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Lobezno, ¿tú en qué equipo juegas?. Aunque fuera cómo tú dices, (tal vez yo esté confundido), no se deben dar pistas al enemigo.:extranyado:
Yo creo que eso de multar, porque yo agente "considere" y punto... no es tan así, ni mucho menos.
Me explico:
Efectivamente, el Artículo 7, del Capítulo 1 del Título 1 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dice lo siguiente, entre otras cosas:
Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado, o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.
Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo, conforme al artículo 70.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Pero si nos vamos al citada normativa (70.2), nos encontramos lo siguiente:
Artículo 70 Garantía de procedimiento
1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta Ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.
Ir a Norma modificadora
Título V redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre). Téngase en cuenta que los efectos de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que sean favorables para el infractor entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 25 de noviembre de 2009.Vigencia: 25 mayo 2010
Y si buscamos modificaciones sobre la citada normativa, en la DGT lo único que encontramos es lo siguiente:
http://www.dgt.es/es/seguridad-vial...o-trafico/circulacion-general/modificaciones/
Donde no encuentro por ningún lado, esa potestad para "multar" sencillamente, por la consideración personal de un Agente.
Cómo digo, es posible que yo esté equivocado.
que en que equipo juego??? en el mío, no te jode...:lengua_fuera:,que es eso de dar pistas por hablar de algo más viejo que la tana y que todos deberiamos saber???. Por otro lado no es como tú insinuas pero ya sabes que en el caso de un agente por ser eso precisamente, su palabra prevalece sobre la tuya por eso de la presunción de veracidad y tal...y mazacote legal aparte estás mezclando cosas, por supuesto que para según que denuncias la "maquinaria" utilizada tendrá que estar "homologada, calibrada,etc...como en las del radar por ejemplo, pero es que en el ejemplo que puse anteriormente, como en el 99% de las denuncias de tráfico no hace falta más que la palabra del agente para joderte, y ya puedes alegar lo que quieras que con eso te quedas.
Yo que vivo en Euskadi y circulo con los ShortSHots, te dire que les he puesto los quietbaffles, que no hacen mucho, pero algo si.
Que cuando veo policia de cualquier tipo, corto gas y paso con una marcha mas alta, para que suene gordo pero no estridente...
Y te recomiendo cuidado cuando haya campañas especificas de ruido. De normal, no paran motos para comprobar decibelios, ni te miran si el casco esta homologado. Pero cada X tiempo, hay campañas de uso del casco, o de ruidos, y ahi si tienen el sonometro y otras historias.
Resumen: anda con ojo y con sentido común, y evitaras las mayoria. Y si alguna vez te toca, ya sabes a lo que juegas, no?
A ver si coincidimos!!
Que tal compañero! ! Yo los tengo en mi nightster soy de gasteiz y voy mucho por donosti tambien y estoy encantado si bien es cierto que le meti los quiett baffles y amortigua mucho el sonido, aunque te parezca poco esos 3 db que pierdes es bastante, segun creo reducir en tres dbs el sonido es igual que reducirlo a la mitad ademas el sonido mejora muchisimo con los baffles, no suena tan metalico. Salud y birras a todos!!!
Yo que vivo en Euskadi y circulo con los ShortSHots, te dire que les he puesto los quietbaffles, que no hacen mucho, pero algo si.
Que cuando veo policia de cualquier tipo, corto gas y paso con una marcha mas alta, para que suene gordo pero no estridente...
Y te recomiendo cuidado cuando haya campañas especificas de ruido. De normal, no paran motos para comprobar decibelios, ni te miran si el casco esta homologado. Pero cada X tiempo, hay campañas de uso del casco, o de ruidos, y ahi si tienen el sonometro y otras historias.
Resumen: anda con ojo y con sentido común, y evitaras las mayoria. Y si alguna vez te toca, ya sabes a lo que juegas, no?
A ver si coincidimos!!