fearfas
Well-Known Member
En estos ultimos 7 años de llevar moto en españa, y todas hacian MUCHO MUCHO ruido (Para mi eran trompetas de angeles(, solo 1 vez me llamaron la atencion en plaza catalunya los mossos, pero es que el sonido era excesivo, V&H sin silenciador y moto sin remapear.. Textualmente fue " Hace mucho ruido, no?" ...........
Luego nunca mas, y eso que todos los dias estoy por el centro de BCN, ahora mismo llevo unos Screamin Eagle como vienen de casa...
Vi que hacen control de sonido en BCN, pero creo que es una semana al año por un operativo en particular que no recuerdo el nombre...
PD- Segun el manual de reforma de vehiculos...
Para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehiculo reformado conforme a la
directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 ó homologados con la Directiva
2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.
En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado
por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o sustitución
de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE.
Se entiende por tramo de salida, el comprendido entre el último silencioso y la salida.
Luego nunca mas, y eso que todos los dias estoy por el centro de BCN, ahora mismo llevo unos Screamin Eagle como vienen de casa...
Vi que hacen control de sonido en BCN, pero creo que es una semana al año por un operativo en particular que no recuerdo el nombre...
PD- Segun el manual de reforma de vehiculos...
Para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehiculo reformado conforme a la
directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 ó homologados con la Directiva
2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.
En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado
por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o sustitución
de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE.
Se entiende por tramo de salida, el comprendido entre el último silencioso y la salida.
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