Moto limitada en papeles y seguro

Por desgracia sí. Al pedirte la ficha técnica te lo están preguntando y tú les estás respondiendo.
Desde su punto de vista (no te ofendas) te la aseguraron porque tú les "engañaste".

Cada compañía de seguros tendrá su política respecto a que hacer en estos casos, pero ten por seguro que si quieren tocar las narices pueden hacerlo.

Ersito no me ofende, ademas me parece muy bueno este debate para aclarar los terminos y poder ir con mas fundamento a explicarle las cosas a los pillos cuando nos la quieran colar.
En concreto con ese comentario de que yo les engane.... ummm ... como demostrarlo?.... aqui hay gente que ha preguntado como saber si su moto estaba o no limitada, ya que aunque el taller les dijo que si y parace ser que no, es decir se la limitaron en papeles sin hacerlo realmente, por ahorrarse 40 euros de una arandela, que manda huevos.

Lo que pasa que a veces vivimos atormentados por nuestra propia idiotez, deberiamos habernos comprado una 250 cc de cuarta mano, por el valor de limitar una nueva te la compras. Pasar de motos nuevas de concesionario HD, Yamaha etc, y que les den por listos y aprovechados de la ilusion de sus clientes y dejar pasar el tiempo reglamentario hasta poder conducir una moto sin limitacion.

Saludos y birras
 
Bueno, pues entonces expongo como creo yo que funciona esto de los seguros (aunque soy abogado mi especialidad no son los seguros y me puedo equivocar).

Tú cuando aseguras algo tienes que comunicar las características del bien asegurado a la aseguradora conforme a los principios de la buena fe. Así como si hay algún cambio sustancial en ello.
No se si un "remapeado" es sustancial o no...

Lo que se es que seguro que la compañía puede opinar que sí lo es y negarse a pagar, así que seríamos nosotros los tendríamos que llevarla a juicio (tiempo, dinero y más tiempo) para que un juez decida si el cambio de potencia de la moto afecta sustancialmente al riesgo asegurado. (Obviamente para que la compañía haga esto tiene 1º que darse cuenta y 2º querer asumir el pequeño daño que eso hará a su reputación).

Ejemplos:
Si la aseguradora te pide la tarjeta de circulación al asegurar la moto, le estás informando de todo lo que consta en ella.
Si no te la pide, sino que solamente te pregunta el modelo, entenderá "lógicamente" que es el modelo como sale de serie.
Si la aseguradora hace una revisión a la moto y la asegura tú podrás alegar que la compañía conocía las condiciones de la motocicleta cuando la aseguró.


Una solución que se me ocurre a bote pronto es pedirle a la compañía que incluya en el seguro los extras, y entre ellos la centralita que te permita remapear. (Subirá algo la cuota). Probablemente el "oficinista" que registre los cambios no tenga ni la menor idea de lo que está registrando, pero "en el peor de los casos" la compañía no podrá argumentar que desconocía que llevases instalada la centralita, porque la tiene explícitamente recogida en el seguro.
Por supuesto podrán argumentar que "bla, bla, bla, instalar la centralita no significa haber cambiado el mapa, etc". Pero ya es algo.
 
Gracias ersito¡
En el caso de la nuestra creo que es solo una anilla en el filtro no se si hay que recalibrar la centralita. Pero bueno resumiendo y siendo malos, si lo que quieren es ingeniarselas para no pagar, podrán alegar si llevas un cuelgamonos, que ese elemento no esta en las especificaciones, ya que rebasa la altura maxima de la que consta en la ficha tecnica.

Todo eso me parece muy bien, como argumentos para no pagar, pero el hecho es que si vas a 50 por una ciudad y tienes la mala pata de matar a alguien,lo habrias hecho con la moto limitada y sin limitar. Yo veo mas de peso ante un tribunal, (no soy abogado) el que el conductor tenga el carnet adecuado a la moto o no. Si tengo el A, se supone que puede llevar cualquiera, limitada, sin limitar...

Por otro lado, he hecho averiguaciones y he llamado a una ITV, (aunque yo pase la mia hace poco con limitacion en papeles y no tuve problemas.)
-Me coge el telefono la administrativa y lo tipico que el papel del taller, el de HD y pasar por alli, le digo que me cobran 300 etc....
-Le digo que si no se puede hacer de otra forma mas barata, yo le quito la limitacion en un taller, me dan un documento y ellos lo verifican, que para que el papel de la marca.
-Que no,
-e insisto: por qué si ellos son un organismo de verificacion y yo voy con mi moto deslimitada por un taller normal con su CIF, ellos lo comprueban cambian los datos de la ficha y asunto resuelto.
-Me dice que no que ellos tiene que tener el papel:lengua_fuera: .
-Vale ok y entonces que pasa si yo le quito la limitacion voy a ITV, no digo nada se supone que como ustedes no pueden saberlo y no lo comprueban, pues no se enteran.
-Ella: no pues si se sabe porque eso lleva una placa, ..
-YO, no ... la mia es de las primeras y no llevaban placa, va oculta.
-Yo: pero en definitiva, ¿ustedes comprueban si o no? (yo se que no, por lo menos donde fui con la mia)
-Ella: me esta usted liando.
-Yo: no, usted es la que me lia a mi, es la profesional, no?

