Intercomunicadores Electra UC

bomber

Well-Known Member
Mi pregunta es si los intercomunicadores de la Electra UC del 2007 vienen con la moto o van aparte?
 
Respuesta: Intercomunicadores Electra UC

Otra pregunta. Control de velocidad tambien viene de serie en el modelo 2007?
 
Respuesta: Intercomunicadores Electra UC

Si te refieres a los cascos/micro, ni idea. Yo la pillé de segunda mano en un concesionario alemán y me regalaron unos (solo unos, osea que no puedo hablar con la parienta). Imagino que no vienen y tienes que apretarles para que te los regalen.
Si te refieres al equipo CB si viene de serie.

El control de crucero viene de serie en la Ultra y opcional en la Standard y la Classic.


Si te la vas a comprar nueva yo me pensaria seriamente una 08, por el tema de el ABS (que es desconectable). También trae el acelerador electrónico por lo que no lleva los dos cables de acelerador y se ve mas "despejada".



Como comercial de HD no tendria precio jajaja
 
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Gracias Crowley. El problema es el precio. Una del 2008 nueva no puedo. Una 2007 talvez. Habra k conformarnos.
 
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Bueno yo tampoco podía con una nueva y mi seminueva no la cambiaba hoy por nada. Pilles la que pilles será la tuya y te llenará de satisfacciones :razz:
 
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Estoy de acuerdo con Crowley, respecto a los intercomunicadores, yo ni los he sacado aún de la caja, pues tengo el inalámbrico con "Bluetú" ese. No me veo enchufao con un cable a la moto.

El único problema que tengo, es que no puedo pasar los altavoces al casco, pero:

1.- La radio suena del carajo y te aseguro que no los necesitarás.
2.- Los altavocillos del intercomunicador que vienen de fábrica, no deben tener mucha fidelidad.

Tira palante, que la Harley no tiene marcha-atrá.
 
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Secundo lo que dice Kinder, no los hecho de menos ni para hablar con la parienta, vamos escuchando la moto y la música y si hay que decir algo no es tanto el problema.
Quizá lo mejor es que van de puta madre para hablar con otras motos en largas salidas en grupo, pero para eso hace falta otras motos con radio CB y que también tengan los cascos, aunque nunca me he visto en esas. Y de todos modos, también se oye la radio CB por los altavoces de la moto.
 
yo ya los he probado y van de pm, tocando botones lo puse para que cuando hablasemos bajase la musica sola y van de coj*n, lo malo que no puedes cantar ni estornudar porque corta la musica, jajajaj....
en serio van bastante bien y se oye genial, yo llevo casco abierto y sin problemas de sonido
 
Hola kin, me gustaria saber si estas dispuesto a venderme esos intercomunicadores con los que no te ves. Los estoy buscando por todas partes.consideralo y dime precio. Un saludo
 
Desde USA en Ebay los hay.... Vienen con la moto FLHTCUI 2007 (¿Qué sentido tiene que te vendan la emisora sin el micro....?) y si te hacen negociar por algo por lo que has pagado hojita de reclamaciones al canto...., suenan de P.M. y como dicen los compis son ideales para circular varias motos con el mismo sistema.... yo estoy pensando en comprarme los Bluethot pero me guardo los originales por si algún día salgo con algun compi con el sistema original de la moto....
 
Hola a todos:
Yo tengo una que compré nueva en 2005 y te la entregan con una caja que contiene los auriculares + micro y los cables de conexión (dos equipos completos), para conductor y acompañante. Luego los puedes comprar sueltos, un equipo, tanto en el concesionario como en Ebay. Yo tuve que reponer uno de ellos, pues los amigos de lo ajeno me sutrajeron un casco que lo tenía montado. Lo compré en Ebay USA.
Aquí en nuestro país está prohibido su uso, aunque nunca me han dicho nada cuando los utilizo en algún viaje. Te permiten la comunicación con el pasajero y moto a moto, mediante la CB-27Mhz.
Saludos
 
Lo de prohibido, me comento un Guardia Civil, que si el equipo venía de origen con el vehículo no estaba prohibido.... de todas maneras ante la duda se va al cuartel y se pregunta a un agente y quedas más tranquilo.... Me imagino que más que nada será por el tema de mandos... ya que de serie los llevas incorporados en el vehículo, y sería absurdo vender un vehículo de serie con algo "ilegal", no?
 
