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Pon el vínculo. GraciasYa hay varias sentencias respecto a llevar blutus en los cascos ( El Español, 12/8/2021).
Aunque se ve que ños periodistas no tienen mucha idea de cuestiones administrativas.
La sentencia contra la DGT que puede anular miles de multas entre los motoristas.
Te lo explico en el otro hiloYa lo comentaba en el otro hilo.
No acabo de entender la "publicidad" de esta sentencia. No es la primera que hay a favor del uso de un bluetooth, y en lo que es diferente a las demás no nos beneficia a los usuarios si no más bien al revés.
Quizás venga bien para algunos anular multas (aunque no hay muchas y menos aun "miles", y no estoy seguro de los plazos pero imagino que tampoco puede uno ahora pedir revisiones de una multa que te pusieron hace años). Pero más que establecer que es correcto su uso establece qué deben presentar los agentes para justificar la multa. Lo cual implica que si los agentes si son capaces de documentar el asunto... sería multable.
El problema, no es la retroactiviidad de la sentencia, sino que siempre esperamos que lo haga otro para luego engancharnos al carro.Ya lo comentaba en el otro hilo.
No acabo de entender la "publicidad" de esta sentencia. No es la primera que hay a favor del uso de un bluetooth, y en lo que es diferente a las demás no nos beneficia a los usuarios si no más bien al revés.
Quizás venga bien para algunos anular multas (aunque no hay muchas y menos aun "miles", y no estoy seguro de los plazos pero imagino que tampoco puede uno ahora pedir revisiones de una multa que te pusieron hace años). Pero más que establecer que es correcto su uso establece qué deben presentar los agentes para justificar la multa. Lo cual implica que si los agentes si son capaces de documentar el asunto... sería multable.
La sentencia se refiere NO SOLO a lo que expones, sino que, y es lo fundamental, la RESOLUCION no entra en la argUmentacion de las alegaciones de la parte infractora.Ya lo comentaba en el otro hilo.
No acabo de entender la "publicidad" de esta sentencia. No es la primera que hay a favor del uso de un bluetooth, y en lo que es diferente a las demás no nos beneficia a los usuarios si no más bien al revés.
Quizás venga bien para algunos anular multas (aunque no hay muchas y menos aun "miles", y no estoy seguro de los plazos pero imagino que tampoco puede uno ahora pedir revisiones de una multa que te pusieron hace años). Pero más que establecer que es correcto su uso establece qué deben presentar los agentes para justificar la multa. Lo cual implica que si los agentes si son capaces de documentar el asunto... sería multable.
La sentencia se refiere NO SOLO a lo que expones, sino que, y es lo fundamental, la RESOLUCION no entra en la argUmentacion de las alegaciones de la parte infractora.
O sea, NO LAS DESVIRTUA ( Ponle un " EL AGENTE SE RATIFICA en la denuncia").
Efectivamente: Tu mismo expones la argumentación sobre el tema.Igual estoy confundido, y el que entiende realmente de leyes eres tu, pero yo he leido en la sentencia que a pesar de denunciar una infracción contra la seguridad, los agentes no aportan pruebas que justifiquen un uso inseguro. Cita la inexistencia de elementos cualificados como fotos o medidas, y dice que no ha lugar el hecho de que la administración no reconoce la falta de registro de llamadas alegando que podría haber estado conectado a otro aparato.
No argumenta las alegaciones del infractor, pero si argumenta contra la capacidad de la guarda civil de probar un verdadero uso del aparato. Incluso parece que "cabrea" al juez el hecho de que el agente no se presente a declarar sobre la denuncia.
Esto implica que si realmente hubiera pruebas de uso, probablemente fallaría a favor de tráfico. Pruebas que podrían existir en otros casos, por ejemplo, si coincide que estás atendiendo una llamada cuando te ven y te denuncian. O si coincide que te denuncian desde un coche de los que tienen preparados con cámaras para documentar denuncias por mal aparcamiento.
Y que conste que no se me ha ocurrido a mi. Cuando he buscado por google la sentencia, he leido un comentario en ese sentido "regular namás" por alguien que afirma ser un abogado, y al leer el texto de la sentencia he pensado "ostras, pues es verdad que tiene todo el sentido".
Por cierto: NO he conseguido LEER la SENTENCIA. Sólo puedo opinar por los artículos que han salid al respecto.Igual estoy confundido, y el que entiende realmente de leyes eres tu, pero yo he leido en la sentencia que a pesar de denunciar una infracción contra la seguridad, los agentes no aportan pruebas que justifiquen un uso inseguro. Cita la inexistencia de elementos cualificados como fotos o medidas, y dice que no ha lugar el hecho de que la administración no reconoce la falta de registro de llamadas alegando que podría haber estado conectado a otro aparato.
No argumenta las alegaciones del infractor, pero si argumenta contra la capacidad de la guarda civil de probar un verdadero uso del aparato. Incluso parece que "cabrea" al juez el hecho de que el agente no se presente a declarar sobre la denuncia.
Esto implica que si realmente hubiera pruebas de uso, probablemente fallaría a favor de tráfico. Pruebas que podrían existir en otros casos, por ejemplo, si coincide que estás atendiendo una llamada cuando te ven y te denuncian. O si coincide que te denuncian desde un coche de los que tienen preparados con cámaras para documentar denuncias por mal aparcamiento.
Y que conste que no se me ha ocurrido a mi. Cuando he buscado por google la sentencia, he leido un comentario en ese sentido "regular namás" por alguien que afirma ser un abogado, y al leer el texto de la sentencia he pensado "ostras, pues es verdad que tiene todo el sentido". Y, por cierto: He tenido que sacar
Por cierto: NO he conseguido LEER la SENTENCIA. Sólo puedo opinar por los artículos que han salid al respecto.
Y, a juzgar por esos artículos, los periodistas NO SE HAN enterado de qué va el tema.
Un saludo. Y si he molestado, mil disculpas.
Pero a que carro? La justicia en España no funciona así, para que algo cree jurisprudencia tiene que ser una sentencia de un tribunal superior, y no es el caso, mañana llevas a juicio lo mismo y otro juez te cruje… por cierto por lo que oí este tío se ha librado porque el gc ni se presentó a juicio y prevaleció la presunción de inocenciaEl problema, no es la retroactiviidad de la sentencia, sino que siempre esperamos que lo haga otro para luego engancharnos al carro.