JuanmaH-D
Well-Known Member
Extraído de un foro de coches, desconozco si es así y/o al 100% pero me ha parecido interesante como para al menos exponerlo:
"Dejo un resumen, de la nueva normativa, que ya no considera el cambio a bombillas led, como una reforma de importancia.
En definitiva, es la guía oficial para las modificaciones y reformas que se llevan a cabo en cualquier vehículo. Hasta ahora el Manual de Reformas de Vehículos contemplaba el cambio de bombillas halógenas por otras LED en los faros delanteros como una reforma de importancia, pero, a partir del pasado 1 de noviembre, no.
En la página 189, el Manual dice lo siguiente: “No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original”.
Eso quiere decir que cualquier bombilla halógena del coche, ya sea delantera, trasera o lateral (intermitentes) puede sustituirse legalmente por una luz LED, siempre y cuando esta última tenga homologación para venderse en Europa. Bastará quitar y poner y la ITV o las autoridades no pueden poner ningún impedimento a esta modificación.
Ahora solo queda, que los fabricantes cumplan con el reglamento 37 de NNUU, ya que con homologación para venderse en Europa, hay donde elegir."
"Dejo un resumen, de la nueva normativa, que ya no considera el cambio a bombillas led, como una reforma de importancia.
En definitiva, es la guía oficial para las modificaciones y reformas que se llevan a cabo en cualquier vehículo. Hasta ahora el Manual de Reformas de Vehículos contemplaba el cambio de bombillas halógenas por otras LED en los faros delanteros como una reforma de importancia, pero, a partir del pasado 1 de noviembre, no.
En la página 189, el Manual dice lo siguiente: “No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original”.
Eso quiere decir que cualquier bombilla halógena del coche, ya sea delantera, trasera o lateral (intermitentes) puede sustituirse legalmente por una luz LED, siempre y cuando esta última tenga homologación para venderse en Europa. Bastará quitar y poner y la ITV o las autoridades no pueden poner ningún impedimento a esta modificación.
Ahora solo queda, que los fabricantes cumplan con el reglamento 37 de NNUU, ya que con homologación para venderse en Europa, hay donde elegir."