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Pues parece que se están publicando la normativa para poder desplazarnos en moto. Espero que sirvan para algo. Serían:
El avance gubernamental en el proceso de desescalada ha desembocado en normativas este fin de semana de especial relevancia para el transporte de los ciudadanos.
En el ámbito de las dos ruedas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la Orden (TMA/400/2020, de 9 de mayo) por la que se establecen las condiciones a aplicar en la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
Esta norma, como propuso ANESDOR a la administración, incluye un apartado específico para los vehículos ligeros dada la particularidad que supone que los pasajeros no se encuentren en un habitáculo cerrado.
Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
Aclaramos un punto que puede sugerir dudas: "... pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio". Las "O" son importantes en este caso.
La entrada en vigor de esta nueva Orden TMA 400, es el lunes 11 de mayo a las 0 horas y es de aplicación desde la fase 0, al modificarse la Orden TMA que regulaba la ocupación de vehículos desde el pasado 4 de mayo.
De significativa importancia para el ámbito de la movilidad ciudadana es la Orden del Ministerio de Sanidad 399/2020 de flexibilización de restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y que aplica a todos los vehículos.
Artículo 7. Libertad de circulación.
El avance gubernamental en el proceso de desescalada ha desembocado en normativas este fin de semana de especial relevancia para el transporte de los ciudadanos.
En el ámbito de las dos ruedas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la Orden (TMA/400/2020, de 9 de mayo) por la que se establecen las condiciones a aplicar en la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
Esta norma, como propuso ANESDOR a la administración, incluye un apartado específico para los vehículos ligeros dada la particularidad que supone que los pasajeros no se encuentren en un habitáculo cerrado.
Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
Aclaramos un punto que puede sugerir dudas: "... pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio". Las "O" son importantes en este caso.
La entrada en vigor de esta nueva Orden TMA 400, es el lunes 11 de mayo a las 0 horas y es de aplicación desde la fase 0, al modificarse la Orden TMA que regulaba la ocupación de vehículos desde el pasado 4 de mayo.
De significativa importancia para el ámbito de la movilidad ciudadana es la Orden del Ministerio de Sanidad 399/2020 de flexibilización de restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y que aplica a todos los vehículos.
Artículo 7. Libertad de circulación.
- 1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- 2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.