Pues no se como es que no lo ves Ferdowny, porque está nítido
layero:
Foco principal:
Intermitentes:
Luz auxiliar:
Pues los intermitentes de la mia creo que no la llevan y son los de serie
Pues debería. Incluso para los focos que incluyen la intermitencia deben indicarlo del modo que indica la normativa européa.
ANEXO I
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACIÓN
1. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN CE (COMPONENTE)
1.1. De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE (componente) de un tipo de indicador de dirección será presentada por el fabricante.
1.2. En el ápendice 1 figura el modelo de la ficha de características.
1.3 Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación:
1.3.1. dos muestras provistas de la luz o luces recomendadas; si los dispositivos no son idénticos, sino simétricos y pueden ser instalados cada uno en el lado izquirdo o en el lado derecho del vehículo, las dos muestras entregadas podrán ser idénticas y estar destinadas a ser montadas sólo en uno de los dos lados del vehículo; en el caso de un indicador de dirección de categoría 2b, se entregarán, junto con la solicitud, dos muestras de las piezas que constituyen el sistema que proporciona los dos niveles de intensidad.
2. MARCADO
2.1 Los dispositivos presentados a la homologación CE (componente) deberán llevar:
2.1.1. la denominación comercial o la marca del fabricante;
2.1.2. si se trata de luces con fuentes luminosas sustituibles, el tipo o tipos de lámparas de incandescencia exigidos;
2.1.3. si se trata de dispositivos de alumbrado con fuentes luminosas no sustituibles, el voltaje nominal y el número de vatios.
2.2. Esas inscripciones serán indelebles y fácilmente legibles y estarán situadas en la superficie reflectante del dispositivo. Serán visibles desde el exterior cuando el dispositivo esté instalado en el vehículo.
2.3. En todos los dispositivos deberá haber espacio suficiente para colocar la marca de homologación CE (componente). El espacio destinado a tal efecto se indicará en los dibujos a que se refiere el apéndice 1.
3. CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN CE (COMPONENTE)
3.1. La homologación CE se concederá de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 y, si procede, con el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.
3.2. En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación CE.
3.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo de indicador de dirección homologado según los dispuesto en el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar idéntico número a dos tipos de indicador de dirección.
3.4. En caso de solicitarse la homologación CE (componente) de un tipo de dispositivo de alumbrado y señalización luminosa que incluya un indicador de dirección y otras lámparas, se podrá asignar un único número de homologación CE (componente), siempre que el indicador de dirección cumpla los requisitos de la presente Directiva y las demás lámparas que forman parte del dispositivo de alumbrado y señalización luminosa, para las que se solicita la homologación CE, cumplan la correspondiente Directiva particular.
4. MARCA DE HOMOLOGACIÓN CE (COMPONENTE)
4.1. Además de las marcas citadas en el punto 2.1, todos los indicadores de dirección que se ajusten al tipo homologado según la presente Directiva llevarán la marca de homologación CE (componente).
4.2. Esa marca consistirá en:
4.2.1. la letra minúscala "e" dentro de un rectángulo seguida del número o las letras que identifican al Estado miembro emisor de la homologación:
1 para Alemania
2 para Francia
3 para Italia
4 para los Países Bajos
5 para Suecia
6 para Bélgica
9 para España
11 para el Reino Unido
12 para Austria
13 para Luxemburgo
17 para Finlandia
18 para Dinamarca
21 para Portugal
23 para Grecia
IRL para Irlanda
4.2.2. cerca del rectángulo, el "número de homologación de base" incluido en la sección 4 del número de homologación a que se refiere el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE, precedido por las dos cifras que indican el número de la última modificación técnica importante de la Directiva 76/759/CEE en la fecha en que se concedió la homologación CE. En el caso de la presente Directiva ese número es 01;
4.2.3. los siguientes símbolos adicionales:
4.2.3.1. uno o varios de los siguientes números: 1, 1a, 1b, 2a, 2b, 3, 4, 5 o 6, según corresponda el dispositivo a una o varias de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b, 3, 4, 5 o 6;
4.2.3.2. en el caso de los dispositivos que no puedan montarse indistintamente en cualquiera de los dos lados del vehículo, una flecha que indique en qué posición debe montarse el dispositivo (la flecha señalará al exterior del vehículo en el caso de los dispositivos de categorías 1, 1a, 1b, 2a y 2b, y a la parte delantera del vehículo en el caso de los dispositivos de categorías 3, 4, 5 y 6). Además, en el caso de los dispositivos de categoría 6, el dispositivo llevará la indicación "R" o "L", que indicará el lado derecho o izquierdo del vehículo;
4.2.3.3. en dispositivos que puedan emplearse como luz única y como parte de un conjunto de dos luces, se añadirá la letra "D" a la derecha del símbolo mencionado en el punto 4.2.3.1.
