Intercomunicadores.... SI o NO?

Cuando hagas una OPOSICIÓN, te enterarás ( por la cuenta que te trae).
Yo la hice en 1978 y no estoy por la labor de repetir el examen porque no entiendas, no comprendes, o no sepas de lo que hablo.
Un abrazo.
AH, vale, que son «TESTOS IMAGINARIOS», haber empezado por ahí.
 
Si no me equivoco, el Reglamento General de Tráfico desarrolla la Ley y se aprueba x real decreto q emana d Ministerio de Presidencia, es decir, del Gobierno. Es la Ley General d Tráfico la q se aprueba por Ley en el Congreso. Con lo q el Reglamento y lo q regule depende de lo q apruebe el Gobierno. Así que...que nos pillen confesados
 
La ultima propuesta de reglamento incluye ello, y ciertamente tiene meses.

Pero cuando en el parlamento decidan que les apetece votarlo... es otro asunto. Pero es un asunto del parlamento, no de la DGT
Perdona, Jesús, Pero un Reglamento NO SE VOTA.
Pero NO quiero entrar en discusiones.
Vs
 
Si no me equivoco, el Reglamento General de Tráfico desarrolla la Ley y se aprueba x real decreto q emana d Ministerio de Presidencia, es decir, del Gobierno. Es la Ley General d Tráfico la q se aprueba por Ley en el Congreso. Con lo q el Reglamento y lo q regule depende de lo q apruebe el Gobierno. Así que...que nos pillen confesados
Tal cual.
" Haga ud las Lryes, y dejeme a mi los Reglamentos ".
Se aprende en primero de Administrativo.
 
Os dejo un artículo de Motor Pasión publicado ayer sobre la sentencia que abre el camino para el uso legal del intercomunicador y para recurrir las multas puestas con anterioridad a la sentencia.


Bueno, en realidad es "otra más". Ya ha habido al menos otras dos anteriores desestimando denuncias.

Pero es curioso, una vez mirada la sentencia, que el concepto es distinto a los anteriores.

Las sentencias anteriores aceptaban alegaciones sobre el que un dispositivo que forma parte de la estructura del casco no debía estar considerado como "auriculares o cascos", puesto que no es algo que se pone el propio piloto, si no que forma parte del casco, y tendría por tanto una consideración similar a los altavoces de las radios de los coches.

En esta sin embargo lo que se desestima es la idea de que el hecho de que estén acoplados en el casco implica que de hecho "están siendo usados". El juez falla a favor del denunciado por que los agentes no presentan pruebas que demuestren que el motorista realmente estaba haciendo uso del aparato en forma alguna como para comprometer su seguridad.

De todas formas este caso, bien mirado, no es necesariamente una buena noticia para los conductores. Y esperemos que no sea realmente la base para acciones futuras, por que de acuerdo a la sentencia de lo que se duda es de la capacidad de los agentes de acreditar que el usuario estaba realmente utilizando el dispositivo. Si de hecho hubiera podido probarse que estaba recibiendo una llamada (la sentencia cita la respuesta de tráfico diciendo que no aceptan la indicación de que no hay registro de llamadas por que podría estar conectado a un movil distinto), SI parece que habría sido estimada la denuncia. Y evidentemente la idea de llevar un bluetooth es poder recibir llamadas.

Como ya se ha visto los de la DGT afortunadamente están por la labor de normalizar esto. Por que si de sentencias se tratase, esta sentencia no es buena noticia, si no mala.
 
Los precedentes judiciales no tienen ninguna validez para nuevas sentencias en el sistema judicial español. Puede servir para que otro juez leyendo una sentencia anterior pueda orientarse y fallar de una forma similar, pero no está obligado, como si pasa en el derecho anglosajón.