Seguidamente me pasa con el ingeniero, (que en muchos casos son tecnicos de FP, no ingenieros, pero bueno.)
Le explico que mira que que caro, la vida esta mu mala, etc....
me dice, bueno mandeme la ficha, para ver si esta homologada (ummm querria pillarme con lo de 1HD?, que es mi caso pero...) y sabiendo lo que pone, se puede hacer de un modo mas sencillo, solo viniendo aqui y verificandolo..:uohhh::uohhh::uohhh::uohhh::uohhh:...en serio?......si si yo consulto una base de datos y etc.bla bla.bla......:me_kagun:

Evidentemente no le voy a mandar nada, no me fio, acabo de pasar ITV y no quiero que me jodan. Peeeeeero voy a busca a alguien de confianza de ITV a ver si me puede corroborar este nuevo dato.

En fin que menudo coñazo si quieres evitar pasar por caja.:lengua_fuera:

Que corra la birra , me he kedao seco de tanto parloteo.
 
yo directamente la legalizaba puede que sea el dinero mejor invertido, como te han dicho por ahí si le has enviado la ficha técnica al seguro en caso de accidente se pueden lavar las manos aduciendo que ellos han asegurado un vehículo de menos cv que los que realmente tiene. La GC te puede multar por falsedad de documentación pero es muy complicado no suelen llevar un banco de potencia portátil :complice:

Yo me pase 6 meses en tu mismo caso y aprovechando que tenia que pasar itv lo puse al orden. Pague en En conce 70 € por que me hicieran los papeles, la moto no piso taller, y luego a la itv y después a trafico para que ne hicieran ficha nueva total no llego a 120 Leuros
 
Pues estamos todos con casi las mismas dudas, mi xl es del Abril de 2007, está limitada "solo" en papeles, pero no tengo ni idea de arandela ni algo parecido, perdí el contacto con el anterior dueño y solo me dijo que no le tocaron la moto solo los papeles, sabe alguién en esa fecha si la limitación era arandela, centralita, puño o lo que sea, es po si me paran algún día dar alguna explicación, por cierto ya he pasado la condena de 2 años, por si sirve de algo, gracias a todos.
 
Creo que debemos de partir de la base de que una moto si esta solo limitada en papeles, y con independencia de que tu permiso de conducir te permita la conduncion de cualquier moto, es una moto es situacion "ILEGAL" y por lo tanto no solo no se puede asegurar "Legalmente" si no que ademas lleva consigo una sancion economica de 500 € al considerase una infraccion "muy grave" tal y como recoge la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
 
Hola, y con esa documentacion, que ya viene limitada de industria?
asset.php
 
Creo que debemos de partir de la base de que una moto si esta solo limitada en papeles, y con independencia de que tu permiso de conducir te permita la conduncion de cualquier moto, es una moto es situacion "ILEGAL" y por lo tanto no solo no se puede asegurar "Legalmente" si no que ademas lleva consigo una sancion economica de 500 € al considerase una infraccion "muy grave" tal y como recoge la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

Hola Excalibur¡
Te veo muy puesto, ¿que pasa si llevas un cuelgamonos, que seguro sobrepasa las medidas de altura de la moto? y ¿espejos no homologados? y Filtro, remapeo y escapes? Cumple acaso con los requisitos, afecta a la seguridad vial?
Un saludo
 
Hola Excalibur¡
Te veo muy puesto, ¿que pasa si llevas un cuelgamonos, que seguro sobrepasa las medidas de altura de la moto? y ¿espejos no homologados? y Filtro, remapeo y escapes? Cumple acaso con los requisitos, afecta a la seguridad vial?
Un saludo

Pues pasa que con el antiguo Manual de reformas de vehiculos podias llevar un manillar distinto al de origen siempre y cuando no sobrepasaras el ancho y alto de la moto consignado en ficha tecnica.
Mucho se ha escrito ya sobre el "nuevo" Manual de reformas de vehiculos,y lo entrecomillo por que entro en vigor en Enero del 2011,y por lo tanto es el que se aplica ahora.
Se dio 6 meses de plazo para que si tenias montado otro manillar pudieras mediante certificado de taller y carta jurada o administrativa pasar por una ITV y poderlo homologar administrativamente tal y como lo recoje dicho manual:
La aplicación de la Disposición Transitoria quinta debe entenderse como que si el usuario puede acreditar que la reforma es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de seis meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo.