4.3. La marca de homologación CE (componente) se colocará en la lente o una de las lentes de la lámpara de alumbrado de forma que sea indeleble y fácilmente legible incluso cuando las luces estén instaladas en el vehículo.
4.4. Disposición de la marca de homologación
4.4.1. Luces independientes:
En la figura 1 del apéndice 3 figuran algunos ejemplos de la marca de homologación CE (componente).
4.4.2. Luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas:
4.4.2.1. Cuando se haya concedido, según lo dispuesto en el punto 3.4 anterior, un único número de homologación CE (componente) a un tipo de dispositivo de alumbrado y señalización luminosa que incluya un indicador de dirección y otras lámparas, se colocará una sola marca de homologación CE (componente) consistente en:
4.4.2.1.1. la letra minúscula "e" dentro de un rectángulo seguida del número o las letras que identifican al Estado miembro emisor de la homologación (véase el punto 4.2.1);
4.4.2.1.2. el número de homologación de base (véase la primera mitad de la frase del punto 4.2.2);
4.4.2.1.3. si procede, la flecha exigida en la medida en que esté relacionada con el conjunto de luces considerado como un todo.
4.4.2.2. Esa marca se colocará en cualquier lugar de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas, siempre que:
4.4.2.2.1. sea visible una vez instaladas las luces;
4.4.2.2.2. ninguno de los elementos emisores de luz de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas pueda quitarse sin que ello implique también quitar la marca de homologación.
4.4.2.3. El símbolo de identificación de cada dispositivo de alumbrado correspondiente a la Directiva con arreglo a la cual se concedió la homologación, junto con el número de la última modificación (véase la segunda mitad de la frase del punto 4.2.2), y, cuando sea necesario, la letra "D" y la flecha exigida se colocarán:
4.4.2.3.1. bien en la superficie emisora de luz, o
4.4.2.3.2. en un grupo, de forma que las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas queden claramente identificadas.
4.4.2.4. Las dimensiones de los componentes de esta marca no serán inferiores a las dimensiones mínimas especificadas para cada una de las marcas de las diversas Directivas con arreglo a las cuales se ha concedido la homologación CE (componente).
4.4.2.5. En la figura 2 del apéndice 3 aparecen varios modelos de la marca de homologación CE (componente) para luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas.
4.4.3. En el caso de las luces mutuamente incorporadas con otras luces, cuyas lentes puedan utilizarse también para otros tipos de faros:
4.4.3.1. se aplicarán las disposiciones establecidas en el punto 4.4.2 anterior;
4.4.3.2. además, si se utiliza la misma lente, ésta podrá llevar las diferentes marcas de homologación referentes a los diversos tipos de faros o unidades de lámparas, siempre que la parte principal del faro, aunque no pueda separarse de la lente, incluya también el espacio descrito en el punto 2.3 anterior y lleve las marcas de homologación de las funciones reales;
4.4.3.3. si diferentes tipos de faros tienen la misma parte principal, ésta podrá llevar las diversas marcas de homologación;
4.4.3.4. En la figura 3 del apéndice 3 figuran varios ejemplos de la marca de homologación CE (componente) para luces mutuamente incorporadas en un faro.
5. MODIFICACIÓN DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACIÓN
5.1. En caso de modificarse el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.
6. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
6.1. Como norma general, las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.
6.2. Todos los indicadores de dirección deberán cumplir los requisitos fotométricos y colorimétricos especificados en los puntos 6 y 8(1). No obstante, en el caso de un indicador de dirección elegido al azar de la producción en serie, los requisitos sobre la intensidad mínima de la luz emitida [medida con una lámpara estándar como se indica en el punto 7(2)] se limitarán en cada dirección pertinente al 80 % de los valores mínimos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2(3).