CASCOS Y BLOOTHOOT

hdsturgis

FH SUPPORTER
Ya hay varias sentencias respecto a llevar blutus en los cascos ( El Español, 12/8/2021).
Aunque se ve que ños periodistas no tienen mucha idea de cuestiones administrativas.

La sentencia contra la DGT que puede anular miles de multas entre los motoristas.​

 
Ya lo comentaba en el otro hilo.

No acabo de entender la "publicidad" de esta sentencia. No es la primera que hay a favor del uso de un bluetooth, y en lo que es diferente a las demás no nos beneficia a los usuarios si no más bien al revés.

Quizás venga bien para algunos anular multas (aunque no hay muchas y menos aun "miles", y no estoy seguro de los plazos pero imagino que tampoco puede uno ahora pedir revisiones de una multa que te pusieron hace años). Pero más que establecer que es correcto su uso establece qué deben presentar los agentes para justificar la multa. Lo cual implica que si los agentes si son capaces de documentar el asunto... sería multable.
 
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Ya lo comentaba en el otro hilo.

No acabo de entender la "publicidad" de esta sentencia. No es la primera que hay a favor del uso de un bluetooth, y en lo que es diferente a las demás no nos beneficia a los usuarios si no más bien al revés.

Quizás venga bien para algunos anular multas (aunque no hay muchas y menos aun "miles", y no estoy seguro de los plazos pero imagino que tampoco puede uno ahora pedir revisiones de una multa que te pusieron hace años). Pero más que establecer que es correcto su uso establece qué deben presentar los agentes para justificar la multa. Lo cual implica que si los agentes si son capaces de documentar el asunto... sería multable.
Te lo explico en el otro hilo
 
Ya lo comentaba en el otro hilo.

No acabo de entender la "publicidad" de esta sentencia. No es la primera que hay a favor del uso de un bluetooth, y en lo que es diferente a las demás no nos beneficia a los usuarios si no más bien al revés.

Quizás venga bien para algunos anular multas (aunque no hay muchas y menos aun "miles", y no estoy seguro de los plazos pero imagino que tampoco puede uno ahora pedir revisiones de una multa que te pusieron hace años). Pero más que establecer que es correcto su uso establece qué deben presentar los agentes para justificar la multa. Lo cual implica que si los agentes si son capaces de documentar el asunto... sería multable.
El problema, no es la retroactiviidad de la sentencia, sino que siempre esperamos que lo haga otro para luego engancharnos al carro.
 
Ya lo comentaba en el otro hilo.

No acabo de entender la "publicidad" de esta sentencia. No es la primera que hay a favor del uso de un bluetooth, y en lo que es diferente a las demás no nos beneficia a los usuarios si no más bien al revés.

Quizás venga bien para algunos anular multas (aunque no hay muchas y menos aun "miles", y no estoy seguro de los plazos pero imagino que tampoco puede uno ahora pedir revisiones de una multa que te pusieron hace años). Pero más que establecer que es correcto su uso establece qué deben presentar los agentes para justificar la multa. Lo cual implica que si los agentes si son capaces de documentar el asunto... sería multable.
La sentencia se refiere NO SOLO a lo que expones, sino que, y es lo fundamental, la RESOLUCION no entra en la argUmentacion de las alegaciones de la parte infractora.
O sea, NO LAS DESVIRTUA ( Ponle un " EL AGENTE SE RATIFICA en la denuncia").
 
La sentencia se refiere NO SOLO a lo que expones, sino que, y es lo fundamental, la RESOLUCION no entra en la argUmentacion de las alegaciones de la parte infractora.
O sea, NO LAS DESVIRTUA ( Ponle un " EL AGENTE SE RATIFICA en la denuncia").

Igual estoy confundido, y el que entiende realmente de leyes eres tu, pero yo he leido en la sentencia que a pesar de denunciar una infracción contra la seguridad, los agentes no aportan pruebas que justifiquen un uso inseguro. Cita la inexistencia de elementos cualificados como fotos o medidas, y dice que no ha lugar el hecho de que la administración no reconoce la falta de registro de llamadas alegando que podría haber estado conectado a otro aparato.

No argumenta las alegaciones del infractor, pero si argumenta contra la capacidad de la guarda civil de probar un verdadero uso del aparato. Incluso parece que "cabrea" al juez el hecho de que el agente no se presente a declarar sobre la denuncia.

Esto implica que si realmente hubiera pruebas de uso, probablemente fallaría a favor de tráfico. Pruebas que podrían existir en otros casos, por ejemplo, si coincide que estás atendiendo una llamada cuando te ven y te denuncian. O si coincide que te denuncian desde un coche de los que tienen preparados con cámaras para documentar denuncias por mal aparcamiento.

Y que conste que no se me ha ocurrido a mi. Cuando he buscado por google la sentencia, he leido un comentario en ese sentido "regular namás" por alguien que afirma ser un abogado, y al leer el texto de la sentencia he pensado "ostras, pues es verdad que tiene todo el sentido". :D
 
Igual estoy confundido, y el que entiende realmente de leyes eres tu, pero yo he leido en la sentencia que a pesar de denunciar una infracción contra la seguridad, los agentes no aportan pruebas que justifiquen un uso inseguro. Cita la inexistencia de elementos cualificados como fotos o medidas, y dice que no ha lugar el hecho de que la administración no reconoce la falta de registro de llamadas alegando que podría haber estado conectado a otro aparato.

