Desde usa una duda , la traigo o no

Por el traslado de residencia tienes derecho a importar un vehículo con 1) exención de los aranceles y tasas de importación, 2) exención del impuesto de matriculación y 3) exención de homologación. Según lo entiendo yo, al no requerir homologación del vehículo, not pueden exigir que cada pieza de la moto esté homologada.

Tienes que adaptar la moto a las normas locales. Si tus intermitentes son rojos los tendrás que cambiar para pasar la ITV. En Europa tienen que ser Ambar en lugar de rojo. No puedes pasar los niveles es de emisiones ni de ruido (creo que unos 90dB).

Una cosa, no puedes vender ni transferir el vehículo en los 12 meses siguientes a la importación.


Pues mira una cosa que no sabia, interesante
 
Lo que pasa es que si os fijais el punto tres se contradice con el siguiente párrafo. Adaptar la moto a las normas locales, a mi entender, quiere decir homologarla, luego estamos, teoricamente, en las mismas.
 
Lo que pasa es que si os fijais el punto tres se contradice con el siguiente párrafo. Adaptar la moto a las normas locales, a mi entender, quiere decir homologarla, luego estamos, teoricamente, en las mismas.

No, quiere decir que si llevas un cuenta en millas pongas uno en kilometros, si llevas un faro americano pongas uno con la contraseña europea....
 
O sea cambios de poca importancia. Es decir, faros, intermitentes, escapes????, velocimetro y poco más. El resto entiendo que no hay problema.
 
Lo que pasa es que si os fijais el punto tres se contradice con el siguiente párrafo. Adaptar la moto a las normas locales, a mi entender, quiere decir homologarla, luego estamos, teoricamente, en las mismas.

No es lo mismo. Una cosa es la homologación (que tenga un certificado que demuestra que ha pasado las pruebas y/o que cumple los estándares exigidos) y otra muy diferente es que tenga los colores de intermitentes correctos, que no sobrepase los niveles de emisiones, que tenga los retrovisores obligatorios, etc.... Tienes que pasar las pruebas de la ITV.
 
No, quiere decir que si llevas un cuenta en millas pongas uno en kilometros, si llevas un faro americano pongas uno con la contraseña europea....

No. En caso de un cambio de residencia no te obligan a cambiar el faro por uno homologado. Prueban que funciona y le ponen el reglómetro, luxómetro, etc. como hacen a cualquier coche que pasa la ITV.
 
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