Para el que se haya quedado sin periódico hoy:cachondon:
Art.49.1 R.G Vehículos o 62.1LSV Llevar placas de matrícula que presente obstáculos o impidan o dificulten su lectura o identificación se denunciará conforme el art.9.2 de LSV esto es que en el texto te van a poner:
Concepto denuncia RGV Art. 49, sanción 200€-100€ reducida (grave)
"Circular con el vehiculo reseñado con placas de matrícula que no
se ajustan a las condiciones reglamentarias"
Artículo 49 Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos
1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII.
Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo.
El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como SU UBICACIÓN en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo, este viene a decir encima de la rueda y con luz o sea como vienen de casa.
2. El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.
3. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.
Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.
Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.
Por tanto esta prohibido:
RGV:49.1.5ACircular con una placa de matrícula que no corresponde a un tipo homologado.
RGV:49.1.-Circular con placa de matrícula de dimensiones reducidas cuando, por construcción, el emplazamiento está diseñado para placas de dimensiones normales.
RGV: 49.1.-Circular con un número de placas de matrícula superior a las autorizadas (especificar numeración y ubicación).
RGV: 49.1.-Circular con la placa de matrícula ubicada en lugar distinto no reglamentario.
RGV: 49.2.5A.Circular con una placa de matrícula con el número de manipulador sin troquelar o de forma antirreglamentaria.
RGV: 49.3.5A.Circular con una placa de matrícula con inscripciones, pintadas, adornos o signos u otros caracteres distintos de los reglamentarios (especificar).
RGV: 49.3.-Circular con una placa de matrícula complementaria no autorizada.
RGV: 49.3.-Circular con una placa de matrícula con marcas o distintivos que dificultan la legibilidad o que inducen a confusión con la matrícula reglamentaria (especificar).