No argumenta las alegaciones del infractor, pero si argumenta contra la capacidad de la guarda civil de probar un verdadero uso del aparato. Incluso parece que "cabrea" al juez el hecho de que el agente no se presente a declarar sobre la denuncia.

Esto implica que si realmente hubiera pruebas de uso, probablemente fallaría a favor de tráfico. Pruebas que podrían existir en otros casos, por ejemplo, si coincide que estás atendiendo una llamada cuando te ven y te denuncian. O si coincide que te denuncian desde un coche de los que tienen preparados con cámaras para documentar denuncias por mal aparcamiento.

Y que conste que no se me ha ocurrido a mi. Cuando he buscado por google la sentencia, he leido un comentario en ese sentido "regular namás" por alguien que afirma ser un abogado, y al leer el texto de la sentencia he pensado "ostras, pues es verdad que tiene todo el sentido". :D
Efectivamente: Tu mismo expones la argumentación sobre el tema.
Por si no lo sabes, aqui hay dos cuestiones: LLEVAR el dispositivo y USAR el dispositivo.
Y el Juez entra en lo que se le plantea: EL USO.
Obviamente. al JUEZ NO LE CABREA el que el Agente no se haya presentado a declarar.
SI sabes cual es el procedimiento sancionador ( y ya te en una ocasión que te enteres de como va), son OBLIGATORIAS DOS CUESTIONES:
UNA, la toma en consideración de la práctica de pruebas solicitadas por el infractor, y
DOS, la CONTESTACIÖN del agente denunciante, sobre lo planteado.
Es decir: EL Juez, da la razón al recurrente por una MALA PRAXIS en el procedimientos sancionador.
Y vuelvo a repetir: NO ESTOY para dar clases. Ya pasé la Oposición.
Un saludo
 
Igual estoy confundido, y el que entiende realmente de leyes eres tu, pero yo he leido en la sentencia que a pesar de denunciar una infracción contra la seguridad, los agentes no aportan pruebas que justifiquen un uso inseguro. Cita la inexistencia de elementos cualificados como fotos o medidas, y dice que no ha lugar el hecho de que la administración no reconoce la falta de registro de llamadas alegando que podría haber estado conectado a otro aparato.

No argumenta las alegaciones del infractor, pero si argumenta contra la capacidad de la guarda civil de probar un verdadero uso del aparato. Incluso parece que "cabrea" al juez el hecho de que el agente no se presente a declarar sobre la denuncia.

Esto implica que si realmente hubiera pruebas de uso, probablemente fallaría a favor de tráfico. Pruebas que podrían existir en otros casos, por ejemplo, si coincide que estás atendiendo una llamada cuando te ven y te denuncian. O si coincide que te denuncian desde un coche de los que tienen preparados con cámaras para documentar denuncias por mal aparcamiento.

Y que conste que no se me ha ocurrido a mi. Cuando he buscado por google la sentencia, he leido un comentario en ese sentido "regular namás" por alguien que afirma ser un abogado, y al leer el texto de la sentencia he pensado "ostras, pues es verdad que tiene todo el sentido". Y, por cierto: He tenido que sacar
Por cierto: NO he conseguido LEER la SENTENCIA. Sólo puedo opinar por los artículos que han salid al respecto.
Y, a juzgar por esos artículos, los periodistas NO SE HAN enterado de qué va el tema.
Un saludo. Y si he molestado, mil disculpas.
 
Por cierto: NO he conseguido LEER la SENTENCIA. Sólo puedo opinar por los artículos que han salid al respecto.
Y, a juzgar por esos artículos, los periodistas NO SE HAN enterado de qué va el tema.
Un saludo. Y si he molestado, mil disculpas.

Ah, pues yo si la he leido... te paso el enlace: https://www.canariasenmoto.com/documentos/Sentencia-Estimatoria-Bluetooth-Casco.pdf

Al final confirmas lo que decía el tal que leí y lo que yo entiendo. Que a diferencia de las sentencias anteriores que dudaban de que fuera aplicable a estos aparatos la norma 18.2, esta indica que no se ha probado su uso.

Pero lo que los motoristas necesitamos no es que digan "no se debe usar, pero como la policía no puede probar que no se lleva sin usarse..." - necesitamos que acepten su uso.

Es como cuando hace años sucedía que cuando uno iba a más de 170 o algo asi los cinemometros homologados no eran capaces de detectarte, y se desestimaban multas "por conducción temeraria" por que no había verdaderas pruebas de la velocidad y se podía aducir que la percepción de un agente no era suficiente para probar el exceso.

La idea no es decir "total, como no pueden probar que lo uso". La idea es que no sea ilegal usarlos. Las sentencias anteriores que hablaban de que al estar fijos al casco no parecía que furan distintos a los altavoces de un coche reconocían esa legalidad, pero esta no.
 
El problema, no es la retroactiviidad de la sentencia, sino que siempre esperamos que lo haga otro para luego engancharnos al carro.
Pero a que carro? La justicia en España no funciona así, para que algo cree jurisprudencia tiene que ser una sentencia de un tribunal superior, y no es el caso, mañana llevas a juicio lo mismo y otro juez te cruje… por cierto por lo que oí este tío se ha librado porque el gc ni se presentó a juicio y prevaleció la presunción de inocencia


pd: escribir blutus o bootooth en vez de bluetooth lo único que sirve es para que cuando alguien busque un tema no lo encuentre
 
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