Hola a ver si alguien me puede ayudar. Mi comunidad nos ha prohibido a los propietarios de los garajes el poder estacionar una moto y un coche en la misma plaza aunque quepan de sobra y no invadan espacios comunes ni molesten a los demás propietarios como es mi caso
Ante mi protesta al administrador este ha consultado al colegio de administradores de fincas de Madrid. Transcribo literalmente:
Aunque el articulo 7.5.10 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid del año 97 relativo a las plazas d aparcamiento no lo prohíba expresamente, debe interpretarse como norma que no permite el estacionamiento de mas de un vehiculo por plazo, si no existe autorización en la licencia de funcionamiento del garaje, de acuerdo con las normas urbanísticas de cada municipio
Es por ello que, en nuestra opinión, la circunstancia de que puedan aparcar varios vehículos en una misma plaza de aparcamiento es una cuestión que en principio deberá estar autorizado por la licencia del garaje, de acuerdo con las normas urbanísticas de cada municipio, en caso contrario entendemos que la comunidad de propietarios puede proceder a demandar judicialmente a quien incumpla la normativa.
Y a continuancion copian literalmente el citado artículo en el que no consta nada ni a favor ni en contra
He buscado por Internet y hay jurisprudencia que me avala, pero ya sabéis que esto no es como en America aquí 20 jueces pueden dictaminar 20 resoluciones distintas.
En los estatutos de mi comunidad tampoco lo prohíbe, es mas creo recordar ahora no los tengo delante que dice algo así como “En las plazas se podrán estacionar coches y, o motos, por lo que yo entiendo que lo permite sino se hubieran dicho coches o motos solamente
Se que es un tema complejo si alguien esta versado en el, ha tenido un problema similar o es abogado o conoce alguno le rogaria que me orientase en los pasos a tomar. Muchas gracias y perdonad por el ladrillo
Ante mi protesta al administrador este ha consultado al colegio de administradores de fincas de Madrid. Transcribo literalmente:
Aunque el articulo 7.5.10 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid del año 97 relativo a las plazas d aparcamiento no lo prohíba expresamente, debe interpretarse como norma que no permite el estacionamiento de mas de un vehiculo por plazo, si no existe autorización en la licencia de funcionamiento del garaje, de acuerdo con las normas urbanísticas de cada municipio
Es por ello que, en nuestra opinión, la circunstancia de que puedan aparcar varios vehículos en una misma plaza de aparcamiento es una cuestión que en principio deberá estar autorizado por la licencia del garaje, de acuerdo con las normas urbanísticas de cada municipio, en caso contrario entendemos que la comunidad de propietarios puede proceder a demandar judicialmente a quien incumpla la normativa.
Y a continuancion copian literalmente el citado artículo en el que no consta nada ni a favor ni en contra
He buscado por Internet y hay jurisprudencia que me avala, pero ya sabéis que esto no es como en America aquí 20 jueces pueden dictaminar 20 resoluciones distintas.
En los estatutos de mi comunidad tampoco lo prohíbe, es mas creo recordar ahora no los tengo delante que dice algo así como “En las plazas se podrán estacionar coches y, o motos, por lo que yo entiendo que lo permite sino se hubieran dicho coches o motos solamente
Se que es un tema complejo si alguien esta versado en el, ha tenido un problema similar o es abogado o conoce alguno le rogaria que me orientase en los pasos a tomar. Muchas gracias y perdonad por el ladrillo