Respuesta: Bombilla De Repuesto Obligatoria?
Paaasa Chemiwey asin que vas de ilegal, :cop: :cop:
En fin si yo esto lo pongo porque ya lo he visto en otros foros y demás y a pesar de todo yo tampoco llevo bombilla repuesto, siempre digo de coger una del coche, total si me paran los GC no van a saber si es la fetén o no, aunque como se funda alguna me deja tirado y a llamar a asistencia pero eso es otro cuento. Yo se de gente a la que le han parado y preguntado por las bombillas de repuesto, otra cosa es que SOLO te pregunten pero no sé, ultimamente están un poco Picajosos y con el tema puntos pueeeeeees...
En fin os dejo copia del reglamento, que seguro hay peña que hace mogollón que no repasa (yo es que hace unos meses me saqué el de autobús y me acordé del tema).
Por cierto alguien sabe donde comprar unas bombillas de repuesto baratas???
EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS dice:
ANEXO XII.- ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1: Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.