¿Porque está nueva sentencia es buena?, si recurres una multa por el uso de estos dispositivos y acabas en los tribunales, tal vez te encuentres delante de un juez, que a pesar de las sentencias anteriores, vea estos dispositivos como auriculares, y por tanto prohibidos. Sin embargo tal vez si este de acuerdo en que los agentes no pueden demostrar su uso, y por tanto, al no poder demostrar la falta, no puedan multarte.
Este tipo de sentencias son las que "avisan" a la policía sobre formas de proceder erradas e incluso ilegales por parte de sus agentes, y suelen tener más efectos coercitivos sobre ellos, que la discusión sobre si un aparato es o no es un auricular, por lo que en principio está sentencia puede ser más efectiva que las anteriores

En resumen, la DGT va a aprobar estos sistemas de comunicación, pero mientras tanto, todos los argumentos judiciales que sirvan para una mejor defensa, y para evitar que se pongan multas, bienvenidos sean.
 
Los precedentes judiciales no tienen ninguna validez para nuevas sentencias en el sistema judicial español. Puede servir para que otro juez leyendo una sentencia anterior pueda orientarse y fallar de una forma similar, pero no está obligado, como si pasa en el derecho anglosajón.

¿Porque está nueva sentencia es buena?, si recurres una multa por el uso de estos dispositivos y acabas en los tribunales, tal vez te encuentres delante de un juez, que a pesar de las sentencias anteriores, vea estos dispositivos como auriculares, y por tanto prohibidos. Sin embargo tal vez si este de acuerdo en que los agentes no pueden demostrar su uso, y por tanto, al no poder demostrar la falta, no puedan multarte.
Este tipo de sentencias son las que "avisan" a la policía sobre formas de proceder erradas e incluso ilegales por parte de sus agentes, y suelen tener más efectos coercitivos sobre ellos, que la discusión sobre si un aparato es o no es un auricular, por lo que en principio está sentencia puede ser más efectiva que las anteriores

En resumen, la DGT va a aprobar estos sistemas de comunicación, pero mientras tanto, todos los argumentos judiciales que sirvan para una mejor defensa, y para evitar que se pongan multas, bienvenidos sean.

Eso está claro, pero de hecho ya existen al menos otro par de sentencias que se pueden citar.

¿Cual es la diferencia importante? Las otras sentencias más antiguas dicen que no es de aplicación el apartado 18.2 del código de circulación por que no queda claro que uno altavoces unidos al casco entren en la consideración de "auriculares o cascos". Son altavoces unidos al casco, no a los oídos, y por ello deberían tener una consideración equiparable a los altavoces de equipos similares en un coche, o los que se acoplan a los batwing. Sentencias judiciales que por mucho que no establezcan una norma fija, si dan pie a crear un precedente legal ilustrativo para alegaciones o para que cambien la norma.

PERO esta sentencia no dice eso. No se si la has leído, pero por lo que falla a favor del conductor es por que la policía no ha presentado pruebas de que realmente estuviera en uso. Según el juez no hay ningún registro fotográfico o similar que indique que el aparato estuviera realmente conectado y en uso, comenta el hecho de que una revisión del registro de llamadas del móvil indica que no recibió ni realizó ninguna llamada coincidiendo con el momento de la parada.

Esto es... la sentencia no dice "se pueden llevar bluetooth", si no que lo equipara a como cuando le quitamos los cables a los faros auxiliares para la ITV y decimos "van de adorno", o a cuando aún no estaba tipificado en las normas de tráfico la tenencia de detectores activos de radar y colaba lo de decir "lo llevo apagado" por que era ilegal usarlos pero no poseerlos.

De acuerdo con la sentencia, si la guardia civil hubiera podido presentar una foto de los pilotitos encendidos, o el registro de llamadas hubiera demostrado que iba hablando... entonces SI habría procedido la multa. Lo cual evidentemente no favorece el usar bluetooth. Por que obviamente a mi no me sirve de nada que se defina legalmente que mi casco puede llevar un aparatito de bluetooth cogido... siempre que no lo use para hablar.

Por eso digo yo que mientras las sentencias anteriores decían "no pasa nada por llevar un bluetooth mientras no se manipule", esta dice "la policía tiene que demostrar que no es solo un adorno". Lo cual NO es lo que deseamos.
 
Por eso digo yo que mientras las sentencias anteriores decían "no pasa nada por llevar un bluetooth mientras no se manipule", esta dice "la policía tiene que demostrar que no es solo un adorno". Lo cual NO es lo que deseamos.