Ahora sin embargo el simple echo de cambiar de manillar ya es una reforma de importancia tipificada con el numero 6.6 de dicho manual,y para su homologacion es necesario:
Certificado de taller.
Certificado de fabricante o de laboratorio acreditado.

Y voy mas lejos,unos mandos avanzados son reforma de importancia al igual que lo son la sustitucion del filtro por otro,aunque afortunadamente en las ITV´s no llevan hasta el final su propio Manual de procedimiento,de lo contrario no pasabamos la ITV ni uno.
Como veo te "interesa" el tema te dejo este enlace que aclara algunas cosas:
biker excalibur II: Manuales(Reforma de vehículos y de Procedimiento de ITV)
 
Peliagudo tema, yo creo que puede dividirse en muy grave (caso de que tengas la moto deslimitada y tu carnet solo te permita llevar motos limitadas y así la tengas asegurada), y no tan grave (por no decir inocuo), como puede ser el tema accesorios
 
Creo que debemos de partir de la base de que una moto si esta solo limitada en papeles, y con independencia de que tu permiso de conducir te permita la conduncion de cualquier moto, es una moto es situacion "ILEGAL" y por lo tanto no solo no se puede asegurar "Legalmente" si no que ademas ...

La comisión de una infracción administrativa o penal no invalida el seguro. Ten en cuanta que en el 99% de los casos que hay un accidente alguien ha cometido una infracción del código de circulación.
La compañía pueda alegar esta nulidad del contrato por incumplimiento del artículo 11 de la Ley de Contratos de seguro

Artículo 11.El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

Supongo yo que un aumento de la potencia de la motocicleta lleva aparejado un "agravamiento del riesgo".
 
La comisión de una infracción administrativa o penal no invalida el seguro. Ten en cuanta que en el 99% de los casos que hay un accidente alguien ha cometido una infracción del código de circulación.
La compañía pueda alegar esta nulidad del contrato por incumplimiento del artículo 11 de la Ley de Contratos de seguro



Supongo yo que un aumento de la potencia de la motocicleta lleva aparejado un "agravamiento del riesgo".

Efectivamente,la comisión de una infracción administrativa o penal no invalida el seguro...
Para eso esta la propia ley del seguro que en el apartado - 2"Artículo 7. Obligaciones del asegurador dice:

El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.
El perjudicado, o sus herederos ,tendrán acción directa para exigirlo.
Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1".

Traducido al cristiano para que lo entendamos todos:
Si hay un siniestro,lease atropello de un peaton por poner un ejemplo y se demuestra la moto esta solo limitada en papeles el seguro pagara las indennizaciones que marca la ley.
Despues y segun la propia ley del seguro en uno de estos supuestos dice que puede reclamar al tomador del seguro el importe de las indennizaciones al art. 15.II LCS, supuestos de falsa declaración del riesgo por el tomador del seguro
... Y ya me diras si la manipulacion de un limitador de potencia a una moto y luego asegurarla a sabiendas de que se ha manipulado no es una falta grave sancionable administrativamente,y de cara al seguro no se aplica el articulo 11 al cual haces referencia
 
Última edición:
Hola Excalibur :)

Creo que estamos partiendo de supuestos distintos. Tú hablas de manipular la potencia de la moto y luego asegurarla.
Yo hablo de tener asegurada la moto y luego manipularla.

En términos generales:
En mi supuesto creo que si se aplicaría el mencionado artículo 11 de la ley 50/1980.
En tu supuesto creo que se aplicaría el apartado 1º del artículo 10

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.


Por supuesto, tiene preferencia el DR Legislativo 8/2004 que mencionas, en todo lo que contradiga a la 50/1980.
Todavía no he tenido tiempo de leérmelo entero (a ver si saco un rato esta semana).

He mirado el artículo que mencionas y hay algo que entendemos diferente. Para mi ese artículo está diciendo que "El seguro no debe pagar si demuestra que el conductor no está obligado a pagar ninguna indemnización". Es decir, que si a mi (accidentado) no me pueden exigir ninguna responsabilidad yo no puedo pedir a mi seguro que pague.

Excalibur, a ver si entre si entre los 2 conseguimos desenmarañar esto. Por nuestro bien y el de los demás foreros. Por cierto si eres el mismo Excalibur del blog bikerexcalibur2, enhorabuena por el blog.

