Duracion contrato compraventa entre particulares de motocicleta

Luis Migue

Well-Known Member
Muy buenas señores no se si procede mi pregunta pero un amigo mio a cambiado una moto harley por otra y quisiera saber hasta cuando es valido un contrato de compraventa entre particulares gracias
 
Yo creo que no caduca mientras exista el papel...
Asegurándose de que se hace legalmente
 
Lo decia por si no cambia el nombre de la moto y le toca pagar el impuesto de circulacion a mi amigo de este año ya que estamos a finales de año
 
Que valla a trafico y comunique el cambió y ya no llega ni impuestos ni multas. Tiene que llevar el contrato claro
 
La moto esta a nombre de tu colega? Que de la moto de baja definitiva, ya veras la cara de gilipollas que se le queda al listo cuando vaya a pasar la itv
 
Yo siempre he hecho la comunicación dela venta en tráfico tras firmar el contrato.
Si no, te arriesgas hasta de que te lleguen las multas de las infracciones que cometa.
 
Muy buenas señores no se si procede mi pregunta pero un amigo mio a cambiado una moto harley por otra y quisiera saber hasta cuando es valido un contrato de compraventa entre particulares gracias
No tiene caducidad, has planteado mal la pregunta por lo que veo
 
Lo decia por si no cambia el nombre de la moto y le toca pagar el impuesto de circulacion a mi amigo de este año ya que estamos a finales de año


El impuesto de circulación de este año lo debe de pagar el vendedor de la moto, puesto que aún figurará a su nombre, y el del año que viene ya lo pagará el comprador cuando le toque.

Para que no haya ningún problema el cambio de titularidad del vehículo ha de hacerse en el momento de la venta, claro está... :rolleyes:


Saludos desde Valencia y Vsss. :cool:
 
Lo decia por si no cambia el nombre de la moto y le toca pagar el impuesto de circulacion a mi amigo de este año ya que estamos a finales de año

Aparte de los plazos para comunicar a tráfico la venta, que ya se han comentado, el impuesto de circulación de ESTE año lo tiene que pagar tu amigo. La ley dice que el impuesto de cada año natural corresponde pagarlo a quien es el propietario de la moto el día 1 de enero. Da igual que la venda el día de reyes o el día 25 de diciembre... el comprador no tiene que pagarlo hasta el 2020.
 
Yo SIEMPRE he ido a una gestoría con la otra parte y uno ha llevado el vehículo y el otro la pasta, en la gestoría en el momento te hacen el contrato de compraventa, liquidan impuestos y se cambia de mano las llaves y el dinero, desde el momento que sales por la puerta te olvidas de todo, el cambio está hecho y si eres el comprador en unos días recibes lo papeles pero ya te vas con el justificante para circular. Y si eres el vendedor te vas tranquilo de que no te van a venir ni multas ni historias desde el día y la hora justa en la que se hizo el cambio.

Coste de evitarte esos problemas futuros? 50 pavos.

Por ahorrarme ese dineral no me estoy comiendo la cabeza meses...
 
Aparte de los plazos para comunicar a tráfico la venta, que ya se han comentado, el impuesto de circulación de ESTE año lo tiene que pagar tu amigo. La ley dice que el impuesto de cada año natural corresponde pagarlo a quien es el propietario de la moto el día 1 de enero. Da igual que la venda el día de reyes o el día 25 de diciembre... el comprador no tiene que pagarlo hasta el 2020.
Ok eso no lo sabia creia que lo pagaba el ultimo propietario
 
Se supone que cuando compras algo, lo compras libre de cargas.
Si no se ha negociado algo diferente

Saludos
 
Si yo vendo mi moto hoy, por ejemplo, paga el sello o impuesto de circulación el que figure como titular del vehículo a de la del próximo 1 de enero, en este caso el uno de enero de 2020, por eso es bueno hacer el trámite de cambio de titular en tráfico con copia del contrato y dni de ambos por menos de 10€, te ahorra sustos, carreras y enfados.
 
Yo SIEMPRE he ido a una gestoría con la otra parte y uno ha llevado el vehículo y el otro la pasta, en la gestoría en el momento te hacen el contrato de compraventa, liquidan impuestos y se cambia de mano las llaves y el dinero, desde el momento que sales por la puerta te olvidas de todo, el cambio está hecho y si eres el comprador en unos días recibes lo papeles pero ya te vas con el justificante para circular. Y si eres el vendedor te vas tranquilo de que no te van a venir ni multas ni historias desde el día y la hora justa en la que se hizo el cambio.

Coste de evitarte esos problemas futuros? 50 pavos.

Por ahorrarme ese dineral no me estoy comiendo la cabeza meses...

Ni mas ni menos. Bastante jodido está ya el tema como para que un desalmado te amargue la vida...
 
Yo hice la venta de la BMW K100 en una servilleta.
Civilmente, vale.
SI el cambio de titular NO SE HA realizado por parte de quien le corresponde, el "vendedor" puede hacerlo en Tráfico.
Hay modelos y trámites para es.
Date cuenta de que el comprador pudo haber muerto en tiempo de formalizar la gestión. En este caso, deberian de hacerlo los herederos, con lo que eso implica.
Es MUY DRÁSTICO el ejemplo, pero es para que te quede un poco claro.
Vs
 
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