiempo de detección de objetos que no deberían estar en la calzada es pero que muy relativa.
De todas formas si está tan claro que la responsabilidad es de quien acaba de tirar lo que sea al suelo, por que se tiene que comer el amigo de Botxo el marrón tal como dice en su post????
Si tengo un accidente, con implicación a terceros, por un reguero de aceite que acaba de soltar otro vehículo y así lo pone en el atestado la policía....de que me tengo que preocupar????? :oops:
 
Pero si, como indica Hdsturgis se ve en google maps..........lleva años, la fecha de las imágenes las pone debajo. Además de parecer que por los socavones, cada vez hay más.
Si claro, yo solo hablo de las “2 situaciones” diferentes que hay, porque la gente se piensa “sin mas” que cuando hay gravilla, aceite, etc en la via ... el titular de la via es responsable siempre, y no se entiende cuando unas veces así es y otras no. En ese tipo de asuntos es el titular de la via el que tiene que demostrar que la responsabilidad no le es imputable, y si en unas imagenes aereas de hace tiempo, se ve que la gravilla ya estaba ahi, pues a priori lo tiene chungo (la administracion), por mucho que diga la Guardia Civil, que desde luego no sabe ni tiene por que saber cuanto tiempo llevaba ahi esa gravilla y en este caso su palabra no tendria presuncion de veracidad “salvo que el mismo agente/s que levanto el atestado diga que “paso por ese lugar” momentos antes y esa gravilla no estaba, un cuyo caso .
 
La administración también la forma la policía/mantenimiento que tiene que vigilar las carreteras para que esas cosas se detecten lo antes posible ya sea en una hora, un día o un semana, así que tu teoría del tiempo de detección de objetos que no deberían estar en la calzada es pero que muy relativa.
De todas formas si está tan claro que la responsabilidad es de quien acaba de tirar lo que sea al suelo, por que se tiene que comer el amigo de Botxo el marrón tal como dice en su post????
Si tengo un accidente, con implicación a terceros, por un reguero de aceite que acaba de soltar otro vehículo y así lo pone en el atestado la policía....de que me tengo que preocupar????? :oops:
No es “mi teoria” compi, es “la” teoria y ademas es “la” practica de como se resuelven judicialmente estos asuntos, yo solo os la cuento. Y respondiendo a tu pregunta, y haciendo de “Abogado del Diablo”, habra supuestos que ya serán objeto de interpretación o de opinión (por estar en la linea) pero ya te digo, es imposible materialmente, al menos a día de hoy detectar de forma tan precoz sucesos “puntuales” de este tipo (derrames de productos en la via) ejemplo de un asunto que lleve hace años tal cual conté antes de una señora que yendo en coche por la autopista se topo con unas piezas metalicas que “presumiblemente” cayeron de la carga de un camion y se pego una hostia del copon. La Administracion demostro que el servicio de mantenimiento habia limpiado ese tramo “media hora antes”, la señora tuvo mala suerte. El responsable seria ese “tercero” que con el obstáculo que suelta ocasiona el accidente si es que se puede identificar. Pero si no se puede identificar ... tristemente solo podremos reclamar al maestro armero.
 
Si claro, yo solo hablo de las “2 situaciones” diferentes que hay, porque la gente se piensa “sin mas” que cuando hay gravilla, aceite, etc en la via ... el titular de la via es responsable siempre, y no se entiende cuando unas veces así es y otras no. En ese tipo de asuntos es el titular de la via el que tiene que demostrar que la responsabilidad no le es imputable, y si en unas imagenes aereas de hace tiempo, se ve que la gravilla ya estaba ahi, pues a priori lo tiene chungo (la administracion), por mucho que diga la Guardia Civil, que desde luego no sabe ni tiene por que saber cuanto tiempo llevaba ahi esa gravilla y en este caso su palabra no tendria presuncion de veracidad “salvo que el mismo agente/s que levanto el atestado diga que “paso por ese lugar” momentos antes y esa gravilla no estaba, un cuyo caso .
... en cuyo caso ... chungo para nosotros (quería decir).
 
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