Polilla
Well-Known Member
Os paso información encontrada el respecto en internet:
Real Decreto , por el que se modifica el Reglamento General de
Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 y se cambia su
denominación por la de Reglamento General de Circulación Urbana e
Interurbana.
Los cambios en las normas.
La modificación que ahora se lleva a cabo pretende por tanto centrar
esfuerzos en la mejora de la movilidad y la seguridad vial en el tráfico urbano.
No obstante, se aprovecha la reforma para atender otros aspectos del
Reglamento General de Circulación que requerían de modificación. En esta
línea, se da cumplimiento al mandato de diferentes Proposiciones no de Ley
aprobadas tanto por la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los
Diputados, como por el Pleno del Senado, que instaban al Gobierno a
diferentes modificaciones de la norma.
También son objeto de modificación varios artículos referidos a
motocicletas y ciclomotores. Por una parte, respecto al uso del casco, se
suprimen la exención médica para no utilizar el casco de protección y la
posibilidad de uso de cascos “certificados”, no homologados, siguiendo el
mandato contenido en la Proposición no de Ley, aprobada por La Comisión de
Seguridad Vial y Prevención del Accidentes del Congreso de los Diputados, el
2 de diciembre de 2010. Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas
zonas de espera adelantada, tanto en su marcado como en su acceso y uso
por los usuarios de estos vehículos. Igualmente, se permite la circulación de
motocicletas y ciclomotores por el arcén, en determinadas circunstancias del
tráfico.
2. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en
motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o
por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que
utilicen el casco homologado y se cumplan las prescripciones del
apartado anterior.
Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando esta
se desarrolle en las siguientes condiciones:
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos o auriculares o instrumentos similares. Esta
condición no será aplicable a los conductores y pasajeros de
motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en
el casco de protección, debidamente homologado, con fines de
comunicación y orientación o navegación.
Podrán circular por el arcén de la derecha, cuando la circulación
por el carril o carriles de la vía se encuentre detenida por congestión del
tráfico, los conductores de motocicletas y ciclomotores, extremando la
precaución y sin superar la velocidad máxima de 30 Kilómetros por hora.
SDS
Real Decreto , por el que se modifica el Reglamento General de
Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 y se cambia su
denominación por la de Reglamento General de Circulación Urbana e
Interurbana.
Los cambios en las normas.
La modificación que ahora se lleva a cabo pretende por tanto centrar
esfuerzos en la mejora de la movilidad y la seguridad vial en el tráfico urbano.
No obstante, se aprovecha la reforma para atender otros aspectos del
Reglamento General de Circulación que requerían de modificación. En esta
línea, se da cumplimiento al mandato de diferentes Proposiciones no de Ley
aprobadas tanto por la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los
Diputados, como por el Pleno del Senado, que instaban al Gobierno a
diferentes modificaciones de la norma.
También son objeto de modificación varios artículos referidos a
motocicletas y ciclomotores. Por una parte, respecto al uso del casco, se
suprimen la exención médica para no utilizar el casco de protección y la
posibilidad de uso de cascos “certificados”, no homologados, siguiendo el
mandato contenido en la Proposición no de Ley, aprobada por La Comisión de
Seguridad Vial y Prevención del Accidentes del Congreso de los Diputados, el
2 de diciembre de 2010. Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas
zonas de espera adelantada, tanto en su marcado como en su acceso y uso
por los usuarios de estos vehículos. Igualmente, se permite la circulación de
motocicletas y ciclomotores por el arcén, en determinadas circunstancias del
tráfico.
2. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en
motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o
por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que
utilicen el casco homologado y se cumplan las prescripciones del
apartado anterior.
Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando esta
se desarrolle en las siguientes condiciones:
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos o auriculares o instrumentos similares. Esta
condición no será aplicable a los conductores y pasajeros de
motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en
el casco de protección, debidamente homologado, con fines de
comunicación y orientación o navegación.
Podrán circular por el arcén de la derecha, cuando la circulación
por el carril o carriles de la vía se encuentre detenida por congestión del
tráfico, los conductores de motocicletas y ciclomotores, extremando la
precaución y sin superar la velocidad máxima de 30 Kilómetros por hora.
SDS