Alfonso.
 
Hola Excalibur :)

Creo que estamos partiendo de supuestos distintos. Tú hablas de manipular la potencia de la moto y luego asegurarla.
Yo hablo de tener asegurada la moto y luego manipularla.

En términos generales:
En mi supuesto creo que si se aplicaría el mencionado artículo 11 de la ley 50/1980.
En tu supuesto creo que se aplicaría el apartado 1º del artículo 10




Por supuesto, tiene preferencia el DR Legislativo 8/2004 que mencionas, en todo lo que contradiga a la 50/1980.
Todavía no he tenido tiempo de leérmelo entero (a ver si saco un rato esta semana).

He mirado el artículo que mencionas y hay algo que entendemos diferente. Para mi ese artículo está diciendo que "El seguro no debe pagar si demuestra que el conductor no está obligado a pagar ninguna indemnización". Es decir, que si a mi (accidentado) no me pueden exigir ninguna responsabilidad yo no puedo pedir a mi seguro que pague.

Excalibur, a ver si entre si entre los 2 conseguimos desenmarañar esto. Por nuestro bien y el de los demás foreros. Por cierto si eres el mismo Excalibur del blog bikerexcalibur2, enhorabuena por el blog.

Alfonso.
Empezando por el final,si soy el mismo del blog Bikerexcalibur2 y me alegro te guste...

Respecto al tema que nos ocupa.
Si la moto debiera de estar limitada y digo debiera por que se paso una ITV para limitarla, y por lo tanto "debe " de estarlo tal y como ademas aparece en ficha tecnica, y ahora no lo está es por que se ha manipulado la moto para "deslimitar" y eso lo miremos como lo miremos se llama "manipulacion" y por lo tanto uno de los supuestos de falsa declaración del riesgo por el tomador del seguro.....
Otra cosa es cuando yo aseguro mi moto y declaro que soy la unica persona que la va a llevar y por motivo X te la dejo a ti y sufres un siniestro.
Si se aplica entonces la clausula de agravamiento del riesgo, si tu edad y fecha del permiso de conducir son inferiores a las del tomador del seguro, con lo cual una parte del siniestro recaeria sobre mi como tomador en la parte proporcional a la cantidad que debiera de pagarse de mas si tu estuvieras incluido en la poliza.
Ejemplo: Si yo pago 550 € por poner un ejemplo, y metiendote a ti en la poliza se pagase un 10% mas, en caso de siniestro me tocaria pagar ese 10% del siniestro a mi por no tenerte incluido en la poliza.

Cuidadin con los seguros...
Para que te hagas idea de como estan de chungos.
Homologo manillar y tija y queda reflejado en ficha tecnica al tratarse de reformas de importancia.
Partimos de la base de que las piezas son Aftermarket y por lo tanto mas baratas que las originales de Harley-Davidson y en caso de siniestro la compañia pagaria MENOS ya que el valor es inferior.
Se envia copia de la ficha tecnica para que tenga constancia la compañia y el resultado es:
Me dan de baja del seguro ya que no aseguran reformas de importancia...Eso si me devuelven la parte proporcional del dinero no consumido de la poliza y empieza a buscar seguro de nuevo...
¿Como lo ves?...Pues imaginate al que lleve la moto como yo si tiene un siniestro y revisan la moto y la compañia no tiene notificacion...O el caso que nos ocupa,moto limitada en papeles pero no fisicamente...
 
Excalibur eres un crack en esto de los seguros, me imagino que profesional. Lo que no me cuadra es tu avatar, ya que cada vez que intento leer tus posts cargados de jurisprudencia, exactitud y conocimiento, me desconcentro con ese culo tatuado y me pongo a pensar en otros temas diferentes a los legislativos y aseguradores......

No te ofendas, pero ........... ¿no correspondes con el avatar, ¿verdad? :cachondon:
 
Excalibur eres un crack en esto de los seguros, me imagino que profesional. Lo que no me cuadra es tu avatar, ya que cada vez que intento leer tus posts cargados de jurisprudencia, exactitud y conocimiento, me desconcentro con ese culo tatuado y me pongo a pensar en otros temas diferentes a los legislativos y aseguradores......

No te ofendas, pero ........... ¿no correspondes con el avatar, ¿verdad? :cachondon:

Bueno,profesional no, al menos de los seguros....Con conocimientos algo ya que han sido 25 años vendiendo,financiando y asegurando coches y aunque llevo 4 años en el paro no creo hayan cambiado mucho las cosas...
Respecto al avatar efectivamente no me correspondo con el,pero....me gusta ese culete para mi sporty y como no se puede pues nada, de avatar.
:cachondon:
 
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