Más cositas: :cachondon:
En el anexo XVIII, sobre las placas de matrícula, se introduce una nueva placa de matrícula para las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro,
más reducida que la de motocicletas ordinaria, para adecuarla a su diseño cada vez más estilizado, por lo que la placa de matrícula de motocicleta ordinaria sobresale notablemente.
También se crea una placa de matrícula específica para los cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas que, por construcción, disponen de un emplazamiento para una placa de matrícula alargada y la actual placa de matrícula de ciclomotores resulta adecuada para los de dos ruedas pero no para los de tres o cuatro ruedas.
Asimismo, se crea una nueva placa de matrícula de vehículos especiales, larga, pasando la placa actual a denominarse alta, ya que ésta no puede instalarse en algunos vehículos especiales por su configuración.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.e) del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, la presente norma ha sido sometida a informe
cve: BOE-A-2010-1011
Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 6713
de sus miembros, entre los que se encuentran representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local, además de las asociaciones afectadas por la materia, y para cumplir el trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que faculta a los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio para modificar por orden sus anexos, siendo preciso además en el caso del anexo IX, la conformidad del Ministro de Fomento.
El anexo XVIII «Placas de matrícula» queda modificado del siguiente modo:
a) En el apartado primero «Colores e inscripciones», en el párrafo A) «Matrícula ordinaria», el segundo párrafo de la letra b) «Vehículos especiales», queda redactado del siguiente modo:
«En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra E, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de las placas de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.»
b) En el apartado primero «Colores e inscripciones», en el párrafo A) «Matrícula ordinaria», el segundo párrafo de la letra d) «Ciclomotores», queda redactado del siguiente modo:
«En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra C, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, con lo que se evitan palabras malsonantes o acrósticos especialmente significados, así como las letras Ñ y Q, por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de las placas de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo.»
c) En el apartado cuarto «Dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres», «CUADRO 1», columna «Tipo placa matrícula», las casillas correspondientes a «Motocicletas ordinaria», «Motocicletas ordinaria con siglas de provincia» y «Vehículos especiales», quedan redactadas del siguiente modo:
-Motocicletas ordinaria (4)
-Motocicletas ordinaria con siglas de provincia (3) (4) *
-Vehículos especiales alta
d) En el apartado cuarto «Dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres», en el CUADRO 1», se incorporan tres filas y los subíndices y el texto final quedan redactados del siguiente modo:
1.o Después de la fila correspondiente a «Motocicletas ordinaria», se añade una fila de «Motocicletas corta», con el siguiente contenido:
MOTOCICLETAS CORTA (5)
132 × 96 - 122×86 - 13 - 30 - 3,5 - 6 10 - --- - 7 - 12 - 40 - 8 - 31,5 - 31,5 - B - N - ± 3 mm.
Los titulares de las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, de los vehículos especiales y de los cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula que tuvieran colocadas por las establecidas en la presente orden.
¡¡en fin, esto esta sacado de la normativa!!
artiendose_de_risa:cachondon:
artiendose_de_risa
pues si es po eso (más reducida que la de motocicletas ordinaria, para adecuarla a su diseño cada vez más estilizado, por lo que la placa de matrícula de motocicleta ordinaria sobresale notablemente) las nuestra con más razón je je je je
SLU2