Lo de prohibido, me comento un Guardia Civil, que si el equipo venía de origen con el vehículo no estaba prohibido.... de todas maneras ante la duda se va al cuartel y se pregunta a un agente y quedas más tranquilo.... Me imagino que más que nada será por el tema de mandos... ya que de serie los llevas incorporados en el vehículo, y sería absurdo vender un vehículo de serie con algo "ilegal", no?

Yo hice la consulta en la Jefatura de Tráfico, más que todo para los viajes en grupo, y la respuesta es que está prohibido por una de las reformas del código que prohibe el empleo de cascos-auriculares, y evidentemente los altavoces del interior del casco protector hacen la función de auriculares. Si, ya sé que vienen con el vehículo, pero..... aquí somos así. También llevo de serie dos luces en el Tour-Pack y tengo que desconectarlas para pasar la ITV, pues el código permite unoa o dos luces posteriores, pero no tres, y así un largo etc., que si los reflectantes en las cerraduras de las maletas (fuera)....
Saludos
 
buenooo, gracias por preguntar... entonces que hacemos, a venderlos????? XD
 
Os dejo una sentencia sobre el uso de intercomunicadores en moto. Le dan la razón al demandado.

Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Zaragoza

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO.- " El art. 18.2 del RGC dice lo siguiente: "2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado)". Es una puntual reproducción del. 11.3 del RDL 339/1990 que regula la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, con el mismo tenor literal.

Por un lado son dos tipos de prohibiciones, por un lado el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, lo que implica dos cosas, que se trate de auriculares o cascos que, por decirlo así, cubran totalmente el oído y menoscaben la atención, que es la exigencia general que se prevé en el 11.2 del RD 339/1990, y que además se trate de aparatos reproductores de sonido.

De otro lado se prohíbe, aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación salvo que tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, es decir que cubran el oído y limiten la percepción.

En el caso presente se trata de un aparato que es al tiempo una radio y un dispositivo bluetooth que permite hablar por teléfono que se integra en el casco. Por tanto puede infringir ambos preceptos, estando la cuestión en determinar si por la configuración del aparato, el mismo se entiende incluido o no dentro de la prohibición, es decir debemos examinar si estamos ante un auricular o ante un altavoz.

Aún cuando no se han aportado todas las páginas del manual, en las que se explica la configuración , pues faltan la 4 y la 5, aunque la 4 consta en el informe de la Policía Local, incluído en el expediente pero posterior al recurso judicial, lo que se evidencia es que se trata de unos pequeños auriculares que se colocan el casco, no en los oídos, pero frente a estos.

Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte inferior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento en el conductor.

Por ello, en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontraríamos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que ya de por sí produce el casco, pero el mismo es en realidad similar al de un altavoz dentro de un coche ( en los coches bien insonorizados y con con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquél) el cual no está prohibido.

En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa , se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que procede estimar el recurso y anular la sanción.
 
Fecha?????
y falta saber si el principio de "in dubio pro reo" ya se ha suprimido a consecuencia de una reforma en la normativa... de no haberse producido, se puede usar como fuente de jurisprudencia para su recurso y muy posiblemente anulación de la sanción....
 
Buenas tardes a tod@s.

Vista la importancia que puede tener la sentencia que indica Starymost sería de agradecer conseguirla integra y que se coloque en la web para poder utilizarla en los numerosos recurso que nos va tocar hacer en el momento que nos empiecen a multar al vernos el cable de conexión entre el caso y la moto.

Yo desde luego os lo agradeceré ya he tenido algún "palabro" con agente de la autoridad.

Birritas fresquitas.
 
La sentencia tiene fecha de junio de 2010
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza.:ya_claro:
 
Investigando he encontrado que la sentencia es la 223/2010 tiene fecha de junio de 2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza.

Parece ser que no crea jurisprudencia, aunque si base para los recursos administrativos contra las multas.

A ver si tenemos algún abogado en el foro que pueda dar mas luz sobre el tema.

Birritas fresquitas.
 
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