Leo incrédulo como al tipo que más sabe de absolutamente todo en este foro, se le escape que 1+1=2, pero bueno, al fin y al cabo hasta los genios flaquean en algo.
 
Leo incrédulo como al tipo que más sabe de absolutamente todo en este foro, se le escape que 1+1=2, pero bueno, al fin y al cabo hasta los genios flaquean en algo.

Me perdones pero... ¿podrías explicarme qué parte se me escapa?

Según tu es bueno para defender el uso de los bluetooth que un juez diga que el asunto es que la DGT no ha demostrado que el tal llevara el bluetooth conectado?

Entiendo que para lo que yo lo llevo es justamente para usarlo, y lo que deseo que incorpore la norma es tenerlo en el casco para encenderlo y recibir llamadas, no como un adorno que no necesariamente se usa. ¿O no?
 
Me perdones pero... ¿podrías explicarme qué parte se me escapa?

1.- Estás sentencias solo sirven para la situación actual, donde supuestamente están prohibidos, o en el mejor de los casos podemos decir que hay cierto vacío legal. La realidad es que ni uno ni otro, la norma no está redactada de forma clara y se presta a demasiadas interpretaciones.

2.- La DGT va a aceptar y regular su uso, independientemente de las sentencias. Son muy pocas las que hay como para provocar un cambio en las normas. La aceptación de la DGT viene por otro lado, no por los jueces.

3.- Todas las sentencias que fallen a favor del que lo tiene en el casco, suman, nunca restan.
 
1.- Estás sentencias solo sirven para la situación actual, donde supuestamente están prohibidos, o en el mejor de los casos podemos decir que hay cierto vacío legal. La realidad es que ni uno ni otro, la norma no está redactada de forma clara y se presta a demasiadas interpretaciones.

2.- La DGT va a aceptar y regular su uso, independientemente de las sentencias. Son muy pocas las que hay como para provocar un cambio en las normas. La aceptación de la DGT viene por otro lado, no por los jueces.

3.- Todas las sentencias que fallen a favor del que lo tiene en el casco, suman, nunca restan.

Según todo eso... no hay noticia. No se para qué lo citas. Estamos igual que estábamos.

Pero en el punto 3, lo de que una sentencia diga que no procede multar por que el tal no iba hablando por el móvil, de sumar nada.

En ultima instancia como tu dices la DGT está por la labor de no poner puertas al campo y por eso en realidad multas pone muy poquitas. Por eso hay pocas sentencias... por que hay pocos recursos no admitidos que elevar a los juzgados.

Pero para las pocas que hay, el que la DGT pueda acogerse a una postura judicial según la cual si existe un registro de llamadas que demuestra el uso del bluetooth no procede recurrir, de sumar nada. No están los posibles recursos en mejor situaciòn ahora que un juez dice que lo importante es demostrar si se estaba usando, que lo que estaban cuando solo se podían citar sentencias diciendo que da igual si se usa o no. A los de la DGT le interesa cobrar una multa si la ponen, y ellos también saben citar sentencias si les conviene para rechazar un recurso diciendo que como estabas hablando y así lo demuestra el registro de llamadas... la multa te la comes.
 
Por arrojar un poco de luz sobre el tema. Las sentencias que crean jurisprudencia ( que es a lo que se remiten muchos jueces en caso de duda) solo son las del supremo, con lo cual, que una sala de lo contencioso administrativo de una comunidad autónoma lo coja solo vale para ese caso y si ascaso, para los que trate ese mismo juez. Realmente hay pocos contenciosos porque cuesta un dinero y la gente no suele estar por la labor de elevar eso al juzgado porque el coste económico y temporal es alto.
es cierto que en DGT llevan tiempo dándole vueltas al tema pero hasta que no salga la actualización de la legislación, va a seguir igual. Con las cámaras estiloGOPRO en los cascos pasa un poco lo mismo, si se entiende que llevas un armatroste se puede denunciar a elementos que afecten la seguridad del casco. Al final va a depender de los agentes, del caso concreto y de la autoridad que decida sobre el expediente.
Birras pa todos y esperemos que cambie para mejor la ley!
 
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