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NORMATIVA SOBRE LA POSICION DE LA MATRICULA
3. INCLINACIÓN
3.1. La placa posterior de matrícula:
3.1.1. deberá ser perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo;
3.1.2. podrá estar inclinada respecto a la vertical en un ángulo no superior a 30° cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia arriba;
3.1.3. podrá estar inclinada respecto a la vertical en un ángulo no superior a 15° cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia abajo.
4. ALTURA MÁXIMA
4.1. Ningún punto del emplazamiento para el montaje de la placa de matrícula deberá hallarse a una altura por encima del suelo superior a 1,50 m cuando el vehículo esté cargado (masa en orden de marcha más masa de 75 kg).
5. ALTURA MÍNIMA
5.1. Ningún punto del emplazamiento para el montaje de la placa de matrícula deberá hallarse a una altura por encima del suelo inferior a 0,20 m o al radio de la rueda, si éste es inferior a 0,20 m, cuando el vehículo esté cargado (masa en orden de marcha más de 75 kg).
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