Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62).
1. Estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto y si no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros,de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
2. Cuando no sea posible lo anterior, estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones:
- Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros. Cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.
- A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
- Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de los vehículos no se realize en los árboles ni otros elementos vegetales.
- En semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 metros.
- El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
Artículo 65 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid estipula que quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento (SER) y no sujetos al pago de la tasa los siguientes vehículos: Las motocicletas, bicicletas, ciclos y ciclomotores.
Según lo establecido en la instrucción 1/2006 del 21 de septiembre de 2006 del boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, nº 5722, pág. 3.352 y el artículo 29 de la Ordenanza General de Movilidad del 27 de Septiembre de 2005: se autoriza a las motocicletas a circular por carriles actualmente ya reservados para autobuses y taxis. Otra de las mejoras importantes para los motoristas y el tráfico en general es la permisión de circular por el último tramo del carril Bus-VAO (hasta Moncloa).
Otra de las medidas que se han adoptado, es la de permitir circular con motos y ciclomotores por los barrios restringidos al tráfico (Áreas de Prioridad Residencial) tales como: Las Letras, Las Cortes, y Embajadores. El horario para poder acceder a estas zonas restringidas al tráfico para motocicletas y ciclomotores (no residentes) es el comprendido entre las 7 y las 22 h. Desde el 19 de marzo de 2011, no hay restricciones horarias de acceso a la Puerta del Sol para las motos.
Aquí encontraréis muchas más cosas relacionadas con la Moto y Madrid:
Muévete en moto por Madrid //Página principal
http://www.espormadrid.es/2010/07/conoce-madrid-en-moto.html
Entre otras, podéis solicitar que os coloquen un emplazamiento para "reservas de estacionamiento para motos" (parking), recomendar una línea de detención adelantada "Avanza Moto", descargar el Plan Estratégico para la Seguridad Vial de Motocicletas y Ciclomotores,
Consejos para los Nóveles:
http://www.madridmovilidad.es/motos/pdf/manual_conduccion_motocicletas.pdf
¿Dudas?:
Muévete en moto por Madrid //Preguntas
Saludos.-