Es que lo que ha copiado y pegado jpcharley está en el apartado de coches. Mirad lo que dice de las motos y no os lieis:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS
3.- Acondicionamiento Interior
3.5.- Antirrobo y alarma
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo contra la utilización no autorizada que permita poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del vehículo a partir del momento en que este quede estacionado. Además, podrán estar provistos de un sistema de alarma independiente o no de dicho dispositivo que en caso de existir deberá cumplir con la
reglamentación. En particular, la existencia de este dispositivo para los ciclomotores es opcional.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en su caso:
- Que el vehículo dispone de dispositivo antirrobo.
- Que entra en acción al estacionar el vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.15.
Particular: Directiva 93/33/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 18 R.
Reglamento CEPE/ONU 62 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL DG DMG
1.- En su caso, el vehículo no dispone de dispositivo antirrobo DL
2.- En su caso, el dispositivo antirrobo no realiza su función DL
3.- Bloqueo no intencionado del vehículo DG
Por tanto, el no llevarlo o que no funcione es DEFECTO LEVE, no grave, como había dicho yo antes, porque hay una revisión posterior del Manual de Procedimiento.
Por tanto, puedes ir a la ITV y si te sacan este fallo, luego lo